Qué deben saber las entidades que trabajan con personal voluntario

Son muchas las personas que ofrecen sus servicios como voluntarios para entidades son ánimo de lucro. Con la publicación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre quedó configurado el marco jurídico del voluntariado con el fin de responder a las dimensiones y características de esa figura.

 

La citada norma define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Que tengan carácter solidario.
  • Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
  • Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios.
  • Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español, sin perjuicio de la promoción del voluntariado desde las empresas o universidades.

 

Son ya muchas las sentencias que aclaran que la realización de funciones por parte de los voluntarios con sometimiento a un horario, a una jornada o a las órdenes y directrices de una entidad, no constituye un elemento diferencial respecto a la relación laboral. Sí adquiriendo especial relevancia, la existencia o no de una contraprestación económica como criterio fundamental para distinguir ambas relaciones.

Dado que los voluntarios tienen derecho al reembolso de los gastos realizados en el desempeño de su actividad, en ocasiones se generarán ciertas dudas sobre si la compensación económica percibida a estos efectos tiene como finalidad exclusiva la de compensar los gastos o puede considerarse salario por el trabajo realizado. Por ello, resulta fundamental que los gastos abonados al voluntario se encuentren directamente relacionados con el desempeño de su actividad y con el ámbito de actuación del proyecto, sean proporcionados y se ajusten a lo dispuesto en el acuerdo de incorporación.

Es de vital importancia el acuerdo de incorporación, cuya formalización por escrito es obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 12 de norma. Siendo el instrumento principal de regulación y definición de la relación de voluntariado.

Los aspectos más relevantes que debe contener el acuerdo:

 

  • Derechos y deberes de las partes.
  • Descripción de funciones, actividades y tiempo de dedicación del voluntario.
  • Régimen de gastos reembolsables.
  • Formación requerida para el desarrollo de las funciones.
  • Duración del compromiso, causas y forma de desvinculación por ambas partes.
  • Cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.

 

Dentro del régimen de incompatibilidades, tanto  en el ámbito privado como en el público,  interesa destacar que la realización de las actividades de voluntariado se circunscribe, para los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, al tiempo libre, esto es, se llevarán a cabo fuera de la jornada laboral, y ello sin perjuicio de que para ejercer esas labores de voluntariado se puedan adoptar medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no.

Regula el art. 8 de Ley que los voluntarios tendrán que firmar una declaración responsable por la que conste que no tienen antecedentes penales y que los voluntarios que desarrollen actividades que conlleve contacto habitual con menores, será requisito que porten una certificación negativa del Registro Central de Penados en el que conste que no ha sido condenado por sentencia firme.

 

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