Tarifa plana. Nueva reducción en la cotización de contratos indefinidos

 

El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, establece una reducción de la cotización  empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social  para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

 

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Podrán beneficiarse de esta medida todas las empresas, con independencia  de su tamaño, tanto si la contratación se realiza a tiempo completo como a tiempo parcial. En los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

 

Cotización y duración

La aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes  será de 100 euros mensuales, si el contrato es a tiempo completo.

Si la contratación se realiza a tiempo parcial con una jornada del 75 por ciento o más, la aportación empresarial por contingencias comunes será de 75 euros.

Si la contratación se realiza a tiempo parcial con una jornada entre el 50 por ciento y el 75 por ciento de la jornada, la aportación empresarial por contingencias comunes será de 50 euros.

La reducción anterior se aplicará durante un período de 24 meses. Las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por ciento de la cotización por contingencias comunes durante 12 meses más.

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Requisitos

Podrán acceder a estas reducciones las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Hallase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Tanto en el momento de aplicarse la reducción, como durante el periodo de aplicación.
  • La realización de estos contratos deberá suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa. Este incremento se calculará teniendo en cuenta el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración de este contrato.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo total e indefinido en los tres años siguientes a la celebración del contrato. De no cumplirse deberá reintegrarse total o parcialmente las cantidades ahorradas en función del tiempo transcurrido.

 

Exclusiones

Por último destacar que el Real Decreto-ley establece unos supuestos en los que no será posible aplicar las reducciones. De entre ellos  destacamos:

  • Cuando se contrate a trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios, declarados todos ellos como improcedentes judicialmente, o despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Esto no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25/02/2014.
  • Cuando se contrate a trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido. Esto no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25/02/2014.

 

Como novedad a otras reducciones, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de esta edad cuando se den especiales dificultades para su inserción laboral.

Por último señalar que esta reducción no es compatible con otras bonificaciones de la Seguridad Social.

 

 

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