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	<title>Sociedades | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>Sociedades | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<item>
		<title>Reserva de Capitalización</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reserva-de-capitalizacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 12:47:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[assessoria a Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Assessoria Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el ejercicio 2015 entró en vigor la reserva de capitalización regulada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A raíz de las modificaciones normativas aprobadas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><span style="color: #000000;">En el ejercicio 2015 entró en vigor la reserva de capitalización regulada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</span></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">A raíz de las modificaciones normativas aprobadas en los últimos años, se han mejorado las condiciones de esta reserva para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, de la siguiente manera:</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Esta ventaja fiscal puede ser aplicada por los contribuyentes sujetos al tipo general del 25 por ciento, al tipo del 23 por ciento o al tipo del 30 por ciento, según lo previsto en los artículos 29.1 y 29.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">También se incluyen las entidades de nueva constitución que desarrollen actividades económicas y tributen al tipo del 15 por ciento durante el primer período impositivo en el que su base imponible sea positiva y el siguiente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Requisitos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización tendrán derecho a <strong>una reducción de la base imponible del 20 por ciento</strong> sobre el incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Este porcentaje podrá incrementarse hasta el <strong>23 por ciento, el 26,5 por ciento o el 30 por ciento</strong> cuando la plantilla media total del contribuyente durante el período impositivo haya aumentado con respecto al año anterior, en los términos previstos por la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un período de <strong>3 años</strong> a partir del final del ejercicio fiscal al que se aplica esta reducción, salvo que la entidad registre pérdidas contables.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de determinar dicho incremento, no se considerarán como patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio fiscal, entre otros:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los resultados del mismo ejercicio y los resultados del ejercicio anterior.</li>
<li>Las aportaciones de los socios.</li>
<li>Las ampliaciones de capital o de patrimonio neto mediante compensación de créditos.</li>
<li>Aumentos del patrimonio neto derivados de operaciones con acciones propias o de reestructuraciones.</li>
<li>Reservas legales o estatutarias.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta a la hora de determinar si el aumento del patrimonio neto se mantiene en cada período impositivo en el que sea exigible.</p>
<p style="text-align: justify;">La reserva de capitalización constituida formará parte del patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio, al igual que las demás partidas que lo componen y que no se excluyen a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Deberá constituirse una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con una separación clara y un epígrafe adecuado, y no podrá disponerse de ella durante <strong>3 años</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">No se considerará que la reserva ha sido utilizada, entre otras circunstancias, cuando un socio ejerza el derecho de retirada, en determinadas operaciones de reestructuración societaria o cuando su aplicación sea impuesta por obligación legal.</p>
<p style="text-align: justify;">El incumplimiento de los requisitos para la reducción correspondiente a la reserva de capitalización dará lugar al ajuste de los importes indebidamente reducidos, así como a los correspondientes intereses de demora.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Límite de reducción</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La reducción de la base imponible no podrá exceder en ningún caso del <strong>20 por ciento</strong> de la base imponible positiva del período impositivo anterior a dicha reducción.</p>
<p style="text-align: justify;">Para los contribuyentes cuyo volumen de negocios neto sea inferior a <strong>1 millón de euros</strong>, este límite será del <strong>25 por ciento</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Insuficiencia de la base imponible</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que la base imponible sea insuficiente para aplicar la reducción, los importes pendientes podrán aplicarse durante los ejercicios fiscales que finalicen en los <strong>2 años inmediatamente posteriores</strong> al cierre del ejercicio fiscal en el que se generó el derecho a la reducción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Assessoria en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reserva-de-capitalizacion/">Reserva de Capitalización</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Posibilidad de aplicar la amortización acelerada a las Empresas de Reducido tamaño</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/posibilidad-de-aplicar-la-amortizacion-acelerada-a-las-empresas-de-reducido-tamano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 11:03:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[assessoria a Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Assessoria Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el fin de fomentar la inversión y mejorar la liquidez de las empresas, el sistema tributario español incorpora diversos incentivos dentro del régimen de empresas de reducido tamaño (ERD)....