Compatibilidad de la pensión de jubilación con la percepción de derechos de autor.

El año 2019 y mediante el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, se aprobó la plena compatibilidad de la percepción de los derechos de autor con la pensión de jubilación para las personas jubiladas por la Seguridad Social y desde el pasado mes de enero de 2021, también podrán acceder las personas jubiladas adscritas al régimen de clases pasivas. Así, ambos grupos pueden compatibilizar al 100% el importe de la pensión contributiva con la percepción de los derechos de autor.

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Pueden acceder aquellos autores que desempeñen una actividad creativa por la que perciban cantidades derivadas de sus derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, siempre que estas provengan de las obras creadas a partir de la fecha de reconocimiento de su pensión de jubilación.

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Quedan excluidos de esta categoría, según esta norma, las personas beneficiarias de la pensión que, además de desarrollar esta actividad creativa, «realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social». Queda pendiente, también, la ampliación de esta compatibilidad a las pensiones no contributivas y a las de invalidez permanente.

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Es importante destacar que el pago por derechos de autor de las obras publicadas o divulgadas con anterioridad a este reconocimiento es efectivo de manera inmediata.

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Hasta la aprobación de esta norma, la compatibilidad quedaba limitada al Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si los autores percibían cantidades superiores a este por sus creaciones, no podían compatibilizar ambos ingresos. Ahora, con la nueva normativa sí es posible, sin embargo, los creadores que superen el salario mínimo interprofesional por este concepto -en 2021, este asciende a 13.300 euros en cómputo anual-, deberán informar a la Seguridad Social. Para el resto, en cambio, no será necesario, la compatibilidad se efectúa de forma automática.

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Los autores que superen el Salario Mínimo Interprofesional y tengan que gestionar con la Seguridad Social esta compatibilidad podrán realizar este trámite presencialmente, en los centros de atención e información de la Seguridad Social o de forma telemática en la Sede Electrónica con certificado digital o con Cl@ve permanente accediendo al apartado Ciudadanos /Pensiones / Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones.

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