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La nueva ley aparece en un momento en que el debate social contra la corrupción y la opacidad en la administración pública necesitan respuesta. .
Esta ley regula determinadas obligaciones de transparencia, no sólo para las administraciones públicas, sino también para entidades privadas que perciban durante un año subvenciones o ayudas públicas. Por tanto, esta ley obliga igualmente a las entidades no lucrativas a ser transparentes y a facilitar a la ciudadanía el acceso a su información sobre la gestión que hacen del dinero público.
Cabe decir, que hay muchas entidades financiadas con fondos públicos, que con respecto a las prácticas de buen gobierno y transparencia, ya están yendo mucho más lejos de lo que la ley va. .
El organismo estatal encargado de controlar la transparencia, es el órgano dependiente del Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno adscrito al Ministerio de Hacienda. .
Esta ley no ha entrado en vigor en su totalidad. De momento sólo lo está el Título II, que hace referencia al buen gobierno y los principios generales y principios de actuación que las entidades deben atender.
A partir del mes de diciembre de 2014, entrarán en vigor los títulos I y III de la ley, relativos a la Transparencia de la Actividad Pública y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respectivamente. Es decir, a partir de este mes de diciembre, estará en vigor la ley en su totalidad.
Por tanto, cuando la ley entre en vigor, algunas entidades quedarán obligadas a hacer públicas una serie de informaciones relativas a su entidad y a la gestión del dinero recibido. .
Desde el punto de vista técnico, la ley se remite a un posterior reglamento que regulará el procedimiento sancionador.
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¿Cuáles son las entidades que deben aplicar la ley?
- Entidades que cuentan con más de un 50% de patrimonio fundacional público (Entidades Públicas)
- Entidades privadas que durante un año reciben:
- Subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros.
- Subvenciones o ayudas públicas que representen, al menos, el 40% del total de los ingresos anuales que perciban y siempre que su alcance supere los 5.000 euros.
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¿A qué están obligadas?
Se publicará de forma clara, accesible, estructurada y comprensible la información institucional y organizativa de la entidad, así como la información económica, presupuestaria y estadística:
- Información institucional y organizativa comprende las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que le es de aplicación a estas funciones que desarrolla y su estructura organizativa a modo de organigrama de los responsables de los diferentes órganos.
- Información estadística comprende el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados y el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
- Sobre las subvenciones y ayudas públicas hay que informar:
- Objeto de la subvención concedida
- Presupuesto presentado
- Duración y fecha de inicio de la ejecución
- Obligaciones económicas contraídas
- Subcontrataciones realizadas para llevar a cabo la actividad
- Procedimiento e importe de la subvención
- Sobre la información económica de la entidad es necesario informar:
- Las cuentas anuales
- Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad
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Esta norma está encaminada a adquirir especial relevancia en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos públicos, así como en el posterior seguimiento de los mismos.
- Sobre los contratos suscritos con la administración pública debe indicarse:
- El objeto por el cual se ha suscrito el contrato
- La duración del contrato
- Importe de licitación
- Los instrumentos a través del cual se ha publicitado
- Modificaciones producidas durante la vigencia del contrato
- Desistimientos y renuncias.
- Sobre los convenios suscritos con la administración pública hay que informar:
- Partes que han firmado el convenio
- Objeto del convenio y prestaciones
- La duración prevista
- Las modificaciones realizadas
- Las personas que realizan las prestaciones
- Las obligaciones económicas acordadas entre las partes
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Con esta ley se pretende incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, obligando a las administraciones y entidades públicas, y a aquellas que son privadas pero ofrecen servicios financiados con fondos públicos, a hacer publicidad activa sobre la forma en que estos fondos se gestionan.
Asimismo las entidades no lucrativas también pueden solicitar la información que necesiten a la Administración mediante el mismo procedimiento fijado para el ciudadano. .
Paralelamente, el Parlamento de Catalunya está trabajando sobre la futura ley catalana de transparencia, pero hasta que no se apruebe, las entidades catalanas se regirán únicamente por la ley española de transparencia.
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Fuentes consultadas: http://xarxanet.org/juridic/noticies/les-entitats-hauran-de-donar-informacio-sobre-el-diner-public-que-gestionin