</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/posibilidad-de-aplicar-la-amortizacion-acelerada-a-las-empresas-de-reducido-tamano/">Posibilidad de aplicar la amortización acelerada a las Empresas de Reducido tamaño</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con el fin de fomentar la inversión y mejorar la liquidez de las empresas, el sistema tributario español incorpora diversos incentivos dentro del régimen de empresas de reducido tamaño (ERD). Uno de los mecanismos más significativos es la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2023/capitulo-10-regimenes-tributarios-especiales-ii/regimen-especial-empresas-reducida-dimension/incentivos-fiscales/amortizacion-acelerada.html">amortización acelerada</a>, que permite deducir fiscalmente el coste de los activos más rápidamente de lo que sería el caso según el plan de amortización estándar.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Este blog analiza cómo funciona este incentivo fiscal y su impacto en la tributación de las pymes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Marco normativo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La normativa se recoge en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328">Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Según esta normativa:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Las empresas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros se consideran pequeñas y medianas empresas.</li>
<li>Estas empresas pueden acogerse a diversos incentivos fiscales específicos.</li>
<li>Un ejemplo destacado es la amortización acelerada de los nuevos activos fijos tangibles e intangibles y de las inversiones inmobiliarias utilizadas en una actividad empresarial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La normativa permite aplicar una tasa de amortización doble de la tasa máxima de amortización lineal establecida en las tablas fiscales, lo que permite que una mayor proporción del coste del activo sea deducible fiscalmente en los primeros años.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tratamiento contable y diferencias temporales</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el punto de vista contable, la amortización se contabiliza de acuerdo con la vida útil estimada del activo, siguiendo los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad y, por lo general, utilizando porcentajes similares a los de las tablas de amortización.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, la normativa fiscal permite a las pymes aumentar la tasa de amortización a efectos fiscales mediante la aplicación de la amortización acelerada.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta diferencia entre:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>la amortización contable, y</li>
<li>la amortización fiscalmente deducible</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">genera una diferencia temporal entre el resultado contable y la base imponible a efectos fiscales.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta diferencia es temporal porque:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>en los primeros años, el gasto fiscal es superior al contable</li>
<li>en los años siguientes, la situación se invierte</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por consiguiente, no se trata de una reducción permanente del impuesto, sino de un aplazamiento temporal de la carga fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ejemplo práctico</strong></p>
<ul>
<li>Supongamos que una pyme adquiere una máquina por valor de 100 000 €.</li>
<li>Tasa de amortización según las tablas: 10 % anual.</li>
<li>Amortización contable normal</li>
<li>Amortización anual:</li>
<li>100 000 × 10 % = 10 000 €</li>
<li>Plazo: 10 años</li>
<li>Amortización fiscal acelerada</li>
<li>Tasa doble para pymes: 20 %</li>
<li>Amortización fiscal anual:</li>
<li>100 000 × 20 % = 20 000 €</li>
<li>Duración aproximada: 5 años</li>
<li>Diferencia temporal generada</li>
</ul>
<p>Primer año:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="198">Concepto</td>
<td width="76">Importe</td>
</tr>
<tr>
<td width="198">Amortización contable</td>
<td width="76">10.000€</td>
</tr>
<tr>
<td width="198">Amortización fiscal</td>
<td width="76">20.000€</td>
</tr>
<tr>
<td width="198">Diferencia temporal</td>
<td width="76">10.000€</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="text-align: justify;">Si el tipo impositivo es del 24 %, la reducción fiscal temporal será: 10 000 × 24 % = 2 400 €</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Esto significa que la pyme paga menos impuestos en los primeros años, lo que mejora su flujo de caja, aunque esta diferencia se compensará en el futuro.</p>
<p style="text-align: justify;">La amortización acelerada es uno de los incentivos fiscales más importantes del régimen de pequeñas empresas. Este mecanismo permite adelantar la deducción fiscal del coste de los activos, reduciendo así la base imponible en los primeros años.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, desde una perspectiva económica y contable, este incentivo genera diferencias temporales entre el resultado contable y la base imponible, ya que la amortización contable se calcula en función de la vida útil del activo, mientras que la normativa fiscal permite tasas más elevadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, la amortización acelerada no reduce el impuesto de forma permanente, sino que permite aplazar parte de la carga fiscal, lo que puede contribuir a mejorar la capacidad de inversión y la liquidez de las pymes.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<article id="post-17896" class="post-17896 post type-post status-publish format-standard has-post-thumbnail hentry category-assessoria-a-barcelona-2 category-laboral">
