Capitalización de la prestación por desempleo

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Aquellas personas que tengan previsto iniciar una actividad por cuenta propia, pueden beneficiarte del pago único de la prestación por desempleo. Pare ello es necesario que se incorporen de manera estable como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales como ya hemos tratado en un blog anterior VER AQUÍ,  pero también existe la posibilidad de desarrollar una actividad como trabajadores autónomos siempre y cuando se produzca la correspondiente alta en la Seguridad Social.

 

 

Los requisitos que se exigen para capitalizar la prestación son los siguientes:

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  • No haber hecho uso de este derecho en los últimos cuatro años.
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  • Tener pendientes de recibir como mínimos tres mensualidades de la prestación
  • Dar inicio a la actividad en un plazo máximo de un mes desde que se aprueba el derecho a la capitalización.

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Hay que tener en cuenta que, aquellas personas que hayan compatibilizado durante los 24 meses anteriores a la solicitud la prestación por desempleo con el trabajo autónomo no pueden acceder al pago único.

Tampoco se les concederá  a quienes se constituyan como Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

El abono de la prestación varía en función de la actividad y forma en que se realice. Así, en el caso de realizar un trabajo como autónomo o socio de una mercantil es posible solicitar la cantidad que se justifique como inversión con un máximo del 100 % del importe de la prestación, siendo posible destinar el importe capitalizado a los gastos de constitución de la nueva sociedad mercantil.

Recordar que en el caso de aquellas personas que empiecen como socios trabajadores en una sociedad laboral o cooperativa pueden solicitar en un solo pago la cantidad necesaria para la aportación al capital social o financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para la adquisición de participaciones de la sociedad.

En el plazo máximo de un mes de haber recibido el importe de la prestación será imprescindible presentar ante la entidad gestoría la documentación acreditativa de haber realizado el inicio de la actividad.

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