La nueva Ley Transparencia en las Entidades del Tercer Sector

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La nueva ley aparece en un momento en que el debate social contra la corrupción y la opacidad en la administración pública necesitan respuesta. .

Esta ley regula determinadas obligaciones de transparencia, no sólo para las administraciones públicas, sino también para entidades privadas que perciban durante un año subvenciones o ayudas públicas. Por tanto, esta ley obliga igualmente a las entidades no lucrativas a ser transparentes y a facilitar a la ciudadanía el acceso a su información sobre la gestión que hacen del dinero público.

Cabe decir, que hay muchas entidades financiadas con fondos públicos, que con respecto a las prácticas de buen gobierno y transparencia, ya están yendo mucho más lejos de lo que la ley va. .

El organismo estatal encargado de controlar la transparencia, es el órgano dependiente del Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno adscrito al Ministerio de Hacienda. .

Esta ley no ha entrado en vigor en su totalidad. De momento sólo lo está el Título II, que hace referencia al buen gobierno y los principios generales y principios de actuación que las entidades deben atender.

A partir del mes de diciembre de 2014, entrarán en vigor los títulos I y III de la ley, relativos a la Transparencia de la Actividad Pública y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respectivamente. Es decir, a partir de este mes de diciembre, estará en vigor la ley en su totalidad.

Por tanto, cuando la ley entre en vigor, algunas entidades quedarán obligadas a hacer públicas una serie de informaciones relativas a su entidad y a la gestión del dinero recibido. .

Desde el punto de vista técnico, la ley se remite a un posterior reglamento que regulará el procedimiento sancionador.

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¿Cuáles son las entidades que deben aplicar la ley?

  • Entidades que cuentan con más de un 50% de patrimonio fundacional público (Entidades Públicas)
  • Entidades privadas que durante un año reciben:
  1. Subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros.
  2. Subvenciones o ayudas públicas que representen, al menos, el 40% del total de los ingresos anuales que perciban y siempre que su alcance supere los 5.000 euros.

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¿A qué están obligadas?

Se publicará de forma clara, accesible, estructurada y comprensible la información institucional y organizativa de la entidad, así como la información económica, presupuestaria y estadística:

  • Información institucional y organizativa comprende las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que le es de aplicación a estas funciones que desarrolla y su estructura organizativa a modo de organigrama de los responsables de los diferentes órganos.
  • Información estadística comprende el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados y el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
  • Sobre las subvenciones y ayudas públicas hay que informar:
  1. Objeto de la subvención concedida
  2. Presupuesto presentado
  3. Duración y fecha de inicio de la ejecución
  4. Obligaciones económicas contraídas
  5. Subcontrataciones realizadas para llevar a cabo la actividad
  6. Procedimiento e importe de la subvención
  • Sobre la información económica de la entidad es necesario informar:
  1. Las cuentas anuales
  2. Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad

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Esta norma está encaminada a adquirir especial relevancia en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos públicos, así como en el posterior seguimiento de los mismos.

  • Sobre los contratos suscritos con la administración pública debe indicarse:
  1. El objeto por el cual se ha suscrito el contrato
  2. La duración del contrato
  3. Importe de licitación
  4. Los instrumentos a través del cual se ha publicitado
  5. Modificaciones producidas durante la vigencia del contrato
  6. Desistimientos y renuncias.
  • Sobre los convenios suscritos con la administración pública hay que informar:
  1. Partes que han firmado el convenio
  2. Objeto del convenio y prestaciones
  3. La duración prevista
  4. Las modificaciones realizadas
  5. Las personas que realizan las prestaciones
  6. Las obligaciones económicas acordadas entre las partes

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Con esta ley se pretende incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, obligando a las administraciones y entidades públicas, y a aquellas que son privadas pero ofrecen servicios financiados con fondos públicos, a hacer publicidad activa sobre la forma en que estos fondos se gestionan.

Asimismo las entidades no lucrativas también pueden solicitar la información que necesiten a la Administración mediante el mismo procedimiento fijado para el ciudadano. .

Paralelamente, el Parlamento de Catalunya está trabajando sobre la futura ley catalana de transparencia, pero hasta que no se apruebe, las entidades catalanas se regirán únicamente por la ley española de transparencia.

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 SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

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Fuentes consultadas:
http://xarxanet.org/juridic/noticies/les-entitats-hauran-de-donar-informacio-sobre-el-diner-public-que-gestionin

Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral
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