¿Conocemos las obligaciones de nuestras empresas respecto a la contratación de personas con discapacidad?

 

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,  determina en su artículo 42 que las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores, vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

.

De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.

 

Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad:

  • Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de  los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para atender la oferta de empleo, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, debido a la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
  • Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

 

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
  • Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

 

BONIFICACIONES VIGENTES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

CONTRATOS INDEFINIDOS

  • Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención anterior, se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo.

  • Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

 

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social:

Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres y mujeres

  • Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año.
  • Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros/año.

Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres y mujeres

  • Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año.
  • Mayores de 45 años 6.300 euros/año 6.300 euros/año.

Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en función a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

 

CONTRATOS TEMPORALES

Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social:

Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres y mujeres

  • Menores de 45 años 3.500 euros/año 4.100 euros/año .
  • Mayores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año .

Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres y mujeres

  • Menores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año.
  • Mayores de 45 años 4.700 euros/año 5.300 euros/año.

Si la contratación se realiza a jornada parcial, la bonificación se reducirá en función a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

.

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DE PERSONAS CON DISCAPACITAD

  • Las empresas tendrán derecho una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
  • Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

 

CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.
  • Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.

 .

CONTRATOS DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social:

Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

 

Por último, destacar que es posible la bonificación por contratos indefinidos a un trabajador discapacitado, después de haber prestado servicios en la misma empresa mediante contrato temporal.

 

 

Asesoría en Barcelona

SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN

 

 

This site is registered on wpml.org as a development site.