Donaciones a favor de entidades no lucrativas

 .

 En la actualidad es posible gozar de beneficios fiscales por la realización de donaciones a favor de fundaciones y otras entidades no lucrativas, así como por la suscripción de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Por ello es importante que las personas físicas o jurídicas, conozcan el régimen fiscal de las organizaciones no lucrativas a las cuales efectúan aportaciones para colaborar en el cumplimiento de los fines de interés general de la entidad.

.

En primer lugar es importante conocer las diferentes fuentes de ingresos de las entidades y su beneficio  fiscal.

.

Las aportaciones o rentas obtenidas más frecuentes son:

  • Donaciones (cuando alguien transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta) o Donativos (regalo o cesión con fines benéficos o humanitarios), tanto dinerarios, de bienes o de derechos.
  • Cuotas de afiliación.
  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
  • Subvenciones.
  • Rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de explotaciones económicas desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

.

La implicación fiscal de cada aportación en líneas generales es la siguiente:.

La realización de donativos, permite con carácter general, una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades y una desgravación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La colaboración económica en actividades de interés general, permite con carácter general, descontar como gasto deducible, en el Impuesto sobre Sociedades, la cuantía total de la ayuda económica prestada.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, darán derecho a practicar las deducciones previstas a los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, realizadas a favor de las entidades acogidas a este régimen especial:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

De acuerdo con el artículo 19 de la ley 49/2002,  Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción.

Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades:

De acuerdo con el artículo 20, de la Ley 49/2002, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

.

Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles:.

De acuerdo con el artículo 24 de la ley 49/2002, la efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración Tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de Ley 49/2002.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

 

Asesoría en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

       

 

 

 

This site is registered on wpml.org as a development site.