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	<title>ASESORÍA BARCELONA | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>ASESORÍA BARCELONA | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<item>
		<title>El Personal Investigador y las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/el-personal-investigador-y-bonificaciones-en-la-cotizacion-a-la-seguridad-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jul 2025 11:58:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Real Decreto 475/2014 de 13 de junio, publicado en el BOE el 14 de junio de 2014 establece las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">El Real Decreto 475/2014 de 13 de junio, publicado en el BOE el 14 de junio de 2014 establece las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Este Real decreto, en vigor desde el 14 de septiembre de 2014, establece una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.  </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Tienen derecho a la bonificación los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen de la Seguridad Social que, <u>con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa  dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de dichas actividades.</u></p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de lo establecido en este real decreto, se consideran actividades de I+D+I las definidas como tales en el artículo 35 de la Ley sobre el  Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y posterior Leu 27/2014 de 27 de noviembre de Impuesto de Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta bonificación es compatible con aquellas a las que la empresa pueda acceder, sin que en ningún caso, la suma de las bonificaciones pueda superar el 100% de la cuota empresarial. Asimismo, es compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+D+I tecnológica establecido en la ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Importante destacar que las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de <strong>diez o más trabajadores a lo largo de tres meses o más de un ejercicio</strong>,  deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se hayan aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de  Economía y Competitividad relativo al cumplimiento en dicho periodo de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a I+D e innovación tecnológica.</p>
<p style="text-align: justify;">Y si se aplican bonificaciones y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, además, deberán aportar ante la Agencia Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido.</p>
<p style="text-align: justify;">Corresponde a estos organismos controlar que se cumplen las condiciones exigidas para la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones y emitir informes motivados vinculantes que certifiquen las condiciones para aplicar las bonificaciones en Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de aplicar la bonificación sin reunir los requisitos exigidos, se procederá a la devolución con el recargo e intereses de demora correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Para la aplicación de la bonificación, la empresa y entidades han de encontrarse al corriente tanto de obligaciones fiscales como de Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">A nivel de gestión laboral, la identificación de estos trabajadores se realizará cumplimentando en el alta en afiliación a la Seguridad Social del Sistema RED, en el campo de “Relación laboral de Carácter Especial”, el valor <em>9916- Personal investigador en I+D+I</em>, de acuerdo al Boletín de Noticias RED 6/2014, de 4 de agosto de 2014.</p>
<p style="text-align: justify;">Las bonificaciones se pueden aplicar con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;">S<em>i esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades para la campaña de Renta 2024</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/novedades-para-la-campana-de-renta-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 May 2025 10:59:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta entrada destacamos las novedades para la campaña de Renta 2024.</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/novedades-para-la-campana-de-renta-2024/">Novedades para la campaña de Renta 2024</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">La campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 viene acompañada de algunas novedades normativas que conviene tener en cuenta a la hora de preparar la declaración. A continuación, destacamos los principales cambios que afectan tanto a los plazos, como a la obligación de declarar, exenciones, formas de pago y deducciones fiscales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aumento del umbral de obligación para declarar</strong></p>
<p>Desde el 1 de enero de 2024, se eleva el límite que exime de la obligación de presentar la declaración de la renta, pasando de 15.000 a <strong>15.876 euros</strong> anuales en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>Cuando los ingresos provengan de más de un pagador, con ciertas excepciones legales.</li>
<li>Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.</li>
<li>Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.</li>
<li>Si los rendimientos del trabajo están sujetos a un tipo fijo de retención.</li>
</ul>
<p>Para el resto de los contribuyentes con ingresos del trabajo de un solo pagador, se mantiene el límite de <strong>22.000 euros anuales</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Calendario de la campaña y formas de presentación</strong></p>
