El Real Decreto 475/2014 de 13 de junio, publicado en el BOE el 14 de junio de 2014 establece las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
Este Real decreto, en vigor desde el 14 de septiembre de 2014, establece una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
Tienen derecho a la bonificación los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de dichas actividades.
A efectos de lo establecido en este real decreto, se consideran actividades de I+D+I las definidas como tales en el artículo 35 de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y posterior Leu 27/2014 de 27 de noviembre de Impuesto de Sociedades.
Esta bonificación es compatible con aquellas a las que la empresa pueda acceder, sin que en ningún caso, la suma de las bonificaciones pueda superar el 100% de la cuota empresarial. Asimismo, es compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+D+I tecnológica establecido en la ley del Impuesto sobre Sociedades.
Importante destacar que las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más trabajadores a lo largo de tres meses o más de un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se hayan aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad relativo al cumplimiento en dicho periodo de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a I+D e innovación tecnológica.
Y si se aplican bonificaciones y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, además, deberán aportar ante la Agencia Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido.
Corresponde a estos organismos controlar que se cumplen las condiciones exigidas para la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones y emitir informes motivados vinculantes que certifiquen las condiciones para aplicar las bonificaciones en Seguridad Social.
En el supuesto de aplicar la bonificación sin reunir los requisitos exigidos, se procederá a la devolución con el recargo e intereses de demora correspondientes.
Para la aplicación de la bonificación, la empresa y entidades han de encontrarse al corriente tanto de obligaciones fiscales como de Seguridad Social.
A nivel de gestión laboral, la identificación de estos trabajadores se realizará cumplimentando en el alta en afiliación a la Seguridad Social del Sistema RED, en el campo de “Relación laboral de Carácter Especial”, el valor 9916- Personal investigador en I+D+I, de acuerdo al Boletín de Noticias RED 6/2014, de 4 de agosto de 2014.
Las bonificaciones se pueden aplicar con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización.
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