Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, la reinversión de beneficios y la creación de puestos de trabajo, el gobierno español ha introducido, a partir del 1 de enero de 2025 , una reducción progresiva de los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y entidades de reducida dimensión (ERD). Esta medida forma parte del plan de mejora de la competitividad de las pequeñas empresas y la sostenibilidad del tejido productivo.
La reducción no es uniforme, sino que se diferencia en función del tamaño de la empresa, tomando como principal criterio la cifra de negocios. Se establecen categorías específicas para microempresas y pymes con facturaciones diferentes, y los tipos impositivos se irán reduciendo paulatinamente hasta el año 2029.
Las empresas beneficiarias se clasifican en dos categorías:
- Microempresas : Facturación anual inferior a 1 millón de euros, con plantilla inferior a 10 trabajadores.
- Entidades de reducida dimensión (ERD): factura anual inferior a 10 millones de euros.
A continuación, se detallan los tipos aplicables por categorías de empresas:
- Microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros): Para las empresas que facturen menos de un millón de euros, la reducción se aplica progresivamente sobre tramos de la base imponible. Los tipos impositivos son los siguientes:
- Ejercicio 2025:
- Para los primeros 50.000€ de base imponible: 21%
- Para el resto de la base imponible: 22%
- Ejercicio 2026:
- Para los primeros 50.000€ de base imponible: 19%
- Para el resto de la base imponible: 21%
- Ejercicio 2027:
- Para los primeros 50.000€ de base imponible: 17%
- Para el resto de la base imponible: 20%
- Pymes (facturación entre 1 y 10 millones de euros): Para las pymes con una cifra de negocios entre 1 y 10 millones de euros, la reducción del tipo de gravamen se aplica sobre la totalidad de la base imponible de forma escalonada:
- Ejercicio 2025: 24%
- Ejercicio 2026: 23%
- Ejercicio 2027: 22%
- Ejercicio 2028: 21%
- Ejercicio 2029: 20%
Es importante destacar que la aplicación de estos tipos reducidos no es automática e indefinida. Las empresas deben revisar cada ejercicio fiscal si cumplen con las condiciones de cifra de negocios y plantilla para poder beneficiarse de las reducciones correspondientes.
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Tributación mínima adaptada:
Desde hace unos años, existe una ‘tributación mínima’ en el Impuesto sobre Sociedades.
Para la mayoría de grandes empresas, esta tributación mínima es del 15%. Pero las microempresas y las ERD tienen tipos reducidos (por ejemplo, 21%, 19%…), y no sería justo aplicarles un mínimo del 15% al igual que las grandes.
Para adaptar la regla de tributación mínima a los nuevos tipos aprobados para las microempresas y ERD, se establece que el porcentaje de tributación mínima no será del 15% general, sino que se calculará aplicando quince veinticinco al tipo impositivo correspondiente, redondeando por exceso.
Por eso, la norma ajusta el mínimo de manera proporcional:
Tributación mínima ajustada = 15% × (tipo reducido / 25%)
Por ejemplo, si el tipo aplicable es del 21%:
15% × (21/25) = 12,6%
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Ejemplo práctico de tributación mínima:
Una microempresa con resultado contable ajustado de 40.000€, tipo reducido del 21%:
– Cuota calculada sin deducciones: 40.000 × 21% = 8.400€
– Después de aplicar deducciones, sólo debería pagar 4.000 €
– Tributación mínima ajustada: 40.000 × 12,6% = 5.040 €
Puesto que 4.000 € es inferior al mínimo, deberá pagar al menos 5.040 €.
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En resumen, la reducción del tipo impositivo del impuesto de sociedades es una medida significativa que busca dar un impulso a las pequeñas empresas, ofreciendo un ahorro fiscal progresivo que se irá consolidando en los próximos años.
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Artículo 29 apartado 1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014 redacción DF 8 Ley 7/2024 .
Disposición transitoria 44 Ley 27/2014 , de 27 de noviembre de 2014 redacción Ley 7/2024, de 23 de diciembre.
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