Relación laboral o contrato de voluntariado?

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El estudio sobre la actividad desarrollada en los clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que elaboró el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en julio de 2014, suscitó la obligatoriedad de adecuar a las normas laborales vigentes las prestaciones desarrolladas por las personas vinculadas a las entidades siempre que la actividad tenga carácter laboral.

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Así, estas entidades deben determinar si sus técnicos, auxiliares, colaboradores y hasta los propios deportistas deben cursar alta en la Seguridad Social o adherirse a un contrato de voluntariado..

¿Cuándo tiene carácter de laboral una actividad, prestación o tarea que realiza un monitor, entrenador o cualquier persona vinculada a una entidad deportiva?.

Según el Estatuto de los Trabajadores existe relación laboral cuando la prestación sea voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y dependiente..

 

Voluntariedad.

La actividad ser desempeña con el consentimiento de la persona trabajadora. Obviamente, este elemento también es propio de la actividad de voluntariado, siendo requisito común a la prestación laboral y de voluntariado..

 

Retribución

Es la totalidad de las percepciones económicas por la prestación laboral. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo – sentencia 2-4-2009-, lo relevante es si la causa del pago es el trabajo realizado, no siendo relevante que la cuantía sea levada o no.

Cuando la causa del abono es la compensación de gastos generada por el desarrollo de la actividad, no será considerada salario, no habiendo relación laboral y siendo el vínculo de voluntario. En este supuesto la entidad deberá poder acreditar los gastos concretos que han sido compensados a la persona voluntaria. Siendo necesario para ello, que la entidad solicite al voluntario los justificantes de los gastos ante una eventual inspección, puesto que le corresponde la carga probatoria de que el pago obedece a una compensación por gastos y no a la retribución del trabajo realizado.

No tiene relevancia ante los Tribunales para la calificación de la actividad que:

-La entidad carezca de ánimo de lucro.

-Las cantidades abonadas sean insuficientes para constituir medio de vida o que no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional.

-Las personas que prestan el servicio tengan otros empleos.

Por otro lado, sirven como indicio de que son retribuciones salariales, cuando las compensaciones se realizan mensualmente, ascienden a importes similares o se conozcan las cantidades previamente al inicio de la actividad.

 

.Prestación por cuenta ajena

Esto implica que los medios materiales, infraestructura, capital, publicidad y captación de deportistas son aportados por la entidad y no por la persona que realiza la prestación. Lo habitual es que sean las entidades deportivas las que asuman estos riesgos empresariales, estando en presencia de otro de los elementos requeridos para calificar la relación laboral.

 

.Dependencia

Existe dependencia cuando la actividad se presta con sometimiento a las instrucciones y dirección de la entidad. Siendo ésta la que decide sobre horarios, instalaciones a emplear, composición de equipos, desplazamientos, organigrama, etc.

La dependencia está estrechamente relacionada con el trabajo por cuenta ajena, ya que normalmente el trabajador por cuenta ajena estará bajo órdenes e instrucciones de la entidad. Teniendo el trabajador por cuenta propia un mayor margen de organización de su actividad, estando sujeta solamente a condiciones generales pactadas con la entidad..

Una vez analizados los cuatro puntos anteriores señalar que recoge el art. 1.3 del Estatuto del Trabajador como supuestos excluido de ser considerados relación laboral, los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

El voluntariado es un supuesto especial de trabajo benévolo que recoge un conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, que no se realizan en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida.

Así, queda excluida de la aplicación del Derecho del Trabajo la actividad desarrollada por las personas voluntarias, sin que a la entidad le sean exigibles las obligaciones y responsabilidades propias del empleador.

En Cataluña la Ley 25/2015, de 30 de julio regula el voluntariado y el fomento del asociacionismo. Que se desarrolló en una publicación anterior. VER

En el contrato de voluntariado entre la entidad y la persona que presta el servicio deberá especificarse entre otros puntos, el compromiso de incorporación del voluntario a la entidad, deberán fijarse el conjunto de derechos y deberes que corresponden a cada parte, el contenido de las funciones, actividades, tiempo de dedicación y la duración del compromiso.

 

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