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	<title>Plan General Contable | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>Plan General Contable | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<item>
		<title>Libertad de amortización en inversiones realizadas por entidades que utilicen energía procedente de fuentes renovables</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/libertad-de-amortizacion-en-inversiones-realizadas-por-entidades-que-utilicen-energia-procedente-de-fuentes-renovables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Apr 2023 12:22:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[AMORTIZACION INVERSIONES ENERGIA RENOVABLES]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">El artículo 22 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17040">Real Decreto Ley 18/2022</a>, introduce con efectos desde el 1 de enero de 2023, una novedad tributaria, a efectos el <u>Impuesto sobre Sociedades</u>, relativa a la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.</span></p>
<p>La cuantía máxima de la inversión llega hasta los 500.000,00 euros.</p>
<p>Los activos que pueden ser amortizados libremente son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.</li>
<li style="text-align: justify;">Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.</li>
</ul>
<p>Se establecen dos excepciones:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los edificios no podrán acogerse.</li>
<li style="text-align: justify;">Aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.</li>
</ul>
<p>Los requisitos son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Que la libertad de amortización se aplique en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en el 2023.</li>
<li style="text-align: justify;">Que las instalaciones sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022.</li>
<li style="text-align: justify;">Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</li>
<li style="text-align: justify;">La norma establece la obligación de inscribir la instalación en el Registro correspondiente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de que se incumpla la obligación de mantenimiento de la plantilla, deberá ingresarse la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Las entidades de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"> Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p><strong> </strong></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/libertad-de-amortizacion-en-inversiones-realizadas-por-entidades-que-utilicen-energia-procedente-de-fuentes-renovables/">Libertad de amortización en inversiones realizadas por entidades que utilicen energía procedente de fuentes renovables</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reflejo contable del Kit Digital</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reflejo-contable-del-kit-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Mar 2023 13:59:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[CONTABILIZAR KIT DIGITAL]]></category>
		<category><![CDATA[KIT DIGITAL]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">El <strong>Kit Digital</strong> es una ayuda económica que debe destinarse a una o varias soluciones digitales ofrecidas por los agentes digitalizadores, como por ejemplo una página web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, factura electrónica, gestión de clientes, ciberseguridad, etc.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Al tratarse de una subvención, en este caso no reintegrable, tenemos que reflejarlo contablemente tanto en el momento de la concesión, como en el momento de su aplicación, como en el momento de su cobro, si lo hubiera.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el Plan General Contable, las subvenciones no reintegrables <a href="https://gestiobcn.com/es/contabilizacion-de-las-subvenciones-recibidas/">se contabilizarán</a> inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En el <u>momento de la concesión</u> contablemente reflejaremos la deuda de la administración pública para con la empresa (4708) contra una cuenta de patrimonio neto al tratarse de una subvención no reintegrable (130).</p>
<p style="text-align: justify;">En el <u>momento de recibir la factura del agente</u> digitalizador, en el caso del Kit Digital nos podemos encontrar con dos supuestos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Ayuda concedida por servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio: en este caso la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.</li>
<li style="text-align: justify;">Ayuda concedida para la adquisición de inmovilizado: aquí la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización realizada en ese periodo para los bienes adquiridos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En el caso del Kit Digital son los agentes digitalizadores los encargados de desarrollar las soluciones digitales y de emitir la factura a sus clientes. Facturas que no incluirán ni el coste del servicio ni el bien entregado dado que estos quedan cubiertos por la subvención concedida. Si que incluirán<strong> un IVA que soportará el cliente el cual deberá abonar al agente y que a su vez será deducible en su totalidad o en aplicación de su prorrata</strong><strong>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En ambos casos la factura la registraremos con normalidad, registrado el gasto realizado o el bien adquirido, aunque no conste específicamente en la factura del agente digitalizador.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero <u>en el momento del pago al agente</u>, dado que el proveedor nos ha realizado la factura solo con el IVA soportado, contablemente liquidaremos el saldo del proveedor contra el pago del IVA y contra la deuda que tiene la administración pública con la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">En el <u>momento de imputar a la subvención al resultado del ejercicio</u>, este momento será en la fecha de registro del gasto por el servicio, o bien, el gasto por la amortización del bien. Por estos importes cargaremos en la cuenta de patrimonio net (130) con abono a un ingreso por subvenciones (746).</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reflejo-contable-del-kit-digital/"><strong>Reflejo contable del Kit Digital</strong></a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Introducción a Las Acciones propias</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/introduccion-a-las-acciones-propias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Oct 2021 13:03:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Acciones propias]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General contable]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p><span style="color: #808000;"><strong>Las </strong><strong>accione</strong><strong>s</strong><strong> propias o en cartera son aquellas que pertenecen a la empresa porque no se han puesto en circulación o porque la empresa las ha recomprado.</strong> <strong>Son las acciones que no llegan al inversor individual o institucional, y que están en manos de la propia empresa.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las acciones propias forman lo que conocemos como la </strong><strong>autocartera</strong><strong> </strong><strong>de la empresa</strong><strong>, y están en manos de la compañía.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando una sociedad <u>adquiere sus propias acciones</u>, en realidad, lo que hace es repartir parte de su patrimonio a los accionistas o socios cuyas acciones o participaciones adquiere. </p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, si la sociedad <u>enajena</u><strong><u> </u></strong><u>las acciones propias</u> que tiene en autocartera es como si procediera<strong> </strong><strong>a aumentar el capital de la sociedad.</strong> La