Nuevo impuesto sobre viviendas vacías en Cataluña

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En fecha 21 de julio de 2015, se publicó en el DOGC la LEY 14/2015, del 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012. VER AQUÍ

Esta ley afecta a las persones jurídicas que sean propietarios de viviendas situadas en Cataluña- no de locales comerciales o industriales- o que tengan derecho de usufructo o cualquier otro derecho real que conceda la facultad de explotación económica de la vivienda.

Esta norma no será de aplicación a las personas físicas.

 

La norma señala que constituye el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada.

Se acredita que una vivienda está ocupada si su propietario dispone de un título, como el de arrendamiento o cualquier otro análogo, que habilita la ocupación, y se justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

El cómputo del periodo de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder el uso a un tercero, y no hay ninguna causa que justifique la desocupación. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de manera continuada. En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que hay disponibilidad porque la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar de la fecha del certificado final de obra. Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un período de, como mínimo, seis meses continuados.

 

Se establecen determinados supuestos que se reconocen como causas justificadas de desocupación, siendo estos los siguientes:

  1. Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en cuanto a su propiedad.
  2. Que la vivienda se tenga que rehabilitar, de acuerdo con la definición del artículo 3.g) de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. En este caso, las obras se tienen que justificar con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional que lo habilite como proyectista, director de obra o director de la ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas, que tiene que indicar que las obras son necesarias porque la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad que exige la normativa vigente.
  3. Que la vivienda, previamente a la aprobación de esta ley, esté hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarlo a un uso diferente al que se había previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial.
  4. Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.
  5. Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, para rehabilitarlo, y siempre que tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente iniciar las obras de rehabilitación.

 

Quedan exentos del impuesto entre otras, las siguientes viviendas:

  • Las viviendas de protección oficial con calificación oficial vigente, si su desocupación implica la aplicación de los mecanismos sancionadores regulados por la Ley 18/2007.
  • Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada.
  • Las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda, convenidos con las administraciones públicas, para destinarlos a programas de alquiler social de vivienda.
  • Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales.

 

Constituye la base imponible del impuesto el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de qué es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.

 

Cuota íntegra

Volumen de viviendas inferior a 5.000 m 2   10 €/m2

De 5.000 a 20.000 m2     15€/m2

De 20.000 a 40.000 m2   20€/m2

De 40.000 m2 en adelante  30€/m2

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Cuota líquida. Bonificaciones

Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota.

Del 5% al 10% —————————————– 10%

Más del 10% y hasta el 25% ————————- 30%

Más del 25% y hasta el 40% ————————- 50%

Más del 40% ——————————————- 75%

Más del 67% ——————————————-100%

 

El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria, en el plazo de un mes a contar de la aprobación del reglamento.

Esta ley entró en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, por lo tanto las primeras autoliquidaciones se presentarán durante el año 2016.

 

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