En el ejercicio 2015 entró en vigor la reserva de capitalización regulada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A raíz de las modificaciones normativas aprobadas en los últimos años, se han mejorado las condiciones de esta reserva para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, de la siguiente manera:
Esta ventaja fiscal puede ser aplicada por los contribuyentes sujetos al tipo general del 25 por ciento, al tipo del 23 por ciento o al tipo del 30 por ciento, según lo previsto en los artículos 29.1 y 29.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
También se incluyen las entidades de nueva constitución que desarrollen actividades económicas y tributen al tipo del 15 por ciento durante el primer período impositivo en el que su base imponible sea positiva y el siguiente.
Requisitos
Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización tendrán derecho a una reducción de la base imponible del 20 por ciento sobre el incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos.
Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 23 por ciento, el 26,5 por ciento o el 30 por ciento cuando la plantilla media total del contribuyente durante el período impositivo haya aumentado con respecto al año anterior, en los términos previstos por la ley.
Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un período de 3 años a partir del final del ejercicio fiscal al que se aplica esta reducción, salvo que la entidad registre pérdidas contables.
A efectos de determinar dicho incremento, no se considerarán como patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio fiscal, entre otros:
- Los resultados del mismo ejercicio y los resultados del ejercicio anterior.
- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o de patrimonio neto mediante compensación de créditos.
- Aumentos del patrimonio neto derivados de operaciones con acciones propias o de reestructuraciones.
- Reservas legales o estatutarias.
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta a la hora de determinar si el aumento del patrimonio neto se mantiene en cada período impositivo en el que sea exigible.
La reserva de capitalización constituida formará parte del patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio, al igual que las demás partidas que lo componen y que no se excluyen a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento.
Deberá constituirse una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con una separación clara y un epígrafe adecuado, y no podrá disponerse de ella durante 3 años.
No se considerará que la reserva ha sido utilizada, entre otras circunstancias, cuando un socio ejerza el derecho de retirada, en determinadas operaciones de reestructuración societaria o cuando su aplicación sea impuesta por obligación legal.
El incumplimiento de los requisitos para la reducción correspondiente a la reserva de capitalización dará lugar al ajuste de los importes indebidamente reducidos, así como a los correspondientes intereses de demora.
Límite de reducción
La reducción de la base imponible no podrá exceder en ningún caso del 20 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo anterior a dicha reducción.
Para los contribuyentes cuyo volumen de negocios neto sea inferior a 1 millón de euros, este límite será del 25 por ciento.
Insuficiencia de la base imponible
En caso de que la base imponible sea insuficiente para aplicar la reducción, los importes pendientes podrán aplicarse durante los ejercicios fiscales que finalicen en los 2 años inmediatamente posteriores al cierre del ejercicio fiscal en el que se generó el derecho a la reducción.
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