<p>La campaña se desarrollará <strong>del 2 de abril al 30 de junio de 2025</strong>. No obstante, si se opta por domiciliación bancaria, el plazo finaliza el <strong>25 de junio de 2025</strong>.</p>
<p>Los contribuyentes podrán presentar y pagar su declaración mediante varias opciones:</p>
<ul>
<li>Domiciliación bancaria.</li>
<li>Pago electrónico con NRC.</li>
<li>Pago en entidad colaboradora.</li>
<li>Como novedad en 2024, se incorporan dos formas adicionales de pago: transferencia instantánea vía BIZUM y tarjeta bancaria con autenticación segura.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nuevas exenciones por la DANA</strong></p>
<p>Se declaran exentas diversas ayudas relacionadas con los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA):</p>
<ul>
<li><strong>Rentas del trabajo</strong>: cantidades abonadas por los empleadores a empleados o sus familiares, destinadas a reparar daños personales y materiales sufridos entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.</li>
<li><strong>Actividades económicas</strong>: ayudas para reparar daños en patrimonio, vivienda habitual o local de negocio, así como ayudas directas a empresarios afectados.</li>
<li><strong>Ganancias patrimoniales</strong>: exención de ayudas por fallecimiento, incapacidad o daños en inmuebles, enseres y negocios, recibidas por afectados entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Reducción por rendimientos del trabajo</strong></p>
<p>El Real Decreto-ley 4/2024 modificó la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo hasta los <strong>7.302 euros anuales</strong> (antes 6.498 €), aplicándose en tres tramos según el nivel de ingresos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Incentivos al alquiler de vivienda</strong></p>
<p>Se actualizan los porcentajes de reducción del rendimiento neto para alquileres de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023:</p>
<ul>
<li><strong>90</strong><strong> </strong><strong>%</strong>: si se arrienda en zona tensionada y con una rebaja del 5 % sobre el contrato anterior.</li>
<li><strong>70</strong><strong> </strong><strong>%</strong>: si se alquila a jóvenes, a entidades del tercer sector, o en programas públicos con limitación de renta.</li>
<li><strong>60</strong><strong> </strong><strong>%</strong>: cuando se hayan realizado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.</li>
<li><strong>50</strong><strong> </strong><strong>%</strong>: en cualquier otro caso.</li>
</ul>
<p>Para contratos anteriores a esa fecha, se mantiene el 60 % de reducción aplicable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Donativos y mecenazgo</strong></p>
<p>El Real Decreto-ley 6/2023 mejora las deducciones por donativos:</p>
<ul>
<li>Se amplía a <strong>250 euros</strong> el importe sobre el que se aplica el 80 % de deducción.</li>
<li>El porcentaje general sube del <strong>35</strong><strong> </strong><strong>% al 40</strong><strong> </strong><strong>%</strong>.</li>
<li>Se reduce de <strong>4 a 3 años</strong> el periodo necesario para fidelizar los donativos y aplicar el <strong>incremento adicional al 45</strong><strong> </strong><strong>%</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Deducción por obras de eficiencia energética</strong></p>
<p>Se prorrogan por un año más las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas:</p>
<ul>
<li>Hasta el <strong>31 de diciembre de 2024</strong> para viviendas habituales.</li>
<li>Hasta el <strong>31 de diciembre de 2025</strong> para edificios residenciales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Cambios en la regularización tributaria</strong></p>
<p>Desde 2024, se sustituye el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación por un único procedimiento: la autoliquidación rectificativa, que permite corregir una autoliquidación presentada sin esperar resolución administrativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/novedades-para-la-campana-de-renta-2024/">Novedades para la campaña de Renta 2024</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Facturas Rectificativas</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/facturas-rectificativas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2024 14:13:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[RECTIFICATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estos días que tanto se habla del nuevo Sistema Verifactu consideramos oportuno hacer un repaso a las facturas rectificativas, dado que forma parte de los datos básicos que habrá que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Estos días que tanto se habla del nuevo Sistema Verifactu consideramos oportuno hacer un repaso a las facturas rectificativas, dado que forma parte de los datos básicos que habrá que presentar a la AEAT para cumplir el <a href="https://gestiobcn.com/es/sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/">Reglamento Verifactu</a>.