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	<title>Area Fiscal | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>Area Fiscal | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<item>
		<title>Fecha de factura y fecha de operación: ¿por qué no son lo mismo?</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/fecha-de-factura-y-fecha-de-operacion-por-que-no-son-lo-mismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 09:23:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[assessoria a Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Assessoria Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una factura puede contener dos fechas diferentes: la fecha de expedición (habitualmente denominada fecha de factura) y la fecha en la que se ha realizado la operación. Confundirlas puede provocar...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/fecha-de-factura-y-fecha-de-operacion-por-que-no-son-lo-mismo/">Fecha de factura y fecha de operación: ¿por qué no son lo mismo?</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Una factura puede contener dos fechas diferentes</strong>: la fecha de expedición (habitualmente denominada fecha de factura) y la fecha en la que se ha realizado la operación. Confundirlas puede provocar errores en el devengo del IVA, en los registros de facturación y, cada vez más, en los controles automatizados.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La distinción no es nueva, pero ha ganado importancia con los sistemas informáticos de facturación regulados por el Real Decreto 1007/2023 y con el nuevo sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Ambos refuerzan la trazabilidad de la información, aunque se trata de obligaciones diferentes.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué es la fecha de expedición?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Es el día en que se emite formalmente la factura</strong>. Debe constar siempre en la factura y forma parte de su identificación, junto con el número y, en su caso, la serie.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta fecha sirve para comprobar si la factura se ha expedido dentro del plazo legal y puede ser relevante para los plazos de envío, registro o pago. Ahora bien, no determina por sí sola el período en el que debe declararse el IVA ni el ejercicio en el que debe reconocerse contablemente el ingreso o el gasto: para ello hay que atender al devengo del impuesto y al principio contable de devengo.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué es la fecha de operación?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Es la fecha en la que se ha efectuado la operación documentada</strong>. En una entrega de bienes suele corresponder al momento en que los bienes se ponen a disposición del cliente; en una prestación de servicios, al momento en que el servicio se presta, ejecuta o efectúa, sin perjuicio de las reglas especiales de devengo del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">La fecha de operación solo debe hacerse constar en la factura cuando sea distinta de la fecha de expedición. En los pagos anticipados debe indicarse la fecha en que se ha recibido el pago si no coincide con la fecha de la factura.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Un ejemplo sencillo</h3>
<p style="text-align: justify;">Una empresa presta un servicio el 28 de septiembre y emite la factura el 5 de octubre:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Fecha de operación: 28 de septiembre.</li>
<li>Fecha de expedición: 5 de octubre.</li>
<li>La factura se ha emitido dentro de plazo si el destinatario es una empresa o un profesional, ya que puede expedirse antes del día 16 del mes siguiente al del devengo.</li>
<li>Con carácter general, el IVA repercutido corresponde al período en el que se produce el devengo (septiembre en este ejemplo), no al período en el que se emite la factura.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por ello, no es correcto modificar la fecha de operación para hacerla coincidir artificialmente con la fecha de la factura ni aplazar el IVA al período siguiente por el simple hecho de haber facturado más tarde.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuándo debe expedirse la factura?</h3>
<p style="text-align: justify;">Los plazos generales dependen, sobre todo, de quién sea el destinatario y del tipo de operación:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td width="220"><strong>Supuesto</strong></td>
<td width="404"><strong>Plazo general de expedición</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="220">
<p style="text-align: left;">Destinatario particular</p>
</td>
<td style="text-align: left;" width="404">En el momento de realizar la operación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="220">Destinatario empresario o profesional</td>
<td width="404">Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA.</td>
</tr>
<tr>
<td width="220">Factura recapitulativa a un particular</td>
<td width="404">Como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="220">Factura recapitulativa a un empresario o profesional</td>
<td width="404">Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="220">Entrega intracomunitaria de bienes exenta</td>
<td width="404">Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte.</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;" width="220">Factura rectificativa</td>
<td width="404">
<p style="text-align: left;">Tan pronto como se conozcan las circunstancias que obliguen a rectificar, dentro del plazo legal aplicable.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3><span style="color: #ffffff;">.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué aporta VERI*FACTU a esta distinción?</h3>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación exige que los programas generen registros íntegros, trazables e inalterables. VERI*FACTU es la modalidad en la que estos registros se remiten de forma continuada y automática a la Agencia Tributaria; no es el nombre de toda la normativa ni implica que todas las empresas deban escoger necesariamente esta modalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En un sistema VERI*FACTU, la fecha de expedición debe coincidir con la generación del registro de facturación y, normalmente, con su remisión. La fecha de operación se informa por separado cuando es distinta. Esto hace más visible cualquier retraso entre la realización de la operación y la emisión de la factura, pero no modifica las reglas de devengo ni los plazos legales de facturación.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras la última prórroga, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados incluidos en el reglamento (entre ellos, muchos autónomos) deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Quedan fuera del ámbito del reglamento, entre otros casos, las operaciones gestionadas mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) en los términos previstos por la norma.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Y la nueva factura electrónica obligatoria?</h3>
<p style="text-align: justify;">El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ya ha desarrollado la factura electrónica obligatoria en las operaciones interiores entre empresarios y profesionales (B2B). La factura deberá ser estructurada (un PDF, por sí solo, no será suficiente) y circulará a través de plataformas privadas interoperables, de la solución pública o de una combinación de ambas.</p>
<p style="text-align: justify;">La fecha de expedición seguirá siendo obligatoria. La fecha de operación también seguirá siendo necesaria cuando sea distinta y tendrá una utilidad adicional: el reglamento establece que, si la factura no indica la fecha de la operación, se tomará la fecha de expedición como referencia para el cómputo del plazo de pago. Además, el sistema permitirá comunicar la aceptación o el rechazo y el pago efectivo de la factura.</p>
<p style="text-align: justify;">En julio de 2026, la obligación todavía no tiene una fecha de calendario cerrada para las empresas, porque su aplicación efectiva se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que debe desarrollar la solución pública:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>12 meses después, para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros el año anterior.</li>