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<div class="blog-desc">
<p style="text-align: center;"><em>   Si aquesta informació ha estat del seu interès pot compartir-la. Si necessita informació més detallada pot contactar amb nosaltres.</em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Assessoria a Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
</div>
</div>
</div>
</article>
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<div class="row"></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reduccion-progresiva-del-tipo-impositivo-del-impuesto-sobre-sociedades-para-microempresas-y-erd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Aug 2025 10:34:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, la reinversión de beneficios y la creación de puestos de trabajo, el gobierno español ha introducido, a partir del 1 de enero...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reduccion-progresiva-del-tipo-impositivo-del-impuesto-sobre-sociedades-para-microempresas-y-erd/">Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, la reinversión de beneficios y la creación de puestos de trabajo, el gobierno español ha introducido, a partir del 1 de enero de 2025 , una reducción progresiva de los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y entidades de reducida dimensión (ERD). Esta medida forma parte del plan de mejora de la competitividad de las pequeñas empresas y la sostenibilidad del tejido productivo.</strong></span></p>
<p>La reducción no es uniforme, sino que se diferencia en función del tamaño de la empresa, tomando como principal criterio la cifra de negocios. Se establecen categorías específicas para microempresas y pymes con facturaciones diferentes, y los tipos impositivos se irán reduciendo paulatinamente hasta el año 2029.</p>
<p>Las empresas beneficiarias se clasifican en dos categorías:</p>
<ul>
<li><strong>Microempresas </strong>: Facturación anual inferior a 1 millón de euros, con plantilla inferior a 10 trabajadores.</li>
<li><strong>Entidades de reducida dimensión (ERD): </strong>factura anual inferior a 10 millones de euros.</li>
</ul>
<p>A continuación, se detallan los tipos aplicables por categorías de empresas:</p>
<ol>
<li><u>Microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros): </u>Para las empresas que facturen menos de un millón de euros, la reducción se aplica progresivamente sobre tramos de la base imponible. Los tipos impositivos son los siguientes:</li>
</ol>
<ul>
<li>Ejercicio 2025:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 21%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 22%</li>
</ul>
</li>
<li>Ejercicio 2026:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 19%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 21%</li>
</ul>
</li>
<li>Ejercicio 2027:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 17%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 20%</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><u>Pymes (facturación entre 1 y 10 millones de euros): </u>Para las pymes con una cifra de negocios entre 1 y 10 millones de euros, la reducción del tipo de gravamen se aplica sobre la totalidad de la base imponible de forma escalonada:</li>
</ol>
<ul>
<li>Ejercicio 2025: 24%</li>
<li>Ejercicio 2026: 23%</li>
<li>Ejercicio 2027: 22%</li>
<li>Ejercicio 2028: 21%</li>
<li>Ejercicio 2029: 20%</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es importante destacar que la aplicación de estos tipos reducidos no es automática e indefinida. Las empresas deben revisar cada ejercicio fiscal si cumplen con las condiciones de cifra de negocios y plantilla para poder beneficiarse de las reducciones correspondientes.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><strong>Tributación mínima adaptada:</strong></p>
<p>Desde hace unos años, existe una &#8216;tributación mínima&#8217; en el Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Para la mayoría de grandes empresas, esta tributación mínima es del 15%. Pero las microempresas y las ERD tienen tipos reducidos (por ejemplo, 21%, 19%…), y no sería justo aplicarles un mínimo del 15% al igual que las grandes.</p>
<p>Para adaptar la regla de tributación mínima a los nuevos tipos aprobados para las microempresas y ERD, se establece que el porcentaje de tributación mínima no será del 15% general, sino que se calculará aplicando quince veinticinco al tipo impositivo correspondiente, redondeando por exceso.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Por eso, la norma ajusta el mínimo de manera proporcional:</span></p>
<p>Tributación mínima ajustada = 15% × (tipo reducido / 25%)</p>
<p>Por ejemplo, si el tipo aplicable es del 21%:</p>
<p>15% × (21/25) = 12,6%</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ejemplo práctico de tributación mínima:</span></p>
<p>Una microempresa con resultado contable ajustado de 40.000€, tipo reducido del 21%:</p>
<p>&#8211; Cuota calculada sin deducciones: 40.000 × 21% = 8.400€</p>
<p>&#8211; Después de aplicar deducciones, sólo debería pagar 4.000 €</p>
<p>&#8211; Tributación mínima ajustada: 40.000 × 12,6% = 5.040 €</p>
<p>Puesto que 4.000 € es inferior al mínimo, deberá pagar al menos 5.040 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p>En resumen, la reducción del tipo impositivo del impuesto de sociedades es una medida significativa que busca dar un impulso a las pequeñas empresas, ofreciendo un ahorro fiscal progresivo que se irá consolidando en los próximos años.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><em>Artículo 29 apartado 1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014 redacción DF 8 Ley 7/2024 .</em></p>
