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	<title>fiscal | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>fiscal | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<item>
		<title>Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reduccion-progresiva-del-tipo-impositivo-del-impuesto-sobre-sociedades-para-microempresas-y-erd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Aug 2025 10:34:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, la reinversión de beneficios y la creación de puestos de trabajo, el gobierno español ha introducido, a partir del 1 de enero...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reduccion-progresiva-del-tipo-impositivo-del-impuesto-sobre-sociedades-para-microempresas-y-erd/">Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, la reinversión de beneficios y la creación de puestos de trabajo, el gobierno español ha introducido, a partir del 1 de enero de 2025 , una reducción progresiva de los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y entidades de reducida dimensión (ERD). Esta medida forma parte del plan de mejora de la competitividad de las pequeñas empresas y la sostenibilidad del tejido productivo.</strong></span></p>
<p>La reducción no es uniforme, sino que se diferencia en función del tamaño de la empresa, tomando como principal criterio la cifra de negocios. Se establecen categorías específicas para microempresas y pymes con facturaciones diferentes, y los tipos impositivos se irán reduciendo paulatinamente hasta el año 2029.</p>
<p>Las empresas beneficiarias se clasifican en dos categorías:</p>
<ul>
<li><strong>Microempresas </strong>: Facturación anual inferior a 1 millón de euros, con plantilla inferior a 10 trabajadores.</li>
<li><strong>Entidades de reducida dimensión (ERD): </strong>factura anual inferior a 10 millones de euros.</li>
</ul>
<p>A continuación, se detallan los tipos aplicables por categorías de empresas:</p>
<ol>
<li><u>Microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros): </u>Para las empresas que facturen menos de un millón de euros, la reducción se aplica progresivamente sobre tramos de la base imponible. Los tipos impositivos son los siguientes:</li>
</ol>
<ul>
<li>Ejercicio 2025:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 21%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 22%</li>
</ul>
</li>
<li>Ejercicio 2026:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 19%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 21%</li>
</ul>
</li>
<li>Ejercicio 2027:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 17%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 20%</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><u>Pymes (facturación entre 1 y 10 millones de euros): </u>Para las pymes con una cifra de negocios entre 1 y 10 millones de euros, la reducción del tipo de gravamen se aplica sobre la totalidad de la base imponible de forma escalonada:</li>
</ol>
<ul>
<li>Ejercicio 2025: 24%</li>
<li>Ejercicio 2026: 23%</li>
<li>Ejercicio 2027: 22%</li>
<li>Ejercicio 2028: 21%</li>
<li>Ejercicio 2029: 20%</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es importante destacar que la aplicación de estos tipos reducidos no es automática e indefinida. Las empresas deben revisar cada ejercicio fiscal si cumplen con las condiciones de cifra de negocios y plantilla para poder beneficiarse de las reducciones correspondientes.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><strong>Tributación mínima adaptada:</strong></p>
<p>Desde hace unos años, existe una &#8216;tributación mínima&#8217; en el Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Para la mayoría de grandes empresas, esta tributación mínima es del 15%. Pero las microempresas y las ERD tienen tipos reducidos (por ejemplo, 21%, 19%…), y no sería justo aplicarles un mínimo del 15% al igual que las grandes.</p>
<p>Para adaptar la regla de tributación mínima a los nuevos tipos aprobados para las microempresas y ERD, se establece que el porcentaje de tributación mínima no será del 15% general, sino que se calculará aplicando quince veinticinco al tipo impositivo correspondiente, redondeando por exceso.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Por eso, la norma ajusta el mínimo de manera proporcional:</span></p>
<p>Tributación mínima ajustada = 15% × (tipo reducido / 25%)</p>
<p>Por ejemplo, si el tipo aplicable es del 21%:</p>
<p>15% × (21/25) = 12,6%</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ejemplo práctico de tributación mínima:</span></p>
<p>Una microempresa con resultado contable ajustado de 40.000€, tipo reducido del 21%:</p>
<p>&#8211; Cuota calculada sin deducciones: 40.000 × 21% = 8.400€</p>
<p>&#8211; Después de aplicar deducciones, sólo debería pagar 4.000 €</p>
<p>&#8211; Tributación mínima ajustada: 40.000 × 12,6% = 5.040 €</p>
<p>Puesto que 4.000 € es inferior al mínimo, deberá pagar al menos 5.040 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p>En resumen, la reducción del tipo impositivo del impuesto de sociedades es una medida significativa que busca dar un impulso a las pequeñas empresas, ofreciendo un ahorro fiscal progresivo que se irá consolidando en los próximos años.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><em>Artículo 29 apartado 1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014 redacción DF 8 Ley 7/2024 .</em></p>
