Prestaciones públicas por maternidad exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

El Tribunal Supremo en fecha 3 de octubre de 2018 dictaminó en sentencia 1462/2018 que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

 

 

Según establece nota informativa de la Agencia Tributaria, la aplicación de esta doctrina puede dar lugar a distintas situaciones:

 

Las prestaciones públicas por maternidad que se están percibiendo en 2018 deberán declararse en la próxima campaña como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Aquellos contribuyentes que habiendo realizados solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:

  • Si el recurso se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que deba pronunciarse sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
  • Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la reclamación hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.

 

Para aquellos contribuyentes que hubieran percibido la prestación en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración del IRPF en las que se hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año deberá solicitarse la rectificación de cada uno de ellos.

Según información de la AEAT se habilitará un formulario específico de solicitud con el fin de facilitar y acelerar la tramitación de la devolución procedente.

Hay que destacar que no todos los casos en que se haya percibido la prestación por maternidad supondrán un derecho a devolución, ya que solo cabe devolución si ha existido retención y tampoco procede devolución si al realizar la declaración correspondiente el resultado fue de devolución de todo lo retenido.

El plazo de reclamación es de los años no prescritos, es decir, generalmente desde el 2014. En este sentido las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el día 30 de junio de 2019.

 

ASESORIA EN BARCELONA

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

 

This site is registered on wpml.org as a development site.