<li>24 meses después, para el resto de empresarios y profesionales.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, no debe confundirse el calendario de la factura electrónica B2B con el de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. Son normas relacionadas, pero tienen objeto, funcionamiento y plazos diferentes.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Recomendaciones prácticas</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Configurar el programa para que la fecha de expedición sea la fecha real en la que se genera la factura.</li>
<li>Informar de la fecha de operación siempre que sea distinta y verificar especialmente los cierres de mes, trimestre y ejercicio.</li>
<li>No utilizar la fecha de factura para desplazar el devengo del IVA ni el reconocimiento contable de la operación.</li>
<li>Revisar los procesos de facturación periódica, anticipos, facturas recapitulativas y rectificativas, ya que pueden tener reglas específicas.</li>
<li>Solicitar al proveedor del programa un calendario de adaptación al Real Decreto 1007/2023 y, por separado, a la factura electrónica B2B.</li>
</ul>
<h3><span style="color: #ffffff;">.</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;">En resumen</h3>
<p style="text-align: justify;">La fecha de factura indica cuándo se expide el documento; la fecha de operación, cuándo se ha realizado la entrega, se ha prestado el servicio o se ha recibido el anticipo. Pueden coincidir, pero, si no lo hacen, deben reflejarse ambas. Esta separación es esencial para aplicar correctamente el IVA y será todavía más visible con los nuevos sistemas de facturación y con la factura electrónica obligatoria.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<h4 style="text-align: justify;">Fuentes normativas e información oficial</h4>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696">Reglamento de obligaciones de facturación — Real Decreto 1619/2012</a></li>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840">Reglamento de los sistemas informáticos de facturación — Real Decreto 1007/2023</a></li>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24446">Prórroga de los plazos de los sistemas de facturación — Real Decreto-ley 15/2025</a></li>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295">Factura electrónica B2B — Real Decreto 238/2026</a></li>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2025/capitulo-10-obligac-formales-suj-registro/obligaciones-materia-facturacion/plazos-expedicion-envio-facturas.html">AEAT: plazos de expedición y envío de facturas</a></li>
<li style="text-align: justify;"><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/sistemas-verifactu.html">AEAT: preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU</a></li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ, SL</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/fecha-de-factura-y-fecha-de-operacion-por-que-no-son-lo-mismo/">Fecha de factura y fecha de operación: ¿por qué no son lo mismo?</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reserva de Capitalización</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reserva-de-capitalizacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 12:47:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[assessoria a Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Assessoria Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el ejercicio 2015 entró en vigor la reserva de capitalización regulada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A raíz de las modificaciones normativas aprobadas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><span style="color: #000000;">En el ejercicio 2015 entró en vigor la reserva de capitalización regulada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</span></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">A raíz de las modificaciones normativas aprobadas en los últimos años, se han mejorado las condiciones de esta reserva para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, de la siguiente manera:</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Esta ventaja fiscal puede ser aplicada por los contribuyentes sujetos al tipo general del 25 por ciento, al tipo del 23 por ciento o al tipo del 30 por ciento, según lo previsto en los artículos 29.1 y 29.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">También se incluyen las entidades de nueva constitución que desarrollen actividades económicas y tributen al tipo del 15 por ciento durante el primer período impositivo en el que su base imponible sea positiva y el siguiente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Requisitos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización tendrán derecho a <strong>una reducción de la base imponible del 20 por ciento</strong> sobre el incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Este porcentaje podrá incrementarse hasta el <strong>23 por ciento, el 26,5 por ciento o el 30 por ciento</strong> cuando la plantilla media total del contribuyente durante el período impositivo haya aumentado con respecto al año anterior, en los términos previstos por la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un período de <strong>3 años</strong> a partir del final del ejercicio fiscal al que se aplica esta reducción, salvo que la entidad registre pérdidas contables.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de determinar dicho incremento, no se considerarán como patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio fiscal, entre otros:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los resultados del mismo ejercicio y los resultados del ejercicio anterior.</li>
<li>Las aportaciones de los socios.</li>
<li>Las ampliaciones de capital o de patrimonio neto mediante compensación de créditos.</li>
<li>Aumentos del patrimonio neto derivados de operaciones con acciones propias o de reestructuraciones.</li>
<li>Reservas legales o estatutarias.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta a la hora de determinar si el aumento del patrimonio neto se mantiene en cada período impositivo en el que sea exigible.</p>
<p style="text-align: justify;">La reserva de capitalización constituida formará parte del patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio, al igual que las demás partidas que lo componen y que no se excluyen a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Deberá constituirse una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con una separación clara y un epígrafe adecuado, y no podrá disponerse de ella durante <strong>3 años</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">No se considerará que la reserva ha sido utilizada, entre otras circunstancias, cuando un socio ejerza el derecho de retirada, en determinadas operaciones de reestructuración societaria o cuando su aplicación sea impuesta por obligación legal.</p>
<p style="text-align: justify;">El incumplimiento de los requisitos para la reducción correspondiente a la reserva de capitalización dará lugar al ajuste de los importes indebidamente reducidos, así como a los correspondientes intereses de demora.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Límite de reducción</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La reducción de la base imponible no podrá exceder en ningún caso del <strong>20 por ciento</strong> de la base imponible positiva del período impositivo anterior a dicha reducción.</p>
