Vínculos entre asociaciones y cooperativas

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Las asociaciones son personas jurídicas privadas constituidas por tres o más personas que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general o particular y se comprometen a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos con carácter temporal o indefinido.

Se constituyen para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente y sin ánimo de lucro.

A diferencia de las asociaciones, las cooperativas son sociedades constituidas por una asociación de personas que tienen el objetivo de satisfacer sus necesidades económicas mediante la realización de actividades empresariales donde los intereses colectivos están por encima de toda idea de beneficio particular. Su funcionamiento es libre y democrático, se asegura la participación de todos los socios / as en condiciones de igualdad en la toma de decisiones independientemente del capital que haya aportado.

A menudo hay asociaciones sin ánimo de lucro que disponen de una masa social o de un patrimonio que, para cumplir los fines fundacionales, promueven determinadas líneas de actividad o servicios que, con el tiempo, ganan peso económico y generan puestos de trabajo.

Es en este momento cuando las asociaciones pueden adoptar (por transformación o por constitución y externalización) la forma jurídica de cooperativa para dar forma empresarial a todas, o una parte de las actividades.

Además, la cooperativa permite llevar a cabo una actividad de prestación de servicios manteniendo el vínculo con las asociaciones que la han promovido.

La entidad madre puede continuar teniendo personalidad jurídica propia, y externalizar dicha línea de actividad a una cooperativa. Sería una manera de profesionalizar estos servicios, otorgando, por ejemplo, el peso de la gestión y la responsabilidad sobre las decisiones empresariales a las personas trabajadoras. De este modo, los órganos de gobierno pueden librarse de posibles situaciones de incompatibilidad o conflictos de intereses con la base social de los socios y las socias.

En general, la cooperativa es una fórmula muy adecuada para las asociaciones que necesitan adaptar toda la actividad económica, o una parte, a una estructura más empresarial sin perder los principios, valores y objetivos fundacionales.

En algunos casos, la asociación puede convertirse en socia colaboradora de la cooperativa. De este modo, se puede visualizar la complementariedad de intereses y el apoyo a la cooperativa naciente.

Dentro de la tipología de socios que puede tener una cooperativa, encontramos la “Socia Colaboradora”, que sería la persona física o jurídica que, sin llevar a cabo la actividad principal de la cooperativa, colabora en el cumplimiento del objeto social mediante otras aportaciones como la financiación, la tecnología, la experiencia, el asesoramiento, etc.

La experiencia asociativa puede servir para compartir proyectos desde iguales, trabajar en equipo, hacer asambleas, compartir valores, entre otros. Sería como una fase previa para gestar los que serán los futuros socios de la cooperativa y una forma de aprendizaje en la gestión cooperativa.

Para llevar a cabo una transformación de una asociación en sociedad cooperativa, tendremos en cuenta lo siguiente marco legal: la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Hay que tener en cuenta una limitación muy importante del proceso de transformación de una asociación cooperativa, determinada en el artículo 324-3.2 de la mencionada Ley 4/2008: «Las asociaciones se pueden transformar sólo en otra persona jurídica no lucrativa», lo que implica que una asociación sin ánimo de lucro sólo podrá transformarse en una cooperativa sin ánimo de lucro.

Uno de los motivos por los que la cooperativa se convierte en la fórmula que adoptan muchos proyectos asociativos que tienen una línea de negocio es que representa una oportunidad de autoempleo para el grupo promotor y puede mantener en la mayoría de casos la característica de entidad sin ánimo de lucro, así como el funcionamiento democrático originario.

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Fuentes consultadas:

http://aracoop.coop/guiescoop/wp-content/uploads/2019/01/Guiescoop-TRANSFORMACIO_web.pdf

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