<p><em>Disposición transitoria 44 Ley 27/2014 , de 27 de noviembre de 2014 redacción Ley 7/2024, de 23 de diciembre.</em></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></strong></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reduccion-progresiva-del-tipo-impositivo-del-impuesto-sobre-sociedades-para-microempresas-y-erd/">Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Facturas Rectificativas</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/facturas-rectificativas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2024 14:13:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[RECTIFICATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estos días que tanto se habla del nuevo Sistema Verifactu consideramos oportuno hacer un repaso a las facturas rectificativas, dado que forma parte de los datos básicos que habrá que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Estos días que tanto se habla del nuevo Sistema Verifactu consideramos oportuno hacer un repaso a las facturas rectificativas, dado que forma parte de los datos básicos que habrá que presentar a la AEAT para cumplir el <a href="https://gestiobcn.com/es/sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/">Reglamento Verifactu</a>.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Las facturas de abono hacían referencia a los documentos que se emitían como consecuencia de una devolución. A partir del 1 de enero del 2013, cuando entró en vigor el nuevo reglamento de facturación, este es reemplazado por la factura rectificativa negativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es una factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La factura rectificativa está prevista para corregir o modificar una factura original que ya ha sido emitida, y responde al hecho de que, una vez emitida, una factura no puede alterarse y debe mantenerse intacta. El Reglamento de Facturación deja claro que no es posible anular una factura emitida generando otra que la sustituya para la misma operación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que la original no cumpla con los requisitos establecidos o se detecte algún tipo de error, es obligatorio emitir una factura rectificativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se hace una factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura donde conste que se trata de una factura rectificativa y en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período a que se refieren.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Las facturas rectificativas pueden ser positivas o negativas:</u></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Positiva</u>: es la factura rectificativa que se emite cuando nos deben dinero. Normalmente esto sucede cuando el importe que hemos puesto en la factura original es menor a lo que tenemos que cobrar.</li>
<li><u>Negativa</u>: se emite cuando tenemos que pagar. Este tipo de rectificación ocurre cuando hemos cobrado de más.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el contenido de la factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">la información contenida en la factura rectificativa debe ser la misma que la contenida en la factura original, atendiendo a los requisitos y datos obligatorios en cada caso.</p>
<p style="text-align: justify;">La factura rectificativa contendrá la siguiente información:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Número y, en su caso, serie de la factura. Deberá llevar una numeración especial y una serie diferente a la de las facturas ordinarias.</li>
<li>Mencionar que se trata de una factura rectificativa con toda claridad.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Fecha de expedición y de operación: la actual.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.</li>
<li>Identificar de forma clara cuál es la factura a la que rectifica, indicando su número, serie y fecha.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Tipo impositivo asociado (opcionalmente, también la expresión ‘IVA incluido’).</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Importe total.</li>
<li>Especificar el motivo de la emisión y qué es lo que se rectifica.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Momento de expedición de una factura rectificativa:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Finalidades, motivos o causas para la emisión de una factura rectificativa:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Completar o añadir información imprescindible que fue omitida por error</u>.</li>
<li><u>Corregir errores en los datos de la factura (número, fecha, serie; nombre, razón o denominación social del destinatario o del emisor, NIF o CIF, domicilio de cualquiera de las partes, descripción de las operaciones…)</u>: la nueva factura deberá contener la información correcta y recoger un texto en la descripción o concepto que indique que la presente factura modifica a la factura número X con fecha X y que, en concreto, corrige los datos relativos al dato de que se trate.</li>
<li><u>Corregir el cliente</u>: dos pasos distintos: emitir una factura rectificativa negativa con los datos del cliente erróneo, y emitir una factura ordinaria o rectificativa positiva con los datos correctos, dirigida al cliente real.</li>
<li><u>Corregir el importe, el tipo impositivo o el IVA</u>: hay dos opciones:
<ul>
<li>que la factura rectificativa contenga simplemente la información correcta y que indique claramente qué es lo que se está modificando.</li>
