Procedimiento para solicitar la Declaración de utilidad Pública de una asociación. DUP

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La DUP es el reconocimiento administrativo que una asociación está constituida por alcanzar una finalidad de interés general.

Puede ver más información sobre los requisitos en el siguiente enlace. VER

En este blog queremos hablar del procedimiento a seguir para solicitar el reconocimiento.

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Los pasos a seguir son los siguientes:.

Escrito de solicitud dirigido al Registro de Entidades donde se especifique:

  • Los datos de identificación de la entidad solicitante.
  • Las razones por las que la asociación quiere ser declarada de utilidad pública.
  • Informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada DUP, con especial referencia a las actividades que desarrolla de interés general.

 

La solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:.

1. Memoria de las actividades que haya desarrollado ininterrumpidamente la asociación durante los dos ejercicios económicos anuales anteriores a aquel en que se presente la solicitud. A tales efectos existe un modelo normalizado. Esta memoria deberá referirse a los siguientes puntos:.

  • Organización de los diferentes servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación
  • Descripción de las actividades desarrolladas y de los servicios prestados durante los dos últimos años. (Estas actividades y estos servicios no podrán estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino que deberán estar abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación.)
  • Consignación de los resultados obtenidos con la realización de estas actividades.
  • Grado o nivel de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios
  • Número total de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y el grado de atención que reciben y los requisitos o circunstancias que deben reunir para disfrutar de esta condición
  • Medios personales de que dispone la entidad, con expresión de la plantilla de personal
  • Medios materiales y recursos con que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación
  • Retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, sea por razón de su cargo, sea por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales miembros de dicho órgano, especificando la naturaleza laboral o mercantil de las retribuciones y los fondos con cargo a los cuales han sido abonadas
  • Número de socios -personas físicas o jurídicas- que integran la asociación.
  • Esta memoria debe ir firmada por los miembros de la junta directiva.

2. Cuentas anuales correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados al ejercicio en curso, que refleje la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad, firmados por el presidente y el secretario. La documentación contable debe estar integrada por el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Estos documentos deben estar adaptados a las normas del Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

3. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación está al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

4. Certificado acreditativo del acuerdo de la asamblea general por el que se ha aprobado la solicitud de la declaración de utilidad pública, emitido por el secretario con el visto bueno del presidente.

5. Certificado, suscrito por el secretario de la junta directiva con el visto bueno del presidente, de la composición de la junta directiva actual, con la expresión del nombre y apellidos de cada miembro, el domicilio, el cargo que ocupa y la fecha del nombramiento.

6. Fotocopia de la tarjeta acreditativa del NIF de la asociación.

La tramitación de la solicitud se hará en el Registro de asociaciones (Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña) y resolverá el Ministerio del Interior. Es un trámite largo pero no difícil. Desde que se empieza a preparar la información y documentación, se presenta la solicitud, se responde a los requerimientos propios de la tramitación (normalmente para cada expediente se asigna un técnico de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas) y se resuelto, puede pasar tranquilamente medio año.

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Obligaciones de las entidades DUP.

Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del año, deberán presentar al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña las cuentas anuales y una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio.

La documentación es la siguiente:

  1. Balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica, donde debe constar claramente la situación económica, financiera y patrimonial de la asociación, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.
  2. Memoria expresiva de las actividades asociativas firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.
  3. Certificación expedida por el secretario con el visto bueno del presidente del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de la documentación mencionada en los puntos anteriores.

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  Acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo..

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Si la entidad solicitante es Declarada de Utilidad Pública y quiere aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la entidad persiga fines de interés general.
  2. Que se destine al menos el 70% de sus rentas en la realización de sus fines.
  3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a sus fines estatutarios.
  4. Que los fundadores, asociados y miembros del órgano de gobierno no sean los destinatarios principales de las actividades que realiza la entidad.
  5. Que los cargos de miembro de la Junta Directiva sean gratuitos
  6. Que en caso de disolución de la entidad, la totalidad de su patrimonio se destinará a otra entidad considerada beneficiaria de mecenazgo a efectos de la ley o a entidades que persigan fines de interés general.

 

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