Anteproyecto estatal de la Ley de Fundaciones

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El pasado 29 de agosto, el Gobierno del Estado aprobó el Anteproyecto de Ley de Fundaciones

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En anteproyecto de Ley de Fundaciones está llamado a sustituir la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Según el Gobierno el objetivo es garantizar un mejor ejercicio del derecho de fundación y del cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan, tanto respecto de la sociedad (a través de los fines que justifican su existencia), como de las administraciones públicas, al supervisar su actuación y otorgar, cuando corresponde, beneficios fiscales.

Sobre este anteproyecto han surgido muchas voces críticas aludiendo que restringe la participación de la sociedad civil, se aleja de los países europeos en materia de desgravaciones fiscales y el establecimiento de un régimen sancionador para patronos y secretarios no patronos puede resultar disuasorio para aquellas personas que están por un mero interés de solidaridad sin más interés y beneficio personal.

El nuevo texto supone la aplicación de un modelo intervencionista por parte de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones.

Aunque en Catalunya, el régimen de las Fundaciones está regulado en el Título III del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, hay determinados artículos de de este texto propuesto por el Gobierno Español que establecen que son de aplicación general y que harán que las fundaciones ya constituidas, cuando proceda, deban adaptar sus estatutos a la nueva legislación.

 

Los principales aspectos que este anteproyecto introduce son:

  • El texto pretende simplificar el proceso constitutivo: se prevé garantiza la agilización de la constitución de las fundaciones mediante el asesoramiento que proporcionará el Protectorado único en el ámbito de la Administración General del Estado. El interesado en crear una fundación se dirigirá al Protectorado para solicitar un informe de idoneidad, adecuación, suficiencia y viabilidad que deberá ser resuelto en el plazo máximo de tres meses. El notario constituirá la fundación y solicitará su inscripción en el Registro único de Fundaciones, que dependerá del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • En el Registro de Fundaciones, que será público y cuyo contenido se presumirá exacto y válido, constarán los actos relevantes relativos a todas las fundaciones que operen en territorio español, lo que permitirá cumplir con las necesidades de publicidad y transparencia que proporcionan un mayor control del uso que se hace de las subvenciones y beneficios fiscales que reciban. Su llevanza se atribuirá al Registro Mercantil.
  • Dotación: El anteproyecto refuerza los requisitos relativos a la dotación y elimina la posibilidad de desembolso sucesivo.
  • Fomenta las prácticas de buen gobierno y transparencia: regula unos principios de buen gobierno que deben regir la actuación de los miembros del patronato y establece el deber de impulsar la aprobación y difusión de códigos de buen gobierno. En la web se publicarán los datos más relevantes sobre su actividad, cuentas anuales y cargos del patronato, como subvenciones y ayudas públicas recibidas.
  • Incorpora la posibilidad de extinción de las que se encuentren inactivas o no cumplan sus fines: A las causas de extinción ya previstas actualmente en la normativa, se añade la de incumplir las obligaciones de presentar cuentas anualmente o planes de actuación durante tres ejercicios continuados. Con ello se pretende reducir el porcentaje significativo de fundaciones inscritas que están inactivas.
  • Introduce medidas de lucha contra el fraude: Para luchar contra el fraude y evitar la utilización instrumental de la fundación para el desarrollo de actividades que no guarden relación con los fines que la justifican, la norma aprobada diferencia entre las actividades propias, que la fundación desempeña para el cumplimiento de sus fines, y las mercantiles, que se pueden realizar como forma de financiación de la fundación. Sólo las fundaciones que cumplan con las exigencias legales se beneficiarán de las subvenciones y beneficios fiscales que a menudo reciben las entidades sin ánimo de lucro. En este sentido se clarifica la obligación que ya establecía la ley de 2002 de destinar a fines fundaciones al menos el 70% de los rendimientos obtenidos por la fundación.
  • La contratación de personas o entidades vinculadas a la fundación. La regulación de la contratación con personas o entidades vinculadas a la fundación, pretende concretar el ámbito personal de la auto contratación, superando las lagunas existentes e incluyendo aquellos supuestos en los que puede darse conflicto de intereses. Ese conjunto de supuestos a los que resultará aplicable el nuevo régimen se engloba en la expresión genérica “personas o entidades vinculadas a la fundación”. No obstante, se presume que no todos los procesos de contratación con personas o entidades vinculadas deben ser objeto de autorización previa. Se considera que será suficiente con la comunicación de las contrataciones, en aquellos casos en los que el conjunto de las llevadas a cabo por la fundación no superen anualmente una cantidad determinada o un porcentaje de los ingresos previstos.
  • Se introduce un régimen sancionador que corresponderá aplicar al Protectorado. Los sujetos responsables serán los patronos y el secretario del patronato que no se encuentre entre los primeros, si se determina su responsabilidad individual en la infracción cometida. Estas se dividirán entre leves, graves y muy graves y serán sancionadas con un abanico que va desde la amonestación a multas de entre 1.000 y 30.000 euros, pérdida del cargo de patrono o del órgano de gobierno que ocupe e inhabilitación para desempeñar esos puestos de entre cinco y diez años.

 

 

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