<p style="text-align: justify;">Para los contribuyentes cuyo volumen de negocios neto sea inferior a <strong>1 millón de euros</strong>, este límite será del <strong>25 por ciento</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Insuficiencia de la base imponible</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que la base imponible sea insuficiente para aplicar la reducción, los importes pendientes podrán aplicarse durante los ejercicios fiscales que finalicen en los <strong>2 años inmediatamente posteriores</strong> al cierre del ejercicio fiscal en el que se generó el derecho a la reducción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Assessoria en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reserva-de-capitalizacion/">Reserva de Capitalización</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sistema Interno de Información</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/sistema-interno-de-informacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 07:18:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[assessoria a Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Assessoria Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Con la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/sistema-interno-de-informacion/">Sistema Interno de Información</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Con la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las empresas y entidades con 50 o más personas trabajadoras quedaron obligadas a implementar un Sistema Interno de Información.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">La Ley subraya la importancia de contar con sistemas internos que faciliten la gestión de información y aseguren el cumplimiento de los estándares éticos y legales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cronología de la obligación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde 13 de junio de 2023, estaban obligadas a su implementación las empresas privadas con 250 o más personas trabajadoras, así como aquellas sujetas a regulaciones específicas, como la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde 1 de diciembre de 2023, la obligación se amplió a todas las empresas y entidades con 50 o más personas trabajadoras.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma también aplica a las administraciones públicas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Finalidad del Sistema Interno de Información</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo principal del Sistema Interno es proteger a las personas informantes frente a posibles represalias, fortaleciendo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La cultura de la información y comunicación dentro de la organización.</li>
<li>Las infraestructuras de integridad de las entidades.</li>
<li>La prevención y detección de actuaciones irregulares.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las organizaciones deben garantizar que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, tanto por trabajadores como por otros terceros vinculados a la entidad que tengan información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">En la práctica, los canales de denuncia suelen permitir la comunicación de hechos constitutivos de acoso laboral, acoso sexual o por razón de sexo y otros actos de acoso o discriminación.</p>
<p style="text-align: justify;">Los nuevos Sistemas de Información Interno deben integrar todos los canales internos existentes, incluyendo los relacionados con situaciones de acoso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Implementación y gestión</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Implementar un sistema requiere planificación y ejecución cuidadosa para cumplir con la normativa y evitar posibles sanciones. Los pasos principales incluyen:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Elección del canal interno de información:</strong>
<ul>
<li>Debe permitir comunicaciones anónimas y garantizar la confidencialidad.</li>
<li>Respetar los principios de presunción de inocencia y honor de las personas afectadas.</li>
<li>Asegurar la confidencialidad durante todo el proceso de investigación.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Plazos y recepción de información:</strong>
<ul>
<li>Acreditar recibo de las comunicaciones en 7 días.</li>
<li>Completar la investigación en un plazo máximo de 3 meses.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Consulta y formalización:</strong>
<ul>
<li>Someter el canal a consulta de la Representación Legal de los Trabajadores.</li>
<li>Formalizarlo mediante acta de acuerdos por el órgano de administración.</li>
<li>Redactar la política interna, incluyendo:
<ul>
<li>Principios de funcionamiento.</li>
<li>Designación de la persona responsable de la gestión.</li>
<li>Garantías para todas las personas implicadas en el procedimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Comunicación interna y externa:</strong>
<ul>
<li>Informar a trabajadores y proveedores sobre la existencia del sistema implementado y cómo utilizarlo.<strong> </strong></li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Consideraciones para grupos de empresas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La normativa contempla la política general del Sistema Interno de Información para grupos de empresas según el artículo 42 del Código de Comercio. La extensión de políticas internas a todas las sociedades del grupo o el nombramiento de un responsable único puede ser un indicio de la existencia de grupo de empresa a efectos laborales, un aspecto relevante a considerar al configurar el sistema.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p style="text-align: center;"><em> </em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><em>Asesoría en Barcelona</em></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><em>SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN SL</em></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/sistema-interno-de-informacion/">Sistema Interno de Información</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Posibilidad de aplicar la amortización acelerada a las Empresas de Reducido tamaño</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/posibilidad-de-aplicar-la-amortizacion-acelerada-a-las-empresas-de-reducido-tamano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 11:03:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[assessoria a Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Assessoria Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=17937</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con el fin de fomentar la inversión y mejorar la liquidez de las empresas, el sistema tributario español incorpora diversos incentivos dentro del régimen de empresas de reducido tamaño (ERD)....</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/posibilidad-de-aplicar-la-amortizacion-acelerada-a-las-empresas-de-reducido-tamano/">Posibilidad de aplicar la amortización acelerada a las Empresas de Reducido tamaño</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con el fin de fomentar la inversión y mejorar la liquidez de las empresas, el sistema tributario español incorpora diversos incentivos dentro del régimen de empresas de reducido tamaño (ERD). Uno de los mecanismos más significativos es la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2023/capitulo-10-regimenes-tributarios-especiales-ii/regimen-especial-empresas-reducida-dimension/incentivos-fiscales/amortizacion-acelerada.html">amortización acelerada</a>, que permite deducir fiscalmente el coste de los activos más rápidamente de lo que sería el caso según el plan de amortización estándar.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Este blog analiza cómo funciona este incentivo fiscal y su impacto en la tributación de las pymes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Marco normativo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La normativa se recoge en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328">Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Según esta normativa:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Las empresas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros se consideran pequeñas y medianas empresas.</li>
<li>Estas empresas pueden acogerse a diversos incentivos fiscales específicos.</li>
<li>Un ejemplo destacado es la amortización acelerada de los nuevos activos fijos tangibles e intangibles y de las inversiones inmobiliarias utilizadas en una actividad empresarial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La normativa permite aplicar una tasa de amortización doble de la tasa máxima de amortización lineal establecida en las tablas fiscales, lo que permite que una mayor proporción del coste del activo sea deducible fiscalmente en los primeros años.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tratamiento contable y diferencias temporales</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el punto de vista contable, la amortización se contabiliza de acuerdo con la vida útil estimada del activo, siguiendo los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad y, por lo general, utilizando porcentajes similares a los de las tablas de amortización.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, la normativa fiscal permite a las pymes aumentar la tasa de amortización a efectos fiscales mediante la aplicación de la amortización acelerada.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta diferencia entre:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>la amortización contable, y</li>
