Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas en Cataluña

El Fondo de educación y promoción cooperativas (FEPC) son el fondo destinado a la formación ya la promoción de los socios y los trabajadores de la cooperativa, el fomento del cooperativismo y la intercooperación, al apoyo al entorno social ya la comunidad en general , ya la responsabilidad social.  

 

El FEPC no se puede repartir entre los socios ni se puede embargar. Este fondo puede ser gestionado directamente por la cooperativa o bien, indirectamente, aportando el bajo cualquier título, total o parcialmente, a una entidad pública o privada que tenga por objeto la realización de actividades afines a los de esta reserva.    

La asamblea general fijará las líneas básicas de aplicación del FEPC, cuyas dotaciones se deben figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.      

A efectos contables se trata de una partida del pasivo y no una partida de fondos propios, y esto se debe a que la finalidad de este fondo es la formación, educación y promoción de la cooperativa y de sus miembros. Por lo tanto, tiene una finalidad muy específica que no tiene ninguna relación directa con la actividad ordinaria de estas sociedades. Se trata de un fondo gestionado por la misma cooperativa para fomentar actividades que le afectan. De ahí que los fondos tiene la consideración como un pasivo. Se trata de fondos que se han generado para ser gastados, y existe una obligación actual, originada por sucesos pasados, de dotar estos fondos y aplicarlos a la realización de determinadas actividades. Esto supone que, para extinguirlos, se deben sacrificar recursos económicos.      

 

El FEPC es destina a:

  1.  La formación de los socios y de los trabajadores en los principios y técnicas cooperativos, empresariales, económicos y profesionales.    
  2.  La promoción de las relaciones intercooperativas.  
  3.  La promoción de actividades culturales, profesionales y asistenciales para los socios de la cooperativa, sus trabajadores, el entorno local y la comunidad en general, así como la difusión del cooperativismo.      
  4.  La atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.  
  5.  El pago de las cuotas de la federación a la que pertenece, en su caso, la cooperativa.  
  6.  Las acciones que fomentan la responsabilidad social empresarial, incluidas las de fomento de una igualdad de género efectiva.    
  7.  La promoción de la creación de nuevas empresas cooperativas y el crecimiento de las cooperativas ya constituidas mediante aportaciones dinerarias a las federaciones de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del cooperativismo, para que éstas les ofrezcan vías de financiación.  

 

El FEPC, que es irrepartible entre los socios y es inembargable, se constituye con:  

  1.  Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extra. Sobre la aplicación de los excedentes contabilizados del resultado cooperativo se destina con carácter general el 10% de los excedentes al FEPC.    
  2.  Las sanciones de carácter económico que por vía disciplinaria la cooperativa imponga a los socios.    
  3.  Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de los socios o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.    

 

Destinar los recursos correspondientes al fondo de reserva obligatorio y al FEPC de manera diferente a la establecida por ley, los estatutos o por un acuerdo de la asamblea general, supone una infracción leve.    

No destinar los recursos correspondientes al fondo de reserva obligatorio y al FEPC, en los casos y por el importe establecidos por ley, los estatutos o por un acuerdo de la asamblea general, supone una infracción muy grave.  

 

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