El IVA en las exportaciones

 

Cuando una compra o venta de productos o una prestación de servicios son realizadas a un miembro que no forma parte de la UE, nos encontraremos ante una exportación.

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  • Exportación de bienes

Si vendemos bienes a clientes localizados fuera del territorio de la UE, por norma general, no se tiene que facturar con el IVA dado que se trata de una operación sujeta y exentaPara no repercutir el IVA que grava la operación deberemos disponer del documento acreditativo de que la mercancía haya sido despachada como una exportación y que ha salido de la UE. Este documento se denomina “Documento Único Aduanero” (DUA) y la empresa debe conservarlo, puesto que la Agencia Tributaria puede exigir su presentación en caso de una posible inspección.

Por lo que se refiere a las cuotas del IVA soportado que hemos abonado por los gastos relacionados con esas operaciones (bienes y servicios adquiridos específicamente para realizar la venta),  como regla general nos lo vamos a poder deducir en su totalidad.

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  • Exportación de servicios

Cuando el destinatario sea empresario o profesional, como norma general, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA, mientras que si el destinatario es un particular, el servicio se entiende prestado, como norma general, en sede del prestador y por tanto habrá que repercutir el IVA español. No obstante, no se sujeta al IVA español la prestación de determinados servicios profesionales como los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores, traducción, corrección……, ya que se localizan en sede del cliente.

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En las exportaciones, se debe  confeccionar la factura con los datos suficientes para identificar correctamente las mercancías y las condiciones de venta durante el proceso de despacho, su clasificación arancelaria (partida arancelaria o Código TARIC), la cantidad, el peso, el volumen, el precio, las condiciones de pago y las condiciones de entrega o Incoterm.

En el modelo 303 correspondiente a la autoliquidación del IVA deberemos reflejar el importe de las exportaciones, tanto de bienes como de servicios, realizadas por la empresa en la casilla 60.

Las exportaciones son operaciones exentas pero que dan derecho a la deducción del IVA soportado, por lo cual no se incluyen en el cálculo de una posible prorrata.

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http://www.dgvfiscal.es/cuando-se-grava-con-el-iva-la-compraventa-de-un-bien-o-servicio-tras-la-reforma-fiscal/

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