La Sociedad Limitada Laboral y la modalidad de pago único de la prestación por desempleo

Ha habido en los últimos años modificaciones que facilitan que, beneficiarios de una prestación por desempleo de nivel contributivo, puedan percibir la totalidad de la prestación en la modalidad de pago único.

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Para poder capitalizar esta cantidad en su cien por cien, la actividad económica que se pretende realizar debe estar enmarcada en alguno de los ámbitos siguientes:

  • Constituir una cooperativa o incorporarse a una ya constituida, como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable no temporal.
  • Constituir una sociedad laboral o incorporarse a una ya constituida como socio trabajador o de trabajo de carácter estable no temporal.
  • Desarrollar una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo.  En el supuesto de trabajadores autónomos sin discapacidad el importe de la capitalización corresponde al de la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, excepto para aquellos beneficiarios  que sean, en la fecha de la solicitud, hombres que tengan hasta 30 años de edad o mujeres que tengan hasta 35 años, en cuyo caso el límite a capitalizar puede llegar al cien por cien.

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Así, la Sociedad Limitada Laboral es una de las pocas vías de financiación de las cuales pueden beneficiarse  los nuevos emprendedores obteniendo, si lo desean,  el cien por cien de la prestación pendiente..

Esta forma jurídica está regulada por laLey 4/1997 de Sociedades Laborales. En este tipo de sociedades la mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que ofrecen servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral por tiempo indefinido. Y además, requiere un mínimo de tres socios para que ninguno de ellos tenga una participación superior a un tercio del capital social.En su denominación deberá figurar la indicación “sociedad de responsabilidad limitada laboral» o la abreviatura SLL.

La sociedad laboral se inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir su personalidad jurídica, pero como veremos más adelante, previamente, debe obtener la calificación como laboral por parte del Registro de Sociedades Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

Su capital social se divide en participaciones sociales. Y debe ser por importe mínimo de 3.000,00 euros. Dicho capital social debe estar suscrito y desembolsado en su totalidad.

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Los trámites para la constitución y puesta en marcha de la sociedad son los siguientes:

  • Elaboración de los Estatutos.
  • Certificado bancario en que conste el depósito, a nombre de la Sociedad, del cien  por cien del capital.
  • Otorgamiento de escritura pública y protocolización de los Estatutos ante notario. Es preciso presentar certificación del Registro Mercantil Central que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. Dicha certificación tiene una validez de dos meses desde la fecha de su expedición.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma.
  • Solicitud de calificación, inscripción y certificación como Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
  • Inscripción en el Registro Mercantil. Para dicha inscripción será necesario aportar la certificación del Registro Administrativo correspondiente, en la que conste que la misma ha sido calificada como tal e inscrita en dicho Registro. Desde la inscripción en el Registro Mercantil la Sociedad adquiere personalidad jurídica propia.
  • Solicitud del Código de Identificación Fiscal, en la Agencia Tributaria.
  • Declaración previa al inicio en la actividad, en la Agencia Tributaria.
  • Declaración de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la Agencia Tributaria.
  • Legalización de los libros oficiales, en el Registro Mercantil.
  • Alta de la Sociedad Laboral como empresa en la Seguridad Social.
  • Afiliación de los socios y trabajadores a la Seguridad Social, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios.
  • Comunicación de la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, en el Área Funcional de Trabajo e Inmigración correspondiente.
  • Inscripción de patentes, modelos, diseños industriales, marcas y rótulos, en el Registro de la Propiedad Industrial.
  • Inscripción de inmuebles aportados, en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

 

El encuadramiento de los socios  y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social es el siguiente:

Los socios trabajadores de las Sociedades Laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.

Dichos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes supuestos:

  • Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
  • Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Por último destacar que podrán acogerse al el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los socios trabajadores, cuya participación en el capital social, más la participación del cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que conviva, llegue al menos al 50% del capital social.

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