<li>la amortización fiscalmente deducible</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">genera una diferencia temporal entre el resultado contable y la base imponible a efectos fiscales.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta diferencia es temporal porque:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>en los primeros años, el gasto fiscal es superior al contable</li>
<li>en los años siguientes, la situación se invierte</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por consiguiente, no se trata de una reducción permanente del impuesto, sino de un aplazamiento temporal de la carga fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ejemplo práctico</strong></p>
<ul>
<li>Supongamos que una pyme adquiere una máquina por valor de 100 000 €.</li>
<li>Tasa de amortización según las tablas: 10 % anual.</li>
<li>Amortización contable normal</li>
<li>Amortización anual:</li>
<li>100 000 × 10 % = 10 000 €</li>
<li>Plazo: 10 años</li>
<li>Amortización fiscal acelerada</li>
<li>Tasa doble para pymes: 20 %</li>
<li>Amortización fiscal anual:</li>
<li>100 000 × 20 % = 20 000 €</li>
<li>Duración aproximada: 5 años</li>
<li>Diferencia temporal generada</li>
</ul>
<p>Primer año:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="198">Concepto</td>
<td width="76">Importe</td>
</tr>
<tr>
<td width="198">Amortización contable</td>
<td width="76">10.000€</td>
</tr>
<tr>
<td width="198">Amortización fiscal</td>
<td width="76">20.000€</td>
</tr>
<tr>
<td width="198">Diferencia temporal</td>
<td width="76">10.000€</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="text-align: justify;">Si el tipo impositivo es del 24 %, la reducción fiscal temporal será: 10 000 × 24 % = 2 400 €</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Esto significa que la pyme paga menos impuestos en los primeros años, lo que mejora su flujo de caja, aunque esta diferencia se compensará en el futuro.</p>
<p style="text-align: justify;">La amortización acelerada es uno de los incentivos fiscales más importantes del régimen de pequeñas empresas. Este mecanismo permite adelantar la deducción fiscal del coste de los activos, reduciendo así la base imponible en los primeros años.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, desde una perspectiva económica y contable, este incentivo genera diferencias temporales entre el resultado contable y la base imponible, ya que la amortización contable se calcula en función de la vida útil del activo, mientras que la normativa fiscal permite tasas más elevadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, la amortización acelerada no reduce el impuesto de forma permanente, sino que permite aplazar parte de la carga fiscal, lo que puede contribuir a mejorar la capacidad de inversión y la liquidez de las pymes.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<article id="post-17896" class="post-17896 post type-post status-publish format-standard has-post-thumbnail hentry category-assessoria-a-barcelona-2 category-laboral">
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<p style="text-align: center;"><em>   Si aquesta informació ha estat del seu interès pot compartir-la. Si necessita informació més detallada pot contactar amb nosaltres.</em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Assessoria a Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cierre del ejercicio 2025: cómo afectan las nuevas medidas del Impuesto sobre Sociedades</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/cierre-del-ejercicio-2025-como-afectan-las-nuevas-medidas-del-impuesto-sobre-sociedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Feb 2026 08:19:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[assessoria a Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Assessoria Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En las fechas actuales, muchas empresas se encuentran inmersas en el proceso de cierre del ejercicio económico 2025, con la consiguiente formulación de las cuentas anuales y el cálculo del...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/cierre-del-ejercicio-2025-como-afectan-las-nuevas-medidas-del-impuesto-sobre-sociedades/">Cierre del ejercicio 2025: cómo afectan las nuevas medidas del Impuesto sobre Sociedades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #339966;">En las fechas actuales, muchas empresas se encuentran inmersas en el proceso de cierre del ejercicio económico 2025, con la consiguiente formulación de las cuentas anuales y el cálculo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a este período impositivo. En este contexto temporal resulta especialmente relevante la aprobación del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2547">Real Decreto-ley 2/2026</a>, de 3 de febrero, dado que incorpora medidas con incidencia directa tanto en la planificación fiscal inmediata como en la evaluación de la situación patrimonial de las sociedades en el momento del cierre contable.</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las principales medidas adoptadas es la <strong>prórroga hasta el ejercicio 2026 del régimen de libertad de amortización aplicable a determinadas <a href="https://gestiobcn.com/es/libertad-de-amortizacion-en-inversiones-realizadas-por-entidades-que-utilicen-energia-procedente-de-fuentes-renovables/">inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables</a></strong>. Este incentivo fiscal permite que los elementos del inmovilizado material afectos a estas inversiones puedan amortizarse libremente, sin quedar sujetos a los coeficientes y períodos máximos establecidos con carácter general en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Desde un punto de vista práctico, esta medida tiene un impacto significativo en la determinación de la base imponible, puesto que posibilita anticipar la deducción fiscal del coste de la inversión, reduciendo la carga tributaria en los primeros ejercicios y mejorando la liquidez de las empresas inversoras. Esta flexibilidad resulta especialmente relevante en proyectos vinculados a la transición energética, que suelen requerir elevadas inversiones iniciales con retornos a medio o largo plazo.</p>
<p style="text-align: justify;">En la misma línea de incentivar comportamientos empresariales alineados con objetivos de sostenibilidad, el Real Decreto-ley <strong>amplía también hasta 2026 la libertad de amortización aplicable a determinados <a href="https://gestiobcn.com/es/incentivos-fiscales-en-impuesto-de-sociedades-vehiculos-electricos-e-infraestructuras-de-recarga/">vehículos y a las nuevas infraestructuras de recarga</a></strong>. Esta medida afecta tanto a las empresas que renuevan o electrifican sus flotas como aquellas que realizan inversiones en puntos de recarga, ya sea para uso interno o para su explotación económica. Desde el punto de vista fiscal, la libertad de amortización permite adaptar mejor el ritmo de deducción del gasto al flujo real de caja generado por la inversión, minimizando el impacto del impuesto en las fases iniciales y favoreciendo la viabilidad económica de los proyectos. Al cierre del ejercicio 2025, estas prórrogas resultan relevantes a efectos de planificación, ya que permiten anticipar decisiones de inversión con certeza sobre el tratamiento fiscal aplicable en los ejercicios inmediatamente posteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el Real Decreto-ley mantiene una medida de gran trascendencia societaria con incidencia indirecta en el Impuesto sobre Sociedades: <strong>la prórroga de la suspensión del cómputo de las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución </strong>prevista en el artículo 36. En concreto, se establece que estas pérdidas no se tendrán en cuenta hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Esta prórroga aporta un margen temporal adicional para que las empresas puedan restablecer el equilibrio patrimonial mediante la generación de resultados positivos, aportaciones de socios u otras medidas de saneamiento financiero, incurren en responsabilidad de los administradores.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En resumen, las medidas introducidas por el Real decreto ley 2/2026 en materia de Impuesto sobre Sociedades adquieren una especial relevancia en el contexto del cierre del ejercicio 2025. Tanto la prórroga de los incentivos a la inversión sostenible como el mantenimiento de mecanismos excepcionales de protección patrimonial ofrecen a las empresas un marco de mayor seguridad jurídica y fiscal que hay que tener presente tanto en el cálculo del impuesto como en la planificación de ejercicios futuros.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN, SL</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/cierre-del-ejercicio-2025-como-afectan-las-nuevas-medidas-del-impuesto-sobre-sociedades/">Cierre del ejercicio 2025: cómo afectan las nuevas medidas del Impuesto sobre Sociedades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Orden de módulos 2026. Qué se mantiene y qué cambia.</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/orden-de-modulos-2026-que-se-mantiene-y-que-cambia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Dec 2025 12:47:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=17732</guid>

