Obligatoriedad Auditorías a Entidades sin ánimo de lucro

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La obligatoriedad de someter las cuentas anuales a una auditoría está regulada en el artículo 333-11.1 de la Ley 4/2008 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, pero a raíz de la Ley 7/2012, se ha hecho una nueva redacción del artículo, quedando de la siguiente forma:

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Las cuentas anuales de las fundaciones deben someterse a una auditoría externa si:

  • Durante dos años consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a)    Activo > 6 millones de euros

b)    Ingresos ordinarios > 3 millones de euros

c)    Número medio de trabajadores durante ejercicio > 50 persones

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  • Para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre 2012 son obligatorios estos tres puntos. Pero a partir de los cierres de 2013 se añaden dos puntos más:

d) Que al menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.

e) Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000,00 euros en el conjunto del ejercicio.

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Desde nuestro despacho constatamos que cada vez más asociaciones o fundaciones que, sin estar obligadas a auditar sus cuentas, las realizan, ya que ha pasado a ser un requisito necesario para poder optar a cualquier ayuda o subvención pública.

A parte, los asociados también reciben un mayor nivel de confianza en una entidad si ésta somete sus cuentas a una auditoría.

Las auditorías para proyectos, dicho de otro modo, Informes de revisión de cuenta justificativa de subvenciones otorgadas por administraciones públicas (locales, catalanas, España y del Unión Europea) son cada vez más frecuentes.

 

ASESORIA EN BARCELONA

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

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