La dotación fundacional

En el momento de crear una Fundación es necesario aportar una dotación inicial que puede consistir en dinero o en otros bienes, que deben ser adecuados para iniciar o llevar a cabo las actividades fundacionales y deben estar libres de cargas que impidan o limiten de manera significativa la utilidad en la Fundación.

 

La Fundación nace por un acto de disposición que realiza el fundador, quien vincula los bienes a un fin por él determinado y establece las reglas por las que han de administrarse a fin de que sirvan para cumplir los fines deseados de una manera permanente.

La finalidad de la dotación fundacional es la de garantizar el debido cumplimiento de los fines fundacionales..

La dotación fundacional formará parte de los fondos propios, definidos estos como el resultado acumulado a lo largo de su existencia. Estos fondos propios pueden tener origen en:

  • Las aportaciones realizadas en la constitución de la entidad en concepto de fondo dotacional.
  • Los resultados que se han ido generando en los diversos ejercicios.
  • Subvenciones o donaciones de capital o plurianuales no reintegrables que todavía no hayan pasado a formar parte del resultado del ejercicio.

La Fundación es una organización que, sin revestir ánimo de lucro, por la concurrencia de la voluntad de sus fundadores, mantiene afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general. En este sentido, la ausencia de ánimo de lucro fundacional se resuelve como la no distribución de dividendos entre los Patrones, Fundadores o afines.

Esto no quiere decir que la Fundación no pueda obtener ningún ingreso como contraprestación a los servicios o actividades desarrolladas. De hecho, la misma ley de fundaciones contempla la posibilidad de que las fundaciones ejerzan actividades económicas en cumplimiento de sus fines fundacionales, y siempre que se observen las normas relativas a la defensa de la competencia.

Por tanto, la Fundación es una organización que, sin ánimo de lucro, puede interactuar económicamente con otros agentes para llevar a cabo actividades o servicios de interés general.

Así mismo, la Fundación debe garantizar ante sus Patrones, el Protectorado y el resto de operadores que posee un patrimonio afecto a tales fines que hace factible el cumplimiento de las obligaciones que le son exigibles.

Así pues, la dotación fundacional debe ser entendida como el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio de la Fundación, que se encuentran afectados durante toda la vida jurídica de la Fundación al cumplimiento de los fines para los que ésta fue constituida y que forma parte del patrimonio fundacional que opera en garantía esencial de los fines de la Fundación.

La dotación inicial de la Fundación debe consistir en dinero u otros bienes fructíferos y no puede tener un valor inferior a 30.000 euros, entendiendo por tal una cuantía suficiente para el debido cumplimiento de los fines fundacionales.

Una vez que los bienes han sido vinculados a los fines de la Fundación, los Fundadores ya no podrán disponer de los mismos, por lo que deberá ser el órgano de la Fundación quien los administre. Por lo tanto, corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Si la aportación es en bienes o derechos, se incorporará como anexo a la carta fundacional un informe, emitido por un perito, que debe contener la descripción de los bienes o derechos, sus datos registrales y la información de las cargas sobre los bienes aportados, si los hay, y también su valoración y rentabilidad potencial y la indicación de los criterios que se han seguido para hacer estas estimaciones.

La ley de Fundaciones prohíbe aplicar fondos dotacionales para cubrir gastos corrientes de la entidad, o sea, en general, la dotación no puede tocarse y sólo se puede gastar lo que la dotación produzca.

El fondo dotacional cuando es dinero, se entiende factible su inversión, por acuerdo del patronato, a fin de iniciar propiamente la actividad que generará recursos suficientes para financiarse..

La dotación fundacional da estabilidad a la vida de la Fundación, garantiza su subsistencia y el cumplimiento de sus fines y es una garantía para terceros que contraten con la Fundación e incluso supone una garantía frente a los beneficiarios.

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