Incentivos fiscales al Mecenazgo a partir del 2015

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El micromecenazgo basado en la cooperación, atención y confianza colectiva, es un sistema que consiste en “pequeñas donaciones”, como nueva forma de recaudar fondos para cualquier incipiente proyecto empresarial, cultural, social o deportivo.

 

Esta estrategia para sensibilizar e implicar a la ciudadanía en torno a proyectos, cada vez toma más fuerza en nuestro país.

Con la nueva reforma fiscal, se incrementa los incentivos al mecenazgo, especialmente de la figura del micromecenazgo.

Con efectos desde el 1 de enero de 2015 y mediante las leyes recientemente aprobadas, Ley 26/2014, de 27 de noviembre que reforma la actual Ley del IRPF, i la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del IS, se introducen modificaciones en la Ley 49/2002 relativa al régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, Fundaciones y Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, modificando la deducción por donativos como sigue:

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  • A efectos del IRPF:

Las personas físicas que efectúen donaciones y aportaciones a este tipo de entidades, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra los siguientes porcentajes de deducción:

               –          Hasta 150 euros …………………….. 75 % de deducción

               –          Resto base de deducción ………… 30 % de deducción

Si en los dos ejercicios anteriores se hubieran efectuado donativos con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de este misma entidad que exceda de 150 euros, será de un 35%.

Para el período impositivo de 2015, estos porcentajes mencionados anteriormente para la base de deducción hasta 150 euros será del 50%, el 27,5% aplicable al resto de la base de deducción, y el 32,5% en los casos mencionados en el párrafo anterior.

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  • A efectos del IS:

Se mantiene la deducción de la cuota íntegra del 35% sobre la base de deducción pero para los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2015, se añade lo siguiente:

                     –          Si en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores hubieran realizado donativos a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción a favor de esta misma entidad será del 40%.

                     –         En los ejercicios iniciados el año 2015, este porcentaje de deducción será del 37,5%.

Estas medidas representan un avance, aunque no suficiente, en el reconocimiento de la colaboración privada en la realización de actividades de interés general.

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Sagarra i Montalvo Gestió BCN

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