Dimisión de la Junta Directiva de una Asociación

 

Fuera de los mecanismos ordinarios de renovación, en ocasiones puede ocurrir que la Junta Directiva deba dimitir en bloque, ya sea por voluntad propia o por razones forzosas.

En todo caso es el órgano soberano de las asociaciones, la Asamblea General de socios, la que debe resolver la transición hacia un nuevo órgano de gobierno de forma urgente. El mecanismo sería a través de una convocatoria extraordinaria, cuyo orden del día fuera la revocación de la Junta Directiva actual y elección de una nueva.

La convocatoria de esa asamblea extraordinaria debe hacerse conforme lo que regulen los Estatutos y, de existir, el Reglamento de Régimen interior. Muchas asociaciones incluyen cláusulas de asamblea necesaria en el caso de la dimisión del presidente, por lo que la falta del pleno de la Junta generaría un efecto similar.

En las asociaciones de ámbito catalán, en caso de no estar regulado en los estatutos, la Ley 4/2008, prevé la posibilidad de que se celebren tantas asambleas extraordinarias como sean necesarias, o bien porque sean convocadas por la propia Junta Directiva o bien a petición de un 10% de los socios de la entidad (art. 322.3.2).

En las asociaciones de ámbito estatal, el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002, dispone que esa asamblea extraordinaria la debe convocar la Junta Directiva cuando lo solicite un número no inferior al 10% de los asociados.

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Por tanto, los pasos a seguir serían:

1. Revisar los Estatutos y ver si recogen los requisitos para solicitar la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. Si no expresa nada concreto, nos remitimos a la ley.

2. Lo normal es que la Junta per se convoque en forma una asamblea general extraordinaria porque se produciría un vacío de poder en la Asociación.

3. De no mediar el caso anterior, redactar un escrito dirigido al Presidente/a en funciones de la Asociación, solicitando la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, explicando los motivos que impulsan a ello, y solicitando que figure en el orden del día la renovación o revocación de la actual junta y apertura de un proceso de nombramiento de una nueva junta. Esta posibilidad admite la variante que si lo hacen un 10% de los socios, ex lege debe convocarse dicha asamblea.

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