Incentivos a la contratación. Sistema Nacional de Garantia Juvenil

                                

Mediante la aprobación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre de 2014 quedan ratificadas la medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

 

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En su título IV “Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación”, por un lado, se desarrolla el sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en elos sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25 años, o menores de 30 años en el caso de personas con una grado de discapacidad igual o superior al 33% puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas..

Por otro lado, se establece una bonificación de 300 euros mensuales en la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social durante un máximo de seis meses por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta medida es compatible con el resto de incentivos.

Además, para contratos en prácticas, y formación se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100%.

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Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil..

a) Las empresas y trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, o menores de 30 años si tiene una discapacidad igual o superior al 33%. La nueva contratación debe incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

La bonificación mensual, durante 6 meses, será de 300 euros en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.

La bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde el 4 de julio de 2014 hasta el día 30 de junio de 2016.

b) Las empresas y trabajadores autónomos, que contraten desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, a tiempo parcial, (mínimo 50%) a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, o menores de 30 años si tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

– Jornada de trabajo del 75% o más de un tiempo completo comparable, bonificación de 6 meses de 225 euros mensuales.

– Jornada de trabajo entre el 50 ó 74% de un tiempo completo comparable, bonificación de 6 meses de 150 euros mensuales.

 

Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Las empresas y autónomos, que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años a beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El contrato podrá ser de hasta el 74% de una jornada completa.

– Reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.
– Reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.

 

Incentivos a los contratos en prácticas..

Los contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, de realizarse con beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil hasta el 30 de junio de 2016.

– Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

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