Renta 2018. Contribuyentes no obligados a declarar y deducciones autonómicas en Cataluña

 

Metidos de lleno en la campaña de renta 2018, destacamos en este blog quienes son los contribuyentes no obligados a presentar la autoliquidación, así como cuales son las deducciones autonómicas que podrán aplicarse quienes sí la presente y en 2018 hayan tenido en Cataluña su residencia habitual.

 

Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador. En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, no podrá superar los 1.500 euros.

 

El límite anterior se establece en 12.643 euros brutos anuales y por tanto no están obligados a declarar cuando:

  • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen 1.500 euros anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero o empleados del hogar).
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación

 

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

 

Otras rentas y rendimientos

Del mismo modo, los ingresos por rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

  

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN CATALUÑA

Estas deducciones son:

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros en declaración conjunta o 150 euros en declaración individual.
  • Deducción por viudedad: 150 euros para los contribuyentes que queden viudos y 300 euros por descendiente a cargo.
  • Esta deducción será aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores de tal modo que para los contribuyentes que queden viudos en el ejercicio 2018, podrán aplicar la deducción en los ejercicios 2019 y 2020.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: 10%, con el máximo de 300 si se cumplen los siguientes requisitos:

            1. Que el contribuyente se halle en alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener menos de 32 años.
  • Haber estado en paro durante 183 días o más durante 2012
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

            2.  Que la suma de las bases imponibles general del ahorro menos el mínimo   personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales.

            3.  Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

En el supuesto de que los contribuyentes pertenezcan a una familia numerosa el importe máximo deducible se elevará a 600 euros, sin que sea necesario en este caso que se cumplan ninguna de las situaciones establecidas en el punto 1 anterior.

  • Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo.
  • Deducción por pago de intereses de préstamos para estudios de máster o doctorado: el importe de los intereses pagados.
  • Deducción por donativos: 15% de las cantidades donadas a entidades que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
  • Donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
  • Donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. El 15% de las cantidades donadas a fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica
  • Inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación. La deducción será del 30%de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el límite de 6.000 euros.
  • La deducción será del 50%, con un límite de 12.000 euros en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, si la inversión se ha realizado a partir del 31 de enero de 2014.

 

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