					<description><![CDATA[<p>  Ya se ha publicado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el ejercicio 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Ya se ha publicado la <strong>Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre</strong>, por la que se desarrollan para el ejercicio 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">En términos generales, la Orden mantiene los mismos criterios que en 2025. No hay cambios relevantes ni en la estructura normativa ni en las actividades incluidas en ambos regímenes, y se conservan tanto las cuantías de los módulos como las instrucciones para su aplicación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>IRPF en estimación objetiva.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el ámbito del IRPF, continúa aplicándose la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva. Esta reducción, vigente ya en 2024 y 2025, contrasta con los porcentajes más elevados aplicados en ejercicios anteriores (10 % en 2023 y 15 % en 2022). Conviene recordar que esta reducción también se tiene en cuenta a efectos del cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a 2026.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se mantienen los índices de rendimiento neto reducidos para determinadas actividades agrícolas, en concreto para la uva de mesa, así como para las flores y plantas ornamentales, con un índice del 0,32, y para el cultivo de tabaco, con un índice del 0,26.</p>
<p style="text-align: justify;">También continúan vigentes en 2026 los índices correctores introducidos en 2023. En las actividades ganaderas, se aplica un índice del 0,50 cuando más del 50 % de la alimentación del ganado procede de piensos y productos adquiridos a terceros, valorados a precio de mercado. Por su parte, en los cultivos realizados total o parcialmente en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, el índice aplicable es del 0,75, siempre que el contribuyente o la comunidad de regantes estén debidamente inscritos en el registro territorial correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Como novedad negativa, desaparece la reducción extraordinaria del 25 % del rendimiento neto que se aplicó en 2024 a las actividades desarrolladas en municipios afectados por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.</p>
<p><strong>IVA en régimen simplificado.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el régimen simplificado del IVA, se mantienen los porcentajes especiales aplicables a determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales. En concreto, el porcentaje para la cría, guarda y engorde de aves se fija en el 0,06625, mientras que para la apicultura se mantiene en el 0,070.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Renuncia o revocación del régimen de módulos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que desarrollen actividades acogidas a estos regímenes y deseen renunciar o revocar una renuncia para el ejercicio 2026 disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del IRPF, la renuncia a la estimación objetiva se entiende efectuada cuando el contribuyente presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre aplicando el método de estimación directa. Si se trata de un inicio de actividad, la renuncia se produce igualmente al presentar el primer pago fraccionado en estimación directa.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el IVA, la renuncia al régimen simplificado se materializa con la presentación en plazo de la declaración del primer trimestre aplicando el régimen general. En los supuestos de inicio de actividad, bastará con presentar la primera declaración de IVA bajo el régimen general.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Límites excluyentes y prórroga pendiente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los llamados límites excluyentes son los importes que determinan qué contribuyentes pueden continuar tributando en el régimen de módulos del IRPF y en el régimen simplificado del IVA. Desde el ejercicio 2016 se vienen aplicando los mismos límites, a pesar de que los previstos con carácter general en la normativa son inferiores, gracias a sucesivas prórrogas aprobadas mediante norma con rango de Ley.</p>
<p>La situación actual puede resumirse en la siguiente comparativa:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Concepto</strong></td>
<td><strong>Límites aplicables de 2016 a 2025</strong></td>
<td><strong>Límites para 2026 si no se prorrogan</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Volumen de ingresos en actividades agrícolas, ganaderas y forestales</td>
<td>250.000 €</td>
<td>250.000 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Volumen de ingresos en el resto de actividades</td>
<td>250.000 €</td>
<td>150.000 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Operaciones facturadas a empresarios y profesionales</td>
<td>125.000 €</td>
<td>75.000 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Volumen de compras de bienes y servicios</td>
<td>250.000 €</td>
<td>150.000 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Además de estos límites generales, deben tenerse en cuenta los límites específicos establecidos para determinadas actividades, que pueden restringir el acceso al régimen de módulos con independencia de los importes anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">La prórroga de los límites superiores aplicables en 2026 continúa siendo el principal foco de incertidumbre, ya que su mantenimiento exige la aprobación de una norma legal expresa. Hasta que dicha prórroga se confirme, no puede darse por garantizada la continuidad de los límites actualmente vigentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/orden-de-modulos-2026-que-se-mantiene-y-que-cambia/">Orden de módulos 2026. Qué se mantiene y qué cambia.</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Análisis sobre el fondo dotacional de una fundación y el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas al mismo</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/analisis-sobre-el-fondo-dotacional-de-una-fundacion-y-el-tratamiento-fiscal-de-las-aportaciones-realizadas-al-mismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Nov 2025 18:42:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=17648</guid>

					<description><![CDATA[<p>Naturaleza y función del fondo dotacional El fondo dotacional constituye el patrimonio mínimo, estable y afecto de manera permanente al cumplimiento de los fines de interés general de una fundación....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>Naturaleza y función del fondo dotacional</u></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>El fondo dotacional constituye el patrimonio mínimo, estable y afecto de manera permanente al cumplimiento de los fines de interés general de una fundación. Su configuración jurídica deriva tanto de la normativa estatal como, en el caso de Cataluña, de la normativa autonómica específica.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las fundaciones con domicilio en Cataluña se rigen por la <strong>Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña (CCC)</strong>. De dicha norma destacan los siguientes aspectos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Art. 331-5 CCC</strong>: la dotación está compuesta por bienes o derechos con valor económico y debe ser adecuada para garantizar la viabilidad de la fundación.</li>