<p><em>Disposición transitoria 44 Ley 27/2014 , de 27 de noviembre de 2014 redacción Ley 7/2024, de 23 de diciembre.</em></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></strong></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reduccion-progresiva-del-tipo-impositivo-del-impuesto-sobre-sociedades-para-microempresas-y-erd/">Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Criterios en la deducción de IVA para los vehículos de uso mixto cedidos a empleados</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/criterios-en-la-deduccion-de-iva-para-los-vehiculos-de-uso-mixto-cedidos-a-empleados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Sep 2023 09:33:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[DEDUCCION IVA VEHICULO MIXTO]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[VEHICULO MIXTO CEDIDO A EMPLEADO]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>En este artículo vamos a tratar los criterios que deben seguir las empresas y profesionales para deducir el IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos o motocicletas (bienes de inversión) que se utilicen total o parcialmente (uso mixto) en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, cedidos a empleados.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En un artículo anterior, ya tratamos la<a href="https://gestiobcn.com/es/vehiculos-como-retribucion-en-especie/"> retribución en especie</a> de vehículos cedidos a trabajadores. En esta ocasión, nos centraremos en la deducibilidad del IVA por parte del empresario o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">A raíz de las&nbsp;últimas sentencias&nbsp;de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico Administrativo, que han sentado&nbsp;jurisprudencia, la Agencia Tributaria ha publicado una <a href="http://CESION__VEHICULOS_WEB.pdf (agenciatributaria.gob.es)" data-wplink-url-error="true">nota interna</a> donde aclara los&nbsp;criterios que está teniendo en cuenta&nbsp;para admitir o rechazar&nbsp;lo que se pueden deducir las empresas en las cuotas de IVA&nbsp;soportadas al adquirir un vehículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido,&nbsp;permite la deducibilidad de la cuota soportada en el momento de la adquisición del bien, arrendamiento de vehículos, sus remolques, ciclomotores o motocicletas, vehículos mixtos y todo terreno en función del grado de afectación, que éste puede ser superior a la presunción legal del 50% (recogida en el art. 95. Tres.2ª LIVA), hasta alcanzar la totalidad de la cuota soportada siempre que se pueda probar un grado de utilización mayor.</p>
<p>Sin embargo, esta presunción puede ser modificada por la Administración Tributaria en función del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="http://CESION__VEHICULOS_WEB.pdf (agenciatributaria.gob.es)" data-wplink-url-error="true">nota</a> de la Agencia Tributaria establece un cambio aplicando el <strong>criterio de disponibilidad </strong><strong>del vehículo por parte del trabajador para su uso privado</strong> de tal manera que la deducibilidad del empresario se determina en función del tiempo en que se encuentra a disposición del trabajador,&nbsp;en función de la jornada laboral de cada empleado que disfrute del uso, según el convenio colectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, se ha tenido en cuenta, para trabajadores y directivos, las horas laborables previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que esté fuera de ese horario laboral no será deducible&nbsp;y se deberá imputar al empleado como una retribución en especie que percibe el trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Se determinará el porcentaje de utilización para fines particulares que realiza el trabajador viniendo este determinado por la <strong>disponibilidad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, la presunción de deducción del 50% de la cuota soportada puede ser modificada y corregida por la Administración Tributaria según el <strong>criterio de disponibilidad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Corresponde igualmente a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador y, asimismo, corresponde al obligado tributario acreditar que el vehículo no está disponible para fines particulares.</p>
<p style="text-align: justify;">El grado de utilización en la actividad&nbsp;<strong>debe acreditarse</strong>&nbsp;por cualquier medio de prueba admitido en derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, el criterio aplicable para la determinación del porcentaje correspondiente a la utilización para fines particulares en vehículos de uso mixto puestos a disposición de los trabajadores (para la actividad laboral y para fines particulares) es el de la <strong>disponibilidad</strong> para tal uso privado que tendrá efecto en ambas obligaciones tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la Administración acredita un grado de afectación inferior al porcentaje del 50 por 100 será el que deba aplicarse, debiendo adecuarse el porcentaje de deducibilidad aplicado en el año de adquisición del bien al grado de afectación definitiva del bien a la actividad económica en un ejercicio posterior.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>En resumen, deberá acreditarse la afectación del vehículo a la actividad económica sujeta al impuesto, ya que de no acreditarse el empresario o profesional no podrá deducir cuota alguna.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Casos en los que la&nbsp;<strong>presunción de afectación</strong>&nbsp;a la actividad es del&nbsp;<strong>100%</strong><strong>,&nbsp;</strong>por lo que se podrá deducir la totalidad de la cuota:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los vehículos&nbsp;<strong>mixtos utilizados en el transporte de mercancías</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Los utilizados para el&nbsp;<strong>transporte de viajeros, y de enseñanza de conductores o pilotos</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Los utilizados por sus fabricantes para la&nbsp;<strong>realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas</strong><strong>, </strong>por<strong>&nbsp;</strong><strong>los representantes o agentes comerciales</strong><strong>&nbsp;</strong>en sus desplazamientos profesionales y los utilizados en&nbsp;<strong>servicios de vigilancia</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la deducción del IVA soportado por los gastos de utilización del vehículo (reparaciones y recambios, combustibles, gastos de aparcamiento y peajes), las cuotas soportadas por la realización de una reparación serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de tu interés puedes compartirla. Si necesitas información más detallada contacta con nosotros.&nbsp;</em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/criterios-en-la-deduccion-de-iva-para-los-vehiculos-de-uso-mixto-cedidos-a-empleados/">Criterios en la deducción de IVA para los vehículos de uso mixto cedidos a empleados</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevas Ayudas para Autónomos 2021</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nuevas-ayudas-para-autonomos-2021/</link>
