Nuevas ayudas para trabajadores autónomos

El recién aprobado Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, contiene ayudas consistentes en la exoneración en cotización para aquellos trabajadores que hayan recuperado su actividad y una nueva prestación que podrán solicitar aquellos que no la hayan recuperado.

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Los incentivos que detallamos podrán aplicarse como máximo hasta el 30 de septiembre y los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán elegir entre:

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Exoneración de cotización

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Derecho a una exención en las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en los siguientes porcentajes:

  1. a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

No será necesario efectuar ninguna solicitud y la exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

La exención se mantendrá durante los periodos en que se perciba la prestación por incapacidad temporal.

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Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

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Como medida destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad, la norma prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación por cese de actividad.

Para poder acceder, como hemos comentado antes, se debe venir percibiendo hasta el día 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el RD-ley 8/2020 de 17 de marzo en su artículo 17 y acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, no pudiendo exceder los 1.939,58 euros mensuales.

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En el supuesto de solicitar la prestación para los meses de julio a septiembre, el reconocimiento de la misma será realizado por las mutuas colaboradoras con efectos 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021. En este supuesto las Mutuas recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de 2019 y 2020 y en caso de no poder acceder a dicha información se podrá requerir al trabajador autónomo copia de los modelos 130 y 303 de los trimestres segundo y tercero de 2019 y 2020.

En caso de decantarse por la opción de la exoneración de cuotas y salvo que la Tesorería General de la Seguridad Social articule algún tipo de comunicación expresa, los trabajadores autónomos no habrán de realizar comunicación alguna.

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