Aprovechamos el cambio de ejercicio para recordar una de las novedades que se introdujeron en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos LGTBI y la posterior publicación del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, con entrada en vigor el pasado 10 de octubre.
La norma establece nuevas obligaciones para las empresas, entre las cuales incluye un protocolo de actuación para la atención al acoso o la violencia contra las personas.
Las empresas y entidades que deben tener implementado el plan son aquellas que tengan más de 50 personas trabajadoras. El plan es específico para el colectivo LGTBI y diferente al Plan de Igualdad, además debe ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación de las personas trabajadoras.
El plan debe incluir un protocolo para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI que debe contemplar:
- Medidas que garanticen la igualdad del colectivo LGTBI.
- Acciones que permitan prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso o violencia antes estas personas trabajadoras.
La norma prioriza la negociación del conjunto planificado de medidas a nivel de convenio colectivo. Por tanto, las empresas que tengan convenio colectivo propio deberán negociar estas medidas en el marco de la comisión negociadora, que deberán constituirse en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma (es decir, antes del 10 de enero de 2025). En el caso de que se trate de un convenio colectivo sectorial, el citado convenio podrá establecer que las medidas se adapten a nivel empresarial.
La norma trata de evitar un bloqueo negociador injustificado y transcurridos 3 meses desde la constitución de la comisión negociadora sin que exista acuerdo, la empresa o entidad podrá aprobar el Plan LGTBI conforme al contenido del Reglamento, cuanto menos de forma provisional.
La norma también detalla sanciones que varían según la gravedad de la infracción, incluyendo la pérdida de subvenciones, ayudas públicas u otros beneficios, así como la prohibición de acceder a ellas temporalmente. En el supuesto de infracciones muy graves se contempla el cese de la actividad de forma temporal.
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