Nueva regulación de prácticas externas de los estudiantes universitarios

 

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Desde el pasado uno de agosto de dos mil catorce y según establece el RD Ley 8/2014, de 4 de julio en sus disposición adicional vigésimo quinta, los estudiantes universitarios y de Formación Profesional, que realizan prácticas curriculares configuradas como actividades académicas en su plan de estudios, tendrán una bonificación del 100% en su cotización a la Seguridad Social.

 

 

Las prácticas curriculares han sufrido, en los últimos tres años, cambios con respecto a su cotización.  Quedaron sujetas a cotización por el Real Decreto 1493/2011, excluidas de por el RD 1707/2011, volvieron a estar sujetas por anulación de real decreto y finalmente vuelven a estar excluidas- vía bonificación del 100%- a partir del nuevo Real Decreto..

Por otro lado, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,  tiene como objeto el desarrollo de la regulación de las prácticas externas de los estudiantes universitarios. Prácticas supervisadas por la Universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos por su formación académica. Las prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras (empresas, entidades públicas y privadas)..

Pueden ser destinatarios de estas prácticas aquellos estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los centros adscritos a la misma. También los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos..

Los estudiantes deberán estar matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica. No pudiendo mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la Universidad..

Para la realización de las prácticas externas es imprescindible que exista un Convenio de Cooperación Educativa entre las universidades y las entidades colaboradoras, en ellos y según establece el artículo 7 del Real Decreto, se marcarán como mínimo las siguientes estipulaciones básicas:

  • El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
  • El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
  • Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
  • En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
  • La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de sus satisfacción
  • La protección de sus datos.
  • La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
  • Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

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Existen dos modalidades de prácticas académicas externas, las curriculares –integradas en los Planes de Estudio y las extracurriculares- que los estudiantes realizan con carácter voluntario y que no forman parte del Plan de Estudios.

En los arts. 9, 10, 11 y 12 se recogen derechos y deberes de los estudiantes en prácticas así como los derechos y deberes de los tutores.

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