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Las facturas de abono hacían referencia a los documentos que se emitían como consecuencia de una devolución. A partir del 1 de enero del 2013, cuando entró en vigor el nuevo reglamento de facturación, este es reemplazado por la factura rectificativa negativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es una factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La factura rectificativa está prevista para corregir o modificar una factura original que ya ha sido emitida, y responde al hecho de que, una vez emitida, una factura no puede alterarse y debe mantenerse intacta. El Reglamento de Facturación deja claro que no es posible anular una factura emitida generando otra que la sustituya para la misma operación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que la original no cumpla con los requisitos establecidos o se detecte algún tipo de error, es obligatorio emitir una factura rectificativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se hace una factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura donde conste que se trata de una factura rectificativa y en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período a que se refieren.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Las facturas rectificativas pueden ser positivas o negativas:</u></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Positiva</u>: es la factura rectificativa que se emite cuando nos deben dinero. Normalmente esto sucede cuando el importe que hemos puesto en la factura original es menor a lo que tenemos que cobrar.</li>
<li><u>Negativa</u>: se emite cuando tenemos que pagar. Este tipo de rectificación ocurre cuando hemos cobrado de más.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el contenido de la factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">la información contenida en la factura rectificativa debe ser la misma que la contenida en la factura original, atendiendo a los requisitos y datos obligatorios en cada caso.</p>
<p style="text-align: justify;">La factura rectificativa contendrá la siguiente información:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Número y, en su caso, serie de la factura. Deberá llevar una numeración especial y una serie diferente a la de las facturas ordinarias.</li>
<li>Mencionar que se trata de una factura rectificativa con toda claridad.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Fecha de expedición y de operación: la actual.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.</li>
<li>Identificar de forma clara cuál es la factura a la que rectifica, indicando su número, serie y fecha.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Tipo impositivo asociado (opcionalmente, también la expresión ‘IVA incluido’).</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Importe total.</li>
<li>Especificar el motivo de la emisión y qué es lo que se rectifica.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Momento de expedición de una factura rectificativa:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Finalidades, motivos o causas para la emisión de una factura rectificativa:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Completar o añadir información imprescindible que fue omitida por error</u>.</li>
<li><u>Corregir errores en los datos de la factura (número, fecha, serie; nombre, razón o denominación social del destinatario o del emisor, NIF o CIF, domicilio de cualquiera de las partes, descripción de las operaciones…)</u>: la nueva factura deberá contener la información correcta y recoger un texto en la descripción o concepto que indique que la presente factura modifica a la factura número X con fecha X y que, en concreto, corrige los datos relativos al dato de que se trate.</li>
<li><u>Corregir el cliente</u>: dos pasos distintos: emitir una factura rectificativa negativa con los datos del cliente erróneo, y emitir una factura ordinaria o rectificativa positiva con los datos correctos, dirigida al cliente real.</li>
<li><u>Corregir el importe, el tipo impositivo o el IVA</u>: hay dos opciones:
<ul>
<li>que la factura rectificativa contenga simplemente la información correcta y que indique claramente qué es lo que se está modificando.</li>
<li>Otra opción es reflejar en la factura rectificativa tan solo la diferencia entre la cuantía correcta y la errónea (sea positiva o negativa). En este último caso, al estar relacionadas ambas facturas, las dos serán válidas, mientras que en el primer caso la factura rectificativa anulará a la anterior.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A efectos prácticos y a nuestro entender, consideramos como buena opción emitir una factura rectificativa negativa que anule la factura original y emitir una factura rectificativa positiva correcta.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Realizar cambios en las condiciones pactadas (por ejemplo, aplicar un descuento, cambiar la fecha de entrega o de prestación del servicio…)</u>. En este sentido, se pueden emitir facturas rectificativas negativas (cuando, por ejemplo, se reduzca la mercancía solicitada). Se puede usar este documento para reflejar una renegociación de condiciones (por ejemplo, una rebaja en el precio, fecha de entrega, etc.)