Orden de módulos 2026. Qué se mantiene y qué cambia.

 

Ya se ha publicado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el ejercicio 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

En términos generales, la Orden mantiene los mismos criterios que en 2025. No hay cambios relevantes ni en la estructura normativa ni en las actividades incluidas en ambos regímenes, y se conservan tanto las cuantías de los módulos como las instrucciones para su aplicación.

 

IRPF en estimación objetiva.

En el ámbito del IRPF, continúa aplicándose la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva. Esta reducción, vigente ya en 2024 y 2025, contrasta con los porcentajes más elevados aplicados en ejercicios anteriores (10 % en 2023 y 15 % en 2022). Conviene recordar que esta reducción también se tiene en cuenta a efectos del cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a 2026.

Asimismo, se mantienen los índices de rendimiento neto reducidos para determinadas actividades agrícolas, en concreto para la uva de mesa, así como para las flores y plantas ornamentales, con un índice del 0,32, y para el cultivo de tabaco, con un índice del 0,26.

También continúan vigentes en 2026 los índices correctores introducidos en 2023. En las actividades ganaderas, se aplica un índice del 0,50 cuando más del 50 % de la alimentación del ganado procede de piensos y productos adquiridos a terceros, valorados a precio de mercado. Por su parte, en los cultivos realizados total o parcialmente en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, el índice aplicable es del 0,75, siempre que el contribuyente o la comunidad de regantes estén debidamente inscritos en el registro territorial correspondiente.

Como novedad negativa, desaparece la reducción extraordinaria del 25 % del rendimiento neto que se aplicó en 2024 a las actividades desarrolladas en municipios afectados por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

IVA en régimen simplificado.

En el régimen simplificado del IVA, se mantienen los porcentajes especiales aplicables a determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales. En concreto, el porcentaje para la cría, guarda y engorde de aves se fija en el 0,06625, mientras que para la apicultura se mantiene en el 0,070.

Renuncia o revocación del régimen de módulos.

Los contribuyentes que desarrollen actividades acogidas a estos regímenes y deseen renunciar o revocar una renuncia para el ejercicio 2026 disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el caso del IRPF, la renuncia a la estimación objetiva se entiende efectuada cuando el contribuyente presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre aplicando el método de estimación directa. Si se trata de un inicio de actividad, la renuncia se produce igualmente al presentar el primer pago fraccionado en estimación directa.

Para el IVA, la renuncia al régimen simplificado se materializa con la presentación en plazo de la declaración del primer trimestre aplicando el régimen general. En los supuestos de inicio de actividad, bastará con presentar la primera declaración de IVA bajo el régimen general.

Límites excluyentes y prórroga pendiente.

Los llamados límites excluyentes son los importes que determinan qué contribuyentes pueden continuar tributando en el régimen de módulos del IRPF y en el régimen simplificado del IVA. Desde el ejercicio 2016 se vienen aplicando los mismos límites, a pesar de que los previstos con carácter general en la normativa son inferiores, gracias a sucesivas prórrogas aprobadas mediante norma con rango de Ley.

La situación actual puede resumirse en la siguiente comparativa:

 

Concepto Límites aplicables de 2016 a 2025 Límites para 2026 si no se prorrogan
Volumen de ingresos en actividades agrícolas, ganaderas y forestales 250.000 € 250.000 €
Volumen de ingresos en el resto de actividades 250.000 € 150.000 €
Operaciones facturadas a empresarios y profesionales 125.000 € 75.000 €
Volumen de compras de bienes y servicios 250.000 € 150.000 €

 

Además de estos límites generales, deben tenerse en cuenta los límites específicos establecidos para determinadas actividades, que pueden restringir el acceso al régimen de módulos con independencia de los importes anteriores.

La prórroga de los límites superiores aplicables en 2026 continúa siendo el principal foco de incertidumbre, ya que su mantenimiento exige la aprobación de una norma legal expresa. Hasta que dicha prórroga se confirme, no puede darse por garantizada la continuidad de los límites actualmente vigentes.

 

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