<li><strong>Art. 331-6 CCC</strong>: las aportaciones dotacionales (iniciales o posteriores) tienen carácter irrevocable y quedan afectas de forma permanente a los fines fundacionales.</li>
<li><strong>Arts. 333-1 y 333-2 CCC</strong>: el patrimonio dotacional solo puede ser enajenado con autorización del Protectorado de la Generalitat, y el producto debe reintegrarse a la dotación o invertirse nuevamente en bienes afectos.</li>
<li><strong>Art. 333-5 CCC</strong>: en caso de extinción, los bienes resultantes deben destinarse a otras entidades sin ánimo de lucro con fines de interés general, sin posibilidad de revertir a los fundadores o aportantes.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A nivel estatal, la <strong>Ley 50/2002, de Fundaciones</strong>, aplicable en todo el Estado y supletoria en Catalunya, coincide en los principios esenciales:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La dotación debe ser adecuada y suficiente (art. 12).</li>
<li>Los bienes dotacionales integran un patrimonio afecto con carácter permanente a los fines fundacionales.</li>
<li>Su enajenación exige autorización del Protectorado (arts. 19–21).</li>
<li>En caso de extinción, los bienes deben destinarse a otras entidades del sector no lucrativo (art. 33).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;"><strong><u> </u></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Tratamiento fiscal de las aportaciones a la dotación</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La naturaleza jurídica de las aportaciones, irrevocables y sin contraprestación, determina que, a efectos fiscales, se califiquen como donativos o liberalidades. Esta interpretación ha sido reiterada por la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes, en particular las <strong>V1828-06</strong> (Impuesto sobre Sociedades) y <strong>V1672-06</strong> (IRPF).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Impuesto sobre Sociedades (IS)</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Conforme al criterio administrativo establecido en la consulta <strong>V1828-06</strong>, las aportaciones a la dotación fundacional no constituyen gasto fiscalmente deducible, al tratarse de aportaciones realizadas a título gratuito y sin correlación con la obtención de ingresos.<br />
Sin embargo, cuando la fundación está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, estas aportaciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>se consideran donativos deducibles,</li>
<li>dan derecho a una deducción en cuota del 40 %,</li>
<li>con un límite del 15 % de la base imponible,</li>
<li>y con posibilidad de aplicar el exceso en los diez ejercicios inmediatos y sucesivos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IRPF (Ley 35/2006)</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La consulta vinculante <strong>V1672-06</strong> analizó la deducibilidad de las aportaciones realizadas por personas físicas al fondo dotacional, concluyendo su naturaleza de donativo siempre que sean irrevocables, puras y simples y se destinen de forma permanente a los fines fundacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">El tratamiento actual en el IRPF distingue dos escenarios:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Fundación acogida a la Ley 49/2002</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">El donante puede aplicar las deducciones del régimen estatal de mecenazgo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>80 % sobre los primeros 250 euros.</li>
<li>40 % sobre el exceso, o 45 % en caso de recurrencia de donaciones.</li>
<li>Límite conjunto: 10 % de la base liquidable.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<ol style="text-align: justify;">
<li>Fundación no acogida al régimen especial</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En este caso es aplicable el régimen supletorio previsto en la <strong>Ley 35/2006</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Art. 68.3.2º.b) LIRPF</strong>: se permite una deducción del 10 % de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al Protectorado.</li>
<li>Límite: 10 % de la base liquidable (art. 69.1 LIRPF).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;"><strong><u> </u></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Requisitos para aplicar las deducciones fiscales</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para que las aportaciones sean fiscalmente deducibles deben cumplirse:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Aportación irrevocable, pura y simple, sin contraprestaciones.</li>
<li>Afectación permanente al fondo dotacional.</li>
<li>Emisión del certificado de donación conforme a la normativa vigente.</li>
<li>Rendición de cuentas al Protectorado correspondiente.</li>
<li>Para el régimen de la Ley 49/2002:
<ul>
<li>cumplimiento de los requisitos de los artículos 2 y 3,</li>
<li>y opción expresa por el régimen especial, que se comunica a través del modelo 036.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><u>En resumen</u></strong></p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">El fondo dotacional constituye un patrimonio permanente, inalienable y no retornable, tanto bajo la Ley 4/2008 de Cataluña como bajo la Ley 50/2002 estatal.</li>
<li style="text-align: justify;">Las aportaciones al fondo dotacional tienen naturaleza de donativo o liberalidad, al ser irrevocables y carentes de contraprestación.</li>
<li style="text-align: justify;">En el Impuesto sobre Sociedades, las aportaciones no son gasto deducible, aunque pueden generar deducción del 40 % si la fundación está acogida a la Ley 49/2002.</li>
<li style="text-align: justify;">En el IRPF, las aportaciones siempre son deducibles, ya sea bajo el régimen de mecenazgo (80/40/45 %) o, en su defecto, mediante la deducción del 10 % prevista en el artículo 68.3.2º.b) LIRPF.</li>
<li style="text-align: justify;">Las aportaciones al fondo dotacional constituyen un instrumento eficaz de financiación de las fundaciones y un mecanismo fiscalmente ventajoso para los aportantes, siempre que se cumplan los requisitos legales.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros</em></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/analisis-sobre-el-fondo-dotacional-de-una-fundacion-y-el-tratamiento-fiscal-de-las-aportaciones-realizadas-al-mismo/">Análisis sobre el fondo dotacional de una fundación y el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas al mismo</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Facturación: obligaciones, plazos y tipología</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/facturacion-obligaciones-plazos-y-tipologia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Oct 2025 14:13:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[assessoria a Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Assessoria Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La facturación es una de las obligaciones esenciales de cualquier empresario o profesional. Aunque a menudo se percibe como trámite administrativo, su correcta emisión es clave para garantizar la transparencia...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La facturación es una de las obligaciones esenciales de cualquier empresario o profesional. Aunque a menudo se percibe como trámite administrativo, su correcta emisión es clave para garantizar la transparencia fiscal y evitar sanciones.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">Ahora que nos encontramos a las puertas de la entrada en vigor del nuevo sistema <a href="https://gestiobcn.com/es/sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/">Verifactu</a>, es aún más relevante tener claras las implicaciones de emitir las facturas de forma correcta, tanto desde el punto de vista formal como fiscal. Conocer qué, cómo y cuándo debe facturarse será fundamental para adaptarse a las nuevas exigencias de control tributario y digitalización.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Cuando es obligatorio emitir factura</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Según el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696">Real Decreto 1619/2012</a>, de 30 de noviembre, los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura en los siguientes casos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cuando realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a otros empresarios o profesionales.</li>
