Incapacidad Temporal. Novedades en su gestión

 

 

En fecha 20 de junio de 2015 se publicó Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio por la que se desarrolla el real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trecientos sesenta y cinco días de su duración.

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En la Orden, que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre, se regula con detalle los procesos de tramitación, expedición y funcionamiento de los partes médicos y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

Se establecen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y confirmación de incapacidad temporal.

Las bajas se clasificarán según su duración, siendo “muy corta” las inferiores a 5 días, “corta” entre 5 y 30 días naturales, “media” si son de 31 a 61 días y “larga” si la baja se prevea durará más de 61 días.

En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto utilizando un único parte. La fecha que conste de alta no será inamovible, ya que el trabajador podrá solicitar que se realice un reconocimiento médico el día fijado como alta y en caso que el facultativo considere, podrá modificar la duración del proceso.

En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso la primera visita será al séptimo día de la emisión de la baja para las “cortas” y “medias” y a partir del 14 para las bajas “largas”.

El control de las bajas que se alarguen más de 365 días ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de la Seguridad Social. (INSS)

Las empresas deberán transmitir al INSS los partes de baja, confirmación o alta en el plazo máximo de tres días hábiles desde su recepción. Debiendo conservar las copias de los partes médicos durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de su presentación telemática al INSS.

En los procesos de duración estimada “muy corta”, el trabajador presentará a la empresa el parte de baja/alta en las 24 horas siguientes a la fecha de alta. En el resto de procesos el trabajador deberá presentar a la empresa copia de partes de baja y sucesivos partes de confirmación dentro de los tres días siguientes a su expedición.

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