					<comments>https://gestiobcn.com/es/nuevas-ayudas-para-autonomos-2021/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2021 09:55:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del pasado 1 de febrero, están a disposición de los trabajadores autónomos nuevas ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevas-ayudas-para-autonomos-2021/">Nuevas Ayudas para Autónomos 2021</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>A partir del pasado 1 de febrero, están a disposición de los trabajadores autónomos nuevas ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>Siempre que se reúnan los requisitos exigidos, las ayudas se extenderán hasta el 31 de mayo de 2021 y para acceder a ellas se deberán presentar las solicitudes a las mutuas de accidentes.</strong></span></p>
<h2><strong> </strong></h2>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, como medida de contención de la pandemia, tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El solicitante de estar dado de alta en RETA antes de día 1 de febrero de 2021 y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda y se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Importante destacar la exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, y el derecho a su acceso finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la resolución de cierre de actividad, en caso de que la solicitud se presente fuera del plazo y el derecho a la presentación se iniciará el día de la solicitud.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">También a partir del 1 de febrero los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Pueden acceder a esta prestación quienes cumplan acrediten en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el período en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos en el primer semestre de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El importe de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad y se podrá solicitar del 1 al 21 de febrero.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La percepción de la prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo y durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse sin desarrollar actividad alguna.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES QUE NO PUEDEN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El importe de esta consiste en el 50% de la base mínima de cotización y durante su percepción se mantendrá el alta en el régimen quedando el trabajador exonerado de la obligación de cotizar.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La norma exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>No tener derecho a la prestación de cese de actividad.</li>
<li>Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.</li>
<li>No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2020 y superiores a 6.650 euros.</li>
<li>Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La prestación tendrá devengo desde el día 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos serán a partir del primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud sin que su duración pueda exceder del 31 de mayo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevas-ayudas-para-autonomos-2021/">Nuevas Ayudas para Autónomos 2021</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Módulos para 2021 y otras novedades fiscales</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/modulos-para-2021-y-otras-novedades-fiscales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2021 08:28:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[módulos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En fecha 4 de diciembre de 2020 se publicó la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por las que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/modulos-para-2021-y-otras-novedades-fiscales/">Módulos para 2021 y otras novedades fiscales</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En fecha 4 de diciembre de 2020 se publicó la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por las que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, los cuales no cambian para 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">La orden mantiene para 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">También mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos – en estimación objetiva de IRPF- derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Trabajo Autónomo.</p>
<p style="text-align: justify;">En otro sentido, los Presupuestos Generales del Estado para 2021, incluye la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021, en los mismos términos que se viene haciendo desde 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Siendo los límites los siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>250.000 euros para el cálculo de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.</li>
<li>125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.</li>
<li>250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.</li>
<li>250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicio para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><u>Otras novedades fiscales</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Pagos en efectivo</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los límites de pago en efectivo serán los siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>1.000 euros cuando una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.</li>
