Prestación por cese de actividad para Trabajadores Económicamente Dependientes

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En un blog anterior VER  , señalábamos que desde la entrada en vigor de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, se modificó de forma relevante, el régimen legal de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La reforma eliminó la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la prestación por cese.

Así, los trabajadores autónomos pueden, voluntariamente, mejorar el ámbito de la acción protectora incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o la prestación por cese de actividad.

En dicho blog dejábamos pendiente desarrollar  cual es la situación legal de cese de actividad para los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), la cual pasamos a desarrollar a continuación.

 

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Los TRADE se encontrarán en situación legal de desempleo, además de por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, por la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:.

  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

 

No se considera en situación legal de cese de actividad:

  • Aquellos trabajadores que cesen voluntariamente su actividad, salvo por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • A los que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.

 

Las situaciones legales de cese de actividad de los TRADE se acreditará a través de los siguientes medios:

  • La terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación al Servicio Público de Empleo.
  • El incumplimiento contractual grave del cliente, que se acreditará mediante escrito del mismo en el que debe constar la fecha en la que tuvo lugar el cese, o con el acta de conciliación previa o mediante resolución judicial.
  • Por causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia constando el motivo y la fecha del cese. Si esta comunicación no se ha producido, el trabajador puede instar al cliente que cumpla con el requisito y transcurridos diez días si el cliente no responde, el trabajador podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación y solicitar le sea reconocido el derecho de la protección por cese.
  • Por causa injustificada, mediante comunicación del cliente en le plazo de diez días desde su concurrencia dónde constará la indemnización abonada y la fecha del cese de actividad, o mediante acta de conciliación previa o resolución judicial. En caso de no producirse la comunicación el trabajador podrá seguir el mismo proceso descrito en el punto anterior.
  • La última situación es la muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

 

 

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