En las fechas actuales, muchas empresas se encuentran inmersas en el proceso de cierre del ejercicio económico 2025, con la consiguiente formulación de las cuentas anuales y el cálculo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a este período impositivo. En este contexto temporal resulta especialmente relevante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, dado que incorpora medidas con incidencia directa tanto en la planificación fiscal inmediata como en la evaluación de la situación patrimonial de las sociedades en el momento del cierre contable.
Una de las principales medidas adoptadas es la prórroga hasta el ejercicio 2026 del régimen de libertad de amortización aplicable a determinadas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Este incentivo fiscal permite que los elementos del inmovilizado material afectos a estas inversiones puedan amortizarse libremente, sin quedar sujetos a los coeficientes y períodos máximos establecidos con carácter general en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Desde un punto de vista práctico, esta medida tiene un impacto significativo en la determinación de la base imponible, puesto que posibilita anticipar la deducción fiscal del coste de la inversión, reduciendo la carga tributaria en los primeros ejercicios y mejorando la liquidez de las empresas inversoras. Esta flexibilidad resulta especialmente relevante en proyectos vinculados a la transición energética, que suelen requerir elevadas inversiones iniciales con retornos a medio o largo plazo.
En la misma línea de incentivar comportamientos empresariales alineados con objetivos de sostenibilidad, el Real Decreto-ley amplía también hasta 2026 la libertad de amortización aplicable a determinados vehículos y a las nuevas infraestructuras de recarga. Esta medida afecta tanto a las empresas que renuevan o electrifican sus flotas como aquellas que realizan inversiones en puntos de recarga, ya sea para uso interno o para su explotación económica. Desde el punto de vista fiscal, la libertad de amortización permite adaptar mejor el ritmo de deducción del gasto al flujo real de caja generado por la inversión, minimizando el impacto del impuesto en las fases iniciales y favoreciendo la viabilidad económica de los proyectos. Al cierre del ejercicio 2025, estas prórrogas resultan relevantes a efectos de planificación, ya que permiten anticipar decisiones de inversión con certeza sobre el tratamiento fiscal aplicable en los ejercicios inmediatamente posteriores.
Por otra parte, el Real Decreto-ley mantiene una medida de gran trascendencia societaria con incidencia indirecta en el Impuesto sobre Sociedades: la prórroga de la suspensión del cómputo de las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución prevista en el artículo 36. En concreto, se establece que estas pérdidas no se tendrán en cuenta hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Esta prórroga aporta un margen temporal adicional para que las empresas puedan restablecer el equilibrio patrimonial mediante la generación de resultados positivos, aportaciones de socios u otras medidas de saneamiento financiero, incurren en responsabilidad de los administradores.
En resumen, las medidas introducidas por el Real decreto ley 2/2026 en materia de Impuesto sobre Sociedades adquieren una especial relevancia en el contexto del cierre del ejercicio 2025. Tanto la prórroga de los incentivos a la inversión sostenible como el mantenimiento de mecanismos excepcionales de protección patrimonial ofrecen a las empresas un marco de mayor seguridad jurídica y fiscal que hay que tener presente tanto en el cálculo del impuesto como en la planificación de ejercicios futuros.
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