<li>Otra opción es reflejar en la factura rectificativa tan solo la diferencia entre la cuantía correcta y la errónea (sea positiva o negativa). En este último caso, al estar relacionadas ambas facturas, las dos serán válidas, mientras que en el primer caso la factura rectificativa anulará a la anterior.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A efectos prácticos y a nuestro entender, consideramos como buena opción emitir una factura rectificativa negativa que anule la factura original y emitir una factura rectificativa positiva correcta.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Realizar cambios en las condiciones pactadas (por ejemplo, aplicar un descuento, cambiar la fecha de entrega o de prestación del servicio…)</u>. En este sentido, se pueden emitir facturas rectificativas negativas (cuando, por ejemplo, se reduzca la mercancía solicitada). Se puede usar este documento para reflejar una renegociación de condiciones (por ejemplo, una rebaja en el precio, fecha de entrega, etc.)</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Corregir un error fiscal</u>: será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Recuperar el IVA abonado por una factura impagada</u>: Cuando el destinatario de las operaciones sujetas a IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. En este caso, el objetivo es recuperar el IVA declarado en un trimestre anterior, correspondiente a una <a href="https://gestiobcn.com/es/recuperacion-del-iva-en-caso-de-impago-de-las-operaciones/">factura impagada</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Excepciones:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que esta haya sido modificada por la devolución de mercancías o embalajes, no es necesario crear una factura rectificativa. En cambio, se debe cambiar la factura que se emita posteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la <u>devolución de mercancías o de envases y embalajes</u> que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que<u> se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro</u>, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Diferencias entre una nota de crédito y una factura rectificativa</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una nota de crédito, al igual que la factura rectificativa, es un documento que se usa para corregir facturas ordinarias y las dos son aceptadas por la Agencia Tributaria (AEAT). La diferencia es que la factura rectificativa puede corregir una factura después de la declaración trimestral, es decir, cuyo IVA ya ha sido liquidado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo informar una factura rectificativa en el modelo 303 de autoliquidación del IVA?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En las casillas 14 y 15 del modelo 303 se hará constar con el signo que corresponda (positivo o negativo) la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Y, por tanto, en el libro registro de IVA constarán todas las facturas, ordinarias o rectificativas, de manera correlativa en serie y numeración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/facturas-rectificativas/">Facturas Rectificativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Incentivos fiscales en Impuesto de Sociedades vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/incentivos-fiscales-en-impuesto-de-sociedades-vehiculos-electricos-e-infraestructuras-de-recarga/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Sep 2024 07:44:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=16172</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 5/2023, publicado en 2023, introdujo importantes incentivos fiscales para fomentar el uso de vehículos eléctricos. Estos incentivos impactaron tanto en el Impuesto sobre la Renta de las...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15135">Real Decreto-ley 5/2023</a>, publicado en 2023, introdujo importantes incentivos fiscales para fomentar el uso de vehículos eléctricos. Estos incentivos impactaron tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS).</p>
<p>Posteriormente con la publicación del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-12944">Real Decreto-ley 4/2024</a> se reforzaron ciertas medidas económicas en la línea de seguir impulsando la electrificación de la movilidad en lo que se refiere a las medidas que afectan al Impuesto de Sociedades.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Concretamente se sustituye la amortización acelerada para vehículos eléctricos y puntos de recarga aprobados en el RDL 5/2023, por una libertad de amortización regulada en el RDL 4/2024. En este artículo, nos centraremos en dichas medidas que afectan al IS.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de enero de 2023, con la publicación del RDL 5/2023, las empresas podían optar por amortizar más rápidamente, <strong>Amortización Acelerada</strong>, ciertos vehículos nuevos y las infraestructuras de recarga asociadas. Para ello, se permite aplicar un coeficiente que duplica el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales. Esta medida se sigue aplicando a los vehículos que entraron en funcionamiento en el 2023.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero a raíz de la publicación del RDL 4/2024, se permite aplicar la <strong>Libertad de Amortización</strong>, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2024, en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva medida se aplica en dos casos específicos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong> Inversión en vehículos nuevos:</strong></li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Tipos de vehículos:</strong> FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según las definiciones del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).</li>
<li><strong>Condiciones:</strong>
<ul>
<li>Se aplica a contribuyentes del IS que desarrollen una actividad económica a la que estén afectados dichos vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.</li>
