SII Sistema Inmediato de Información de la AEAT

A partir del 1 de julio del 2017 la Agencia Tributaria pone en marcha un nuevo sistema de gestión electrónica del IVA, el denominado SII – Sistema Inmediato de Información.

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Este sistema comportará la obligación de remitir telemáticamente el detalle de la facturación a un gran número de empresas.

El SII se centra básicamente en la obligación de la emisión y declaración electrónica del detalle de las facturas emitidas y recibidas por parte de una empresa. De esta manera los libros registro del IVA se construyen de forma automática en la sede electrónica de la AEAT.

Las empresas que quedan integradas en el nuevo sistema son:

– Empresas con una facturación superior a los 6 millones de euros anuales. Desde el 1 de enero de 2017, las Gran Empresas quedan integradas en el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

– Grupos del IVA: régimen que pueden aplicar los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.

  • Inscritos al REDEME: registro de devolución mensual de IVA.

También se podrán acoger de forma voluntaria las empresas que lo deseen, optando en el modelo 036 del mes de noviembre anterior al año en el que vaya a hacer efecto. Más adelante, si se quisiera volver al sistema tradicional se podrá cursar la baja una vez haya finalizado el ejercicio fiscal.

Con este nuevo sistema será obligatorio remitir de forma inmediata los registros siguientes:

– Facturas recibidas

– Facturas expedidas

– Bienes de inversión

– Determinadas operaciones intracomunitarias

Dicha información se deberá reportar o bien mediante un formulario de la página web o bien mediante un fichero generado con nuestra ERP, en los plazos siguientes:

– Para las facturas expedidas: Se deberán enviar los datos en un plazo máximo de 4 días naturales desde la fecha de expedición. Si la factura ha sido emitida por el destinatario o por un tercero, el período se alargará hasta los 8 días naturales. No obstante, hay que tener en cuenta que en cualquiera de los casos, la AEAT debe disponer de la información antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del IVA de esta operación.

– Para las facturas recibidas: El plazo también será de 4 días naturales y en ningún caso será posible suministrar la información después del día 16 del mes siguiente al período de liquidación. En el caso de las operaciones de importación, los 4 días naturales deberán contar desde que se origina el registro contable del documento en el que consta la cuota liquidada por las aduanas y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del período a que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

– Para operaciones intracomunitarias: El plazo será de 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

– Para la información sobre bienes de inversión: Estos datos se presentan anualmente. La fecha límite para hacerlo será el día 30 de enero.

Como la medida entra en vigor el 1 de julio de 2017, los meses previos de enero a junio del 2017, se deberán reportar de manera excepcional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

Las empresas que por obligación o por opción deban o se acojan a este nuevo sistema de gestión electrónica del IVA, quedan exonerados de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas modelo 347, se elimina la obligación de presentar el modelo 340 y también se elimina el resumen anual del IVA modelo 390.

Para más información, adjuntamos enlace a la página web de la Agencia Tributaria.

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