Subvención Ayuntamiento de Barcelona para trabajadores y trabajadoras autónomos

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El Ayuntamiento de Barcelona ha lanzado un programa de ayuda económica para personas empadronadas en la ciudad de Barcelona y que hayan iniciado una nueva actividad económica como trabajadores y trabajadoras autónomas –empresarios y empresarios individuales- o nuevas personas socias de cooperativas de trabajo asociado.

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Para solicitar la ayuda es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  •  Haber iniciado una nueva actividad económica a partir del día 1 de enero de 2015
  •  Alta fiscal en la ciudad de Barcelona como empresarios o empresarias individuales
  •  Empadronamiento en la ciudad de Barcelona como mínimo tres meses antes del alta fiscal
  •  Encontrarse en situación de desempleo antes del inicio de la actividad
  •  No haber constado al RETA por la misma actividad en el año anterior a la fecha de alta
  •  Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención se calculará para los gastos justificados en el momento de realizar la solicitud (excluido el IVA), debe ir a nombre de un único solicitante y dentro de los topes máximos de otorgamiento según edad en la fecha de inicio de actividad:

  • 3.600 € personas de 31 a 39 años
  • 4.000  en caso de tener una edad igual o inferior a 30 años o igual o superior a 40.

 

Los gastos subvencionables, que deben estar vinculados al inicio de la actividad y haber sido pagados durante el primer año fiscal de la actividad, podrán ser los siguientes:

  •  Impuestos relacionados con el inicio de la actividad económica y el primer establecimiento
  •  Alquileres de locales o despachos afectos fiscalmente a la actividad
  •  Gastos de gestoría y asesoramiento
  •  Cuotas de la Seguridad Social

 

Documentación necesaria que debe acompañar la solicitud:.

  • Hoja de solicitud de transferencia bancaria y/o certificado bancario de titularidad de la cuenta para ingresar la cantidad otorgada.
  • Alta censal (modelo 036 o 037).
  • Informe de vida laboral
  • Copia de los gastos subvencionables  con sus correspondientes justificante del pago bancario.

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La fecha límite para presentar las solicitudes es el 30 de noviembre de 2016 mediante el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona (con certificado digital) o presencialmente en la Oficina de Atención a las Empresas.

 

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