<li>Cuando el destinatario es una Administración pública o persona jurídica, aunque no actúe como empresario.</li>
<li>Cuando el cliente solicita expresamente su factura.</li>
<li>En exportaciones u operaciones intracomunitarias.</li>
<li>En entregas a particulares si se trata de ventas a distancia o servicios prestados por vía electrónica.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, existen operaciones internas exentas de IVA en las que no es necesario emitir factura, salvo que el cliente la solicite. Entre éstas encontramos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Operaciones financieras y aseguradoras, como préstamos, créditos o seguros.</li>
<li>Arrendamientos de viviendas destinadas a uso residencial.</li>
<li>Determinadas actividades educativas exentas, cuando las imparten entidades no empresariales (p. ej. centros públicos o fundaciones).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Plazo para emitir una factura</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las facturas se expedirán en el momento de realizar la operación o, como máximo, hasta el día 15 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el hecho imponible o se haya recibido un pago anticipado.</p>
<p style="text-align: justify;">Detalle de los diferentes plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:</p>
<table width="644">
<tbody>
<tr>
<td width="215"><strong>Condición destinatario/Naturaleza operación</strong></td>
<td width="215"><strong>Plazo de expedición</strong></td>
<td width="215"><strong>Plazo de envío</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="215">Destinatario no empresario ni profesional</td>
<td width="215">Al realizar la operación</td>
<td width="215">En el momento de su expedición</td>
</tr>
<tr>
<td width="215">Destinatario empresario o profesional</td>
<td width="215">Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a dicha operación</td>
<td width="215">Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a dicha operación</td>
</tr>
<tr>
<td width="215">Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentos</td>
<td width="215">Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente</td>
<td width="215">Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente</td>
</tr>
<tr>
<td width="215">Facturas rectificativas</td>
<td width="215">Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición</td>
<td width="215">Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido la factura</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Tipo de facturas</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La normativa distingue dos tipos principales:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Factura completa u ordinaria</strong>: Incluye todos los datos exigidos legalmente: identificación completa del emisor y del destinatario, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA, fecha, numeración correlativa y otros elementos obligatorios.</li>
<li><strong>Factura simplificada: </strong>Puede emitirse cuando el importe total no supera 400 euros (IVA incluido), o hasta 3.000 euros (IVA incluido) en determinados sectores (hostelería, comercio al por menor, taxis, aparcamientos, etc.).</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En este tipo de factura no es necesario identificar al destinatario (nombre, NIF o domicilio), excepto si:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El cliente es empresario o profesional y desea deducirse el IVA.</li>
<li>El cliente lo solicita expresamente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, es un formato especialmente útil para operaciones menores o ventas directas a consumidores finales, ya que simplifica el proceso sin perder validez fiscal. Hay que recordar que debe constar la cuota repercutida, consignándose de forma separada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>La fecha de operación y su importancia fiscal</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://gestiobcn.com/es/fecha-de-factura-y-fecha-de-operacion-en-que-se-diferencian/">fecha de operación</a> es el momento en que se ejecuta efectivamente la entrega del bien o prestación del servicio.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta fecha puede no coincidir con la de emisión de la factura, pero es determinante para:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Fijar el momento del devengo del IVA, es decir, cuando nace la obligación de repercutirlo.</li>
<li>Determinar el período de declaración en el que debe incluirse la factura (trimestral o mensual).</li>
<li>Alinear ingresos y gastos dentro del propio ejercicio fiscal, garantizando coherencia contable.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En operaciones recurrentes o de suministro continuado (servicios mensuales, arrendamientos, mantenimientos, etc.), la fecha de operación corresponde al último día del período facturado, aunque la factura se emita posteriormente. En estos casos el devengo se pospone y se produce al vencimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">En entregas puntuales o únicas, la fecha de operación coincide con el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, la fecha de operación prevalecerá sobre la de emisión a efectos fiscales y deberá indicarse siempre que no coincidan.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/facturacion-obligaciones-plazos-y-tipologia/">Facturación: obligaciones, plazos y tipología</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reduccion-progresiva-del-tipo-impositivo-del-impuesto-sobre-sociedades-para-microempresas-y-erd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Aug 2025 10:34:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=17404</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, la reinversión de beneficios y la creación de puestos de trabajo, el gobierno español ha introducido, a partir del 1 de enero...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, la reinversión de beneficios y la creación de puestos de trabajo, el gobierno español ha introducido, a partir del 1 de enero de 2025 , una reducción progresiva de los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y entidades de reducida dimensión (ERD). Esta medida forma parte del plan de mejora de la competitividad de las pequeñas empresas y la sostenibilidad del tejido productivo.</strong></span></p>
<p>La reducción no es uniforme, sino que se diferencia en función del tamaño de la empresa, tomando como principal criterio la cifra de negocios. Se establecen categorías específicas para microempresas y pymes con facturaciones diferentes, y los tipos impositivos se irán reduciendo paulatinamente hasta el año 2029.</p>
<p>Las empresas beneficiarias se clasifican en dos categorías:</p>
<ul>
<li><strong>Microempresas </strong>: Facturación anual inferior a 1 millón de euros, con plantilla inferior a 10 trabajadores.</li>
<li><strong>Entidades de reducida dimensión (ERD): </strong>factura anual inferior a 10 millones de euros.</li>
</ul>
<p>A continuación, se detallan los tipos aplicables por categorías de empresas:</p>
<ol>
<li><u>Microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros): </u>Para las empresas que facturen menos de un millón de euros, la reducción se aplica progresivamente sobre tramos de la base imponible. Los tipos impositivos son los siguientes:</li>
</ol>
<ul>
<li>Ejercicio 2025:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 21%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 22%</li>
</ul>
</li>
<li>Ejercicio 2026:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 19%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 21%</li>
</ul>
</li>
<li>Ejercicio 2027:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 17%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 20%</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><u>Pymes (facturación entre 1 y 10 millones de euros): </u>Para las pymes con una cifra de negocios entre 1 y 10 millones de euros, la reducción del tipo de gravamen se aplica sobre la totalidad de la base imponible de forma escalonada:</li>
</ol>
<ul>
<li>Ejercicio 2025: 24%</li>
<li>Ejercicio 2026: 23%</li>
<li>Ejercicio 2027: 22%</li>
<li>Ejercicio 2028: 21%</li>
<li>Ejercicio 2029: 20%</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es importante destacar que la aplicación de estos tipos reducidos no es automática e indefinida. Las empresas deben revisar cada ejercicio fiscal si cumplen con las condiciones de cifra de negocios y plantilla para poder beneficiarse de las reducciones correspondientes.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><strong>Tributación mínima adaptada:</strong></p>
