Donativos a entidades que no están incluidas en el régimen fiscal de Mecenazgo (Ley 49/2002)

Las personas físicas que hacen donaciones a fundaciones o asociaciones que no están incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pueden disfrutar actualmente de unas deducciones en su IRPF.

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Pese que a lo largo del tiempo se han ido revisando, a día de hoy las deducciones a nivel estatal son las siguientes:

  • Los donativos efectuados a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y también a las asociaciones declaradas de utilidad pública, las que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, dan derecho a una deducción del 10% sobre las cantidades donadas.
  • Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, dan derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de deducción de 600 euros anuales.

Con carácter general, como requisito para tener derecho a practicar dichas deducciones se debe acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación emitida por la entidad beneficiaria.

Por otra parte, las entidades deben remitir una declaración informativa sobre los donativos recibidos durante cada año natural, mediante el modelo 182.

 

A nivel autonómico, se pueden aplicar otras deducciones por donativos a entidades como:

  • Entidades que fomentan el uso de la lengua catalana. La deducción es un 15% de las cantidades donadas a favor del Institut d’Estudis Catalans y otras fundaciones y asociaciones que tengan como finalidad el fomento de la lengua catalana y que consten en el censo de entidades de fomento de la lengua catalana.
  • Entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. La deducción es de un 25% de las cantidades donadas a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y en favor de los que promueve, o en los que participa, la Generalitat de Catalunya.
  • Entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. La deducción es del 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que constan en el censo del Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

En este caso también la aplicación de las deducciones está condicionada a la justificación documental adecuada.

Así mismo, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos a la Agència Tributària Catalana.

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