<li>La entrada en funcionamiento debe producirse en un período impositivo que se inicie entre 2024 y 2025.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li><strong> Inversión en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos:</strong></li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Características de las infraestructuras:</strong>
<ul>
<li>Deben ser nuevas y de potencia normal o alta potencia, según la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Condiciones:</strong>
<ul>
<li>La infraestructura debe estar afecta a una actividad económica.</li>
<li>La entrada en funcionamiento debe producirse en un período impositivo que se inicie entre 2024 y 2025.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Requisitos adicionales:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para poder aplicar la libertad de amortización, además de cumplir las condiciones mencionadas anteriormente, se deben presentar los siguientes documentos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Documentación técnica:</strong> Proyecto o Memoria de la instalación, según las características de la instalación, conforme al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y elaborada por un instalador autorizado registrado en el Registro Integrado Industrial.</li>
<li><strong>Certificado de instalación eléctrica:</strong> Diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN, SL</strong></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo tipo de gravamen reducido a partir del 2023 para el Impuesto de Sociedades</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nuevo-tipo-de-gravamen-reducido-a-partir-del-2023-para-el-impuesto-de-sociedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Nov 2023 10:05:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[23% IMPUESTO SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOCIEDADES 2023]]></category>
		<category><![CDATA[TIPO GRAVAMEN REDUCIDO IMPUESTO SOCIEDADES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14656</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">El <strong>Impuesto de Sociedades</strong> es un tributo que grava las rentas obtenidas por las empresas o entidades jurídicas ubicadas en España. El hecho imponible es el beneficio obtenido, es decir, ingresos menos gastos, obteniendo el resultado contable que puede ser un beneficio o pérdida. En caso de pérdidas, no se tendrá que pagar nada por este impuesto, si bien debe presentarse la declaración igualmente, siempre que se esté obligado.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se introducen novedades que afectan al Impuesto de Sociedades, entre las cuales se encuentra una bajada del tipo de tributación introduciendo las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Partiendo de que el tipo general de gravamen para los contribuyente de este impuesto es del 25%, con efectos <strong>desde 1 de enero de 2023</strong> y vigencia indefinida, se introduce<strong> un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento</strong> para las entidades <u>cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros</u>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los tipos de gravamen del 23% no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta medida tampoco afecta a entidades que su ejercicio se inicie en el 2022 y finalice en el 2023 (22/23). La medida se entiende que afecta a los ejercicios que inician desde el 1 de enero del 2023. Por tanto, les afectará a partir del ejercicio 23/24.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>importe neto de la cifra de negocios</strong> es un indicador que recoge los ingresos de una empresa por venta de bienes o prestación de servicios durante un período de tiempo determinado. No se incluye el IVA y se considera en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados. Tampoco se incluyen las ventas de activos, las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que se refiere a los <strong>créditos por pérdidas activados</strong> de ejercicios pasados deberán actualizarse al 23% ya que estarán calculados y registrados al tipo del 25%. De esta manera su compensación en el 2023 y siguientes ejercicios será la correcta.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span> </p>
<p style="text-align: center;"> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevo-tipo-de-gravamen-reducido-a-partir-del-2023-para-el-impuesto-de-sociedades/">Nuevo tipo de gravamen reducido a partir del 2023 para el Impuesto de Sociedades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los dividendos en una sociedad pyme</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/los-dividendos-en-una-sociedad-pyme/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2021 15:30:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[dividendos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14017</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué son?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando una empresa obtiene beneficios, el órgano de administración decide si lo vuelve a invertir en el negocio o si se lo paga a los socios en forma de dividendos. </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Por tanto, los dividendos son la parte de los beneficios corporativos que se le asigna a los socios.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">De los beneficios que ha obtenido la sociedad, se decide invertir en el negocio si es necesario porqué las necesidades de financiación así lo requieren, o se paga a los socios.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de encontrar el equilibrio entre reforzar la solidez financiera de la empresa y procurar una rentabilidad satisfactoria para sus socios.</p>