<p>Desde hace unos años, existe una &#8216;tributación mínima&#8217; en el Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Para la mayoría de grandes empresas, esta tributación mínima es del 15%. Pero las microempresas y las ERD tienen tipos reducidos (por ejemplo, 21%, 19%…), y no sería justo aplicarles un mínimo del 15% al igual que las grandes.</p>
<p>Para adaptar la regla de tributación mínima a los nuevos tipos aprobados para las microempresas y ERD, se establece que el porcentaje de tributación mínima no será del 15% general, sino que se calculará aplicando quince veinticinco al tipo impositivo correspondiente, redondeando por exceso.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Por eso, la norma ajusta el mínimo de manera proporcional:</span></p>
<p>Tributación mínima ajustada = 15% × (tipo reducido / 25%)</p>
<p>Por ejemplo, si el tipo aplicable es del 21%:</p>
<p>15% × (21/25) = 12,6%</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ejemplo práctico de tributación mínima:</span></p>
<p>Una microempresa con resultado contable ajustado de 40.000€, tipo reducido del 21%:</p>
<p>&#8211; Cuota calculada sin deducciones: 40.000 × 21% = 8.400€</p>
<p>&#8211; Después de aplicar deducciones, sólo debería pagar 4.000 €</p>
<p>&#8211; Tributación mínima ajustada: 40.000 × 12,6% = 5.040 €</p>
<p>Puesto que 4.000 € es inferior al mínimo, deberá pagar al menos 5.040 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p>En resumen, la reducción del tipo impositivo del impuesto de sociedades es una medida significativa que busca dar un impulso a las pequeñas empresas, ofreciendo un ahorro fiscal progresivo que se irá consolidando en los próximos años.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><em>Artículo 29 apartado 1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014 redacción DF 8 Ley 7/2024 .</em></p>
<p><em>Disposición transitoria 44 Ley 27/2014 , de 27 de noviembre de 2014 redacción Ley 7/2024, de 23 de diciembre.</em></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></strong></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reduccion-progresiva-del-tipo-impositivo-del-impuesto-sobre-sociedades-para-microempresas-y-erd/">Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades para la campaña de Renta 2024</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/novedades-para-la-campana-de-renta-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 May 2025 10:59:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=17148</guid>

					<description><![CDATA[<p>En esta entrada destacamos las novedades para la campaña de Renta 2024.</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/novedades-para-la-campana-de-renta-2024/">Novedades para la campaña de Renta 2024</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">La campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 viene acompañada de algunas novedades normativas que conviene tener en cuenta a la hora de preparar la declaración. A continuación, destacamos los principales cambios que afectan tanto a los plazos, como a la obligación de declarar, exenciones, formas de pago y deducciones fiscales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aumento del umbral de obligación para declarar</strong></p>
<p>Desde el 1 de enero de 2024, se eleva el límite que exime de la obligación de presentar la declaración de la renta, pasando de 15.000 a <strong>15.876 euros</strong> anuales en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>Cuando los ingresos provengan de más de un pagador, con ciertas excepciones legales.</li>
<li>Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.</li>
<li>Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.</li>
<li>Si los rendimientos del trabajo están sujetos a un tipo fijo de retención.</li>
</ul>
<p>Para el resto de los contribuyentes con ingresos del trabajo de un solo pagador, se mantiene el límite de <strong>22.000 euros anuales</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Calendario de la campaña y formas de presentación</strong></p>
<p>La campaña se desarrollará <strong>del 2 de abril al 30 de junio de 2025</strong>. No obstante, si se opta por domiciliación bancaria, el plazo finaliza el <strong>25 de junio de 2025</strong>.</p>
<p>Los contribuyentes podrán presentar y pagar su declaración mediante varias opciones:</p>
<ul>
<li>Domiciliación bancaria.</li>
<li>Pago electrónico con NRC.</li>
<li>Pago en entidad colaboradora.</li>
<li>Como novedad en 2024, se incorporan dos formas adicionales de pago: transferencia instantánea vía BIZUM y tarjeta bancaria con autenticación segura.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nuevas exenciones por la DANA</strong></p>
<p>Se declaran exentas diversas ayudas relacionadas con los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA):</p>
<ul>
<li><strong>Rentas del trabajo</strong>: cantidades abonadas por los empleadores a empleados o sus familiares, destinadas a reparar daños personales y materiales sufridos entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.</li>
<li><strong>Actividades económicas</strong>: ayudas para reparar daños en patrimonio, vivienda habitual o local de negocio, así como ayudas directas a empresarios afectados.</li>
<li><strong>Ganancias patrimoniales</strong>: exención de ayudas por fallecimiento, incapacidad o daños en inmuebles, enseres y negocios, recibidas por afectados entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Reducción por rendimientos del trabajo</strong></p>
<p>El Real Decreto-ley 4/2024 modificó la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo hasta los <strong>7.302 euros anuales</strong> (antes 6.498 €), aplicándose en tres tramos según el nivel de ingresos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Incentivos al alquiler de vivienda</strong></p>
<p>Se actualizan los porcentajes de reducción del rendimiento neto para alquileres de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023:</p>
<ul>
<li><strong>90</strong><strong> </strong><strong>%</strong>: si se arrienda en zona tensionada y con una rebaja del 5 % sobre el contrato anterior.</li>
<li><strong>70</strong><strong> </strong><strong>%</strong>: si se alquila a jóvenes, a entidades del tercer sector, o en programas públicos con limitación de renta.</li>
<li><strong>60</strong><strong> </strong><strong>%</strong>: cuando se hayan realizado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.</li>
<li><strong>50</strong><strong> </strong><strong>%</strong>: en cualquier otro caso.</li>
</ul>
<p>Para contratos anteriores a esa fecha, se mantiene el 60 % de reducción aplicable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Donativos y mecenazgo</strong></p>
<p>El Real Decreto-ley 6/2023 mejora las deducciones por donativos:</p>
<ul>
<li>Se amplía a <strong>250 euros</strong> el importe sobre el que se aplica el 80 % de deducción.</li>
<li>El porcentaje general sube del <strong>35</strong><strong> </strong><strong>% al 40</strong><strong> </strong><strong>%</strong>.</li>
<li>Se reduce de <strong>4 a 3 años</strong> el periodo necesario para fidelizar los donativos y aplicar el <strong>incremento adicional al 45</strong><strong> </strong><strong>%</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Deducción por obras de eficiencia energética</strong></p>
<p>Se prorrogan por un año más las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas:</p>
<ul>
<li>Hasta el <strong>31 de diciembre de 2024</strong> para viviendas habituales.</li>
<li>Hasta el <strong>31 de diciembre de 2025</strong> para edificios residenciales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Cambios en la regularización tributaria</strong></p>
<p>Desde 2024, se sustituye el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación por un único procedimiento: la autoliquidación rectificativa, que permite corregir una autoliquidación presentada sin esperar resolución administrativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/novedades-para-la-campana-de-renta-2024/">Novedades para la campaña de Renta 2024</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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	</channel>
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