El Régimen de Minimis es una norma dictada por la Comisión Europea que fija el importe máximo de las ayudas económicas que los Estados miembros pueden conceder a sus empresas. Es decir, limita la cantidad máxima de subvención que podemos recibir.
Actualmente, la máxima cantidad que una empresa puede recibir de ayudas, sujetas al régimen de minimis, es de 200.000,00 €, en tres ejercicios fiscales. Es decir, el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores.
No todas las ayudas existentes (financiación y subvención) están sujetas a minimis. Toda ayuda pública debe hacer mención en sus órdenes de base, que ésta está sujeta a minimis o no, de lo contrario esta norma no la tendríamos en cuenta.
Para ayudar a mitigar el impacto económico que va a tener sobre la actividad económica el coronavirus, el gobierno se han lanzado paquetes de medidas entre las que se encuentra la financiación a través de Las Líneas ICO que es un instrumento de financiación con las que el Instituto de Crédito Oficial facilita fondos con la intermediación de las entidades de crédito.
La finalidad de estas ayudas es cubrir las nuevas financiaciones o renovaciones concedidas por las entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades derivadas de, entre otros, pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, con el objetivo de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19. La financiación avalada no podrá destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta ni a una finalidad diferente a la establecida.
Quedan excluidas del objeto de la línea las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la refinanciación, cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
Estas ayudas, dependiendo del origen de los fondos, pueden estar sujetos a régimen de minimis. Si es el caso, podríamos estar hablando de un préstamo subvencionado.
En este caso, la sociedad va a tener subvencionado el interés que paga por su financiación, haciendo que este se quede por debajo del interés de mercado.
Ejemplo de una financiación sujeta a minimis:
Una empresa recibió 120.000,00 euros de un préstamo.
tipo interés 0,3% (interés de mercado es 2%)
sujeta al régimen de minimis:
- bonificación del tipo de interés.
- Se concede un tramo no reembolsable del 6%. (tramo que no hay que devolver de la ayuda pública)
Diferencia entre el tipo de interés: 2%-0,3% = 1,97%
200.000 x 1,97% = 3.940,00
200.000,00 x 6% = 7.200,00 tramo no reembolsable
Suma bonificaciones: 3.940,00 + 7.200,00 = 11.140,00
De esta manera la empresa ha recibido ayudas en concepto de minis por valor de: 11.140,00 € correspondiente a 7.200,00 € de subvención (tramo no reembolsable) más 3.940,00 € de la bonificación del tipo de interés.
Si suponemos que esta empresa recibió el ejercicio anterior 107.500,00 euros para realizar un proyecto, podemos calcular el importe total de las subvenciones brutas recibidas y que importe de margen tiene para seguir solicitando ayudas:
- 200.000,00 (importe máximo de las ayudas durante tres años) – 11.140,00 (importe de la ayuda solicitada actualmente) – 107.500,00 euros (importe de la ayuda solicitada en el ejercicio anterior) = 81.360 euros.
Por tanto, la empresa podría seguir solicitando ayudas por un valor máximo de 81.360,00 euros, siempre y cuando no se haya beneficiado de ayudas superiores a este importe en los tres ejercicios anteriores.
Para contabilizar la formalización de un préstamo subvencionado, debemos de contabilizar las deudas a valor razonable, cantidad que no va a coincidir con el importe recibido por banco:
Debe | Haber | |
(572) Banco c/c | Importe recibido | |
(170) Deudas a l/p | Valor razonable | |
(520) Deudas a c/p | ||
Subvención | XXX |
La cantidad recibida por el banco no va a coincidir con la cantidad anotada como deuda, siendo la diferencia la subvención.
Al tratarse de préstamos concedidos a tipo de interés cero o a tipo inferior al valor de mercado, se pondrá de manifiesto una subvención de tipo de interés, por la diferencia entre el importe recibido (grupo 572) y el valor razonable de la deuda (subgrupo 17 y 52).
La subvención, en el momento inicial, la debemos de contabilizar en el patrimonio neto (subgrupo 13).
Una vez tengamos la subvención en el neto (subgrupo 13), debemos ir imputándola como ingreso (subgrupo 74) en varios ejercicios atendiendo al criterio de distribución de acuerdo a la imputación a gastos de los intereses de la deuda.
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