Deducciones para los Business Angels

 

NUEVA DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Una de las medidas adoptadas en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre,  de apoyo a los emprendedores fueron incentivos  fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación.

Nos referimos a los “Business Angels”.  Los “inversores ángeles” (Business Angels, en inglés), que deciden financiar a una empresa.

 

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Estos contribuyentes pueden deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas, a partir del 29 de septiembre de 2013,  por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieren deben cumplir con los requisitos que relacionaremos y cuyo cumplimiento debe ser acreditado mediante certificación expedida por la entidad.

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  • Debe tratarse de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónima Laborales o Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales.
  • Es necesario ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. No se admitirán sociedades cuya actividad sea la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que se realice la inversión.
  • La inversión tiene que realizarse en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • El inversor no podrá tener durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación más del 40 por cien del capital social, ni directa ni indirectamente a través de su cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Como hemos señalado anetiormente, para proceder a la deducción el inversor deberá obtener un certificado de la sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad y fondos propios.

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La base máxima de la deducción es de 50.000 euros anuales.

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Por otro lado, debemos reseñar que las ganancias patrimoniales, que se pusieran de manifiesto por la venta de estas participaciones, quedarían exentas de tributación en el IRPF del inversor si el importe total obtenido por la venta de las participaciones se reinvierte en otras de entidades análogas. Si hubiera reinversión parcial, solo estaría exenta la parte proporcional de la ganancia patrimonial.

 

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