</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Corregir un error fiscal</u>: será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Recuperar el IVA abonado por una factura impagada</u>: Cuando el destinatario de las operaciones sujetas a IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. En este caso, el objetivo es recuperar el IVA declarado en un trimestre anterior, correspondiente a una <a href="https://gestiobcn.com/es/recuperacion-del-iva-en-caso-de-impago-de-las-operaciones/">factura impagada</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Excepciones:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que esta haya sido modificada por la devolución de mercancías o embalajes, no es necesario crear una factura rectificativa. En cambio, se debe cambiar la factura que se emita posteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la <u>devolución de mercancías o de envases y embalajes</u> que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que<u> se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro</u>, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Diferencias entre una nota de crédito y una factura rectificativa</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una nota de crédito, al igual que la factura rectificativa, es un documento que se usa para corregir facturas ordinarias y las dos son aceptadas por la Agencia Tributaria (AEAT). La diferencia es que la factura rectificativa puede corregir una factura después de la declaración trimestral, es decir, cuyo IVA ya ha sido liquidado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo informar una factura rectificativa en el modelo 303 de autoliquidación del IVA?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En las casillas 14 y 15 del modelo 303 se hará constar con el signo que corresponda (positivo o negativo) la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Y, por tanto, en el libro registro de IVA constarán todas las facturas, ordinarias o rectificativas, de manera correlativa en serie y numeración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/facturas-rectificativas/">Facturas Rectificativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva cotización adicional de solidaridad para 2025</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nueva-cotizacion-adicional-de-solidaridad-para-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2024 15:29:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; &#160; Según lo establecido en la reforma del sistema de pensiones de 2023, a partir del próximo 1 de enero de 2025, quedará definitivamente introducida la cotización adicional de...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nueva-cotizacion-adicional-de-solidaridad-para-2025/">Nueva cotización adicional de solidaridad para 2025</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Según lo establecido en la reforma del sistema de pensiones de 2023, a partir del próximo 1 de enero de 2025, quedará definitivamente introducida la cotización adicional de solidaridad y que afecta a los trabajadores cuyos ingresos superen la base máxima de cotización.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Esta medida intenta responder a la necesidad de mantener el sistema de pensiones sostenible.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Así, aquellos trabajadores que superen- los actualmente 4.495 euros mensuales para 2024-, tendrá esta cotización adicional que se sumará a las cuotas ya existentes.</p>
<p style="text-align: justify;">La cotización “adicional” estará estructurada en tres tramos, dependiendo de cuánto excedan los ingresos respecto a la base máxima de cotización:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Primer tramo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">        Afectará a personas trabajadoras cuyo salario exceda entre el 1 y el 10 por ciento por encima de la base máxima. Para este tramo la cuota de solidaridad será de 5,5 por ciento sobre la cantidad excedente.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Segundo tramo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">        Afectará a personas trabajadoras cuyo salario exceda entre el 10 y el 50 por ciento por encima de la base máxima. Para este tramo la cuota de solidaridad será de 6 por ciento sobre la cantidad excedente.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Tercer tramo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">        Afectará a personas trabajadoras cuyo salario exceda en más del 50 por ciento la base máxima. Para este tramo la cuota de solidaridad será del 7 por ciento sobre la cantidad excedente.</p>
<p style="text-align: justify;">Debido a que la naturaleza de la medida lo que pretende es que quienes perciban ingresos más elevados, contribuyan a financiar el sistema sin obtener beneficios, el aporte de la cuota adicional no generará derechos adicionales sobre la pensión futura de los cotizantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, la empresas y entidades serán las responsables de gestionar y aplicar correctamente esta nueva cuota en sus sistemas de cotización.</p>
<p style="text-align: justify;">Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón quedan excluidas de la aplicación de esta medida.</p>
<p style="text-align: justify;">En situaciones de pluriempleo, la aplicación de la cotización adicional viene determinada por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento y no por el importe de la base de cotización máxima aplicable a cada empresa en cada momento para la distribución de dicho tope.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el colectivo de artistas el importe adicional ha de calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquél, en cuyo caso se calcularía sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta. La cotización adicional será definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, hay que destacar que la cotización adicional no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
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<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nueva-cotizacion-adicional-de-solidaridad-para-2025/">Nueva cotización adicional de solidaridad para 2025</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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