<li>2.500 euros si el pagador es una persona física que no actúe como empresario.</li>
<li>10.000 euros cuando el pagador sea una persona física no empresaria y sin domicilio fiscal en España.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se incrementa en dos puntos porcentuales para las rentas de base general cuando a partir de que excedan de 300.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incrementan en tres puntos porcentuales (del 23 al 26) en la tributación de los rendimientos del ahorro a partir de que excedan de 200.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Reducción de 8.000 a 2.000 euros el importe de las aportaciones máximas del partícipe a Planes de Pensiones que dan derecho a la reducción de la base imponible del IRPF.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Impuesto sobre sociedades</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Queda limitada la exención de la tributación sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios de entidades residentes y no residentes en las que se participa en al menos un 5%. La exención queda limitada a un 95%- siendo actualmente del 100%.</p>
<p style="text-align: justify;">No es posible aplicar la exención del 95% cuando el valor de la adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Sólo se podrá aplicar en los supuestos de participación igual o superior al 5%.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #339966;"><strong>SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/modulos-para-2021-y-otras-novedades-fiscales/">Módulos para 2021 y otras novedades fiscales</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Régimen fiscal de las sociedades cooperativas</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/regimen-fiscal-de-las-sociedades-cooperativas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Oct 2019 10:27:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Las cooperativas son un modelo de empresa que tiene unas características particulares, entre las que destacan la distribución y el ejercicio del poder; la manera particular de distribución de resultados; la existencia de unos fondos obligatorios o la auto regulación del régimen de trabajo, entre otros.</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>&nbsp;</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Desde nuestro despacho profesional consideramos que es una fórmula empresarial que fomentar. Para ellas se han desarrollado una serie de normas fiscales que las benefician y en este blog vamos a intentar exponer en líneas generales, las características de su sistema fiscal.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, destacar que constituyen la normativa estatal reguladora de las Cooperativas, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.</p>
<p style="text-align: justify;">Atendiendo a sus beneficios fiscales, las cooperativas se pueden clasificar en:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>1.- Cooperativas protegidas.</u></p>
<p style="text-align: justify;">Serán consideradas como Cooperativas protegidas aquellas entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa protegida, las cuales se enumeran más adelante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>2.- Cooperativas especialmente protegidas</u></p>
<p style="text-align: justify;"><u>Esquema general:</u></p>
<p style="text-align: justify;">Podrán acceder la Cooperativas protegidas de <strong>primer grado</strong> que cumplan determinados requisitos.</p>
<p style="text-align: justify;">– Cooperativas de trabajo asociado.</p>
<p style="text-align: justify;">– Cooperativas Agrarias.</p>
<p style="text-align: justify;">– Cooperativas de Explotación comunitaria de la Tierra.</p>
<p style="text-align: justify;">– Cooperativas del Mar.</p>
<p style="text-align: justify;">– Cooperativas de Consumidores y Usuarios.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Podrán acceder las Cooperativas protegidas de <strong>segundo y ulterior grado</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">– Que asocien exclusivamente a cooperativas Especialmente protegidas.</p>
<p style="text-align: justify;">– Que asocien parcialmente a cooperativas Especialmente protegidas. En este caso los beneficios fiscales son menores.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>3.- Cooperativas no protegidas:</u></p>
<p style="text-align: justify;">Son aquellas cooperativas que incumplan algún precepto de los establecidos en el art. 13 de la Ley 20/1990:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">No efectuar las dotaciones correspondientes al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li style="text-align: justify;">Repartir entre los socios los Fondos de Reserva que tengan carácter de irrepartibles y el activo sobrante en el momento de su liquidación.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li style="text-align: justify;">Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li style="text-align: justify;">Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance o de la actualización de las aportaciones de los socios al Capital Social.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li style="text-align: justify;">Retribuir las aportaciones de los socios o asociados al Capital Social con intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales o superar tales límites en el abono de intereses de demora en el supuesto de reembolso de dichas participaciones o por los retornos cooperativos devengados y no repartidos por incorporarse a un Fondo Especial.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li style="text-align: justify;">Cuando los retornos sociales se distribuyan en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios realizados con la cooperativa o fuesen distribuidos a terceros no socios.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="7">
<li style="text-align: justify;">No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas vulnerando las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="8">