<p style="text-align: justify;">Serán los socios quienes deberán aprobar el reparto de beneficios, a propuesta del Consejo de Administración, mediante acuerdo en la Junta General, acordando la forma de pago y el momento en que se realizará.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se calculan?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los dividendos provienen de las ganancias, actuales o acumuladas, y se reparten en proporción a la participación que tenga el socio en el capital social. No obstante, si en los estatutos se pacta otro tipo de reparto deberá estarse a lo que disponga en los estatutos.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando hay beneficios en el ejercicio, antes de acordar la cifra a repartir en dividendos, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Que no haya pérdidas a compensar de años anteriores. Si las hubiera, la aplicación del resultado debe destinarse a compensar dichas pérdidas.</li>
<li>Que esté cubierta la Reserva Legal: por exigencias legales, al menos un 10% del beneficio obtenido hay que destinarlo a reserva legal. Esta práctica deberá cumplirse hasta que se cubra el 20% del capital social.</li>
<li>Que la sociedad no se encuentre en desequilibrio patrimonial: cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social. En este caso se considera que es causa de disolución de una sociedad.</li>
<li>Si en la sociedad figuran gastos de I+D, el importe de las reservas disponibles de la sociedad deberá de ser como mínimo igual al importe de los gastos que tenga la compañía por este concepto.</li>
<li>Si existen reservas estatutarias: cuando los socios, voluntaria y estatutariamente, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios. A la hora de distribuir los beneficios deberá respetarse lo convenido.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si con los beneficios se cubren todas las exigencias de las reservas, se puede acordar en la Junta General el destino de los beneficios para repartirlos como dividendos.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo se pagan?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como norma general el reparto de dividendos a los socios se hace con cargo a beneficios del ejercicio cerrado, y estos se distribuyen en el momento de la aprobación de cuentas.</p>
<p style="text-align: justify;">En ocasiones, la sociedad entrega a sus socios dividendos antes de la aprobación de las cuentas anuales. Es lo que se conoce como un <strong>dividendo activo a cuenta</strong> y será deducido en el momento del pago del dividendo que resulte de la distribución de resultados.</p>
<p style="text-align: justify;">Este dividendo a cuenta está supeditado a unas condiciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se exige a los administradores que formulen un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez para el pago.</li>
<li>Se establece que la cantidad máxima a distribuir será la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deduciendo:
<ul>
<li>La estimación del impuesto a pagar por dichos resultados</li>
<li>Las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores</li>
<li>Las cantidades necesarias para dotar las reservas obligatorias legal y estatutariamente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tributación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La sociedad que reparte dividendos está obligada a practicar una retención del 19% (desde el 01/01/2016) sobre el dividendo.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, no a todos los socios debe practicarse la retención, pues dependerá de las características de cada socio:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Socio persona física</u>: en caso de que el socio sea una persona física debe practicarse la retención de 19 %, con independencia de la participación que tenga el socio en la sociedad.</li>
<li><u>Socio persona jurídica</u>: no obstante, si el socio es una persona jurídica deben aplicarse las siguientes reglas:
<ul>
<li>si el socio tiene una <u>participación inferior al 5 %</u> en la sociedad, deberá practicarse la retención.</li>
<li>si el socio tiene una <u>participación superior al 5 %</u> no debe practicarse la retención si concurren los siguientes supuestos:
<ul>
<li>Cuando el socio tuviera la participación durante el año anterior de manera ininterrumpida.</li>
<li>Cuando el socio entregue a la sociedad que reparta el dividendo un certificado que acredite que tenga derecho a la exención por motivo de “doble imposición”.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La retención tiene que declararse en el momento en que el dividendo es exigible. Si en la Junta General no se dice nada respecto a la fecha de cobro de los dividendos, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente de la Junta que acuerde el reparto.</p>
<p style="text-align: justify;">El ingreso de la retención se realiza mediante el modelo 123.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tributación ingreso Dividendos a efectos Impuesto Sociedades</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El reparto de dividendos realizados dentro de España entre las empresas matrices y sus filiales, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, estarán exentos cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, (se ha eliminado el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros vigente hasta el 2020).</p>
<p style="text-align: justify;">El importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo a partir del 2021 (hasta el 2020 la exención era plena, del 100%).</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo Gestió BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/los-dividendos-en-una-sociedad-pyme/">Los dividendos en una sociedad pyme</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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