<li style="text-align: justify;">Cuando las aportaciones al Capital Social de los socios o asociados excedan de los límites legales autorizados.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="9">
<li style="text-align: justify;">Participación de la cooperativa, en cuantía superior al 10%, en el Capital Social de entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar hasta el 40% cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa. El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50% de los recursos propios de la cooperativa. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="10">
<li style="text-align: justify;">La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios fuera de los casos permitidos en las Leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre la contabilización separada de las citadas operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.Ninguna cooperativa, cualquier que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50% del total de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida.Dicha tramitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las operaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a terceros no socios. A estos efectos, se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito de las cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="11">
<li style="text-align: justify;">La existencia de trabajadores asalariados en número superior al que autoricen las normas legales para las cooperativas respecto de las cuales exista esta limitación.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="12">
<li style="text-align: justify;">La existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="13">
<li style="text-align: justify;">La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="14">
<li style="text-align: justify;">La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="15">
<li style="text-align: justify;">La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="16">
<li style="text-align: justify;">La falta de auditoría externa en los casos señalados en las normas legales.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><u>Principales beneficios tributarios a las cooperativas protegidas</u></strong></p>
<p><em>&nbsp;</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><u>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</u></em></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Exención de los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.</li>
<li style="text-align: justify;">Exención en las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Exención en la constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.</li>
</ul>
<p><em>&nbsp;</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><u>Impuesto sobre Sociedades</u></em><em>&nbsp;</em></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se les aplicará el tipo de gravamen del 20% a la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se les aplicará el tipo general a la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extra-cooperativos.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Libertad de amortización los elementos de activo fijo nuevo adquiridos en el plazo de tres años desde la fecha de la inscripción en el Registro de Cooperativas. Las cantidades fiscalmente deducibles en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal en cuantía no inferior a la mínima, no podrán exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones de personal asalariado.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Las Cooperativas de Trabajo Asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 % de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una bonificación del 90 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años de actividad social, siempre que mantengan dicho porcentaje.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><em><u>Impuesto sobre Actividades Económicas</u></em><em>&nbsp;</em></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Bonificación del 95% de la cuota, y de los recargos exigible</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><em><u>Impuesto sobre Bienes Inmuebles</u></em><em>&nbsp;</em></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Bonificación del 95% de la cuota y de los recargos exigibles en los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><u>Beneficios para cooperativas especialmente protegidas:</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Estas cooperativas acceder además de los siguientes beneficios:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><em><u>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:</u></em></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Exención las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><em><u>Impuesto sobre Sociedades:</u></em></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Regla general: bonificación del 50% de la cuota íntegra.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Bonificación del 90% de la cuota íntegra durante los cinco primeros años para las Cooperativas de Trabajo Asociado que integren al menos un 50% de socios minusválidos y que acrediten que en el momento de constituirse se hallaban en situación de desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Bonificación del 80% de la cuota íntegra para las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><u>Beneficios para uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas:</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&nbsp;</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.</li>
<li>Exención en el Impuesto sobre Sociedades, para las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.</li>
<li style="text-align: justify;">Bonificación del 95% de la cuota y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/regimen-fiscal-de-las-sociedades-cooperativas/">Régimen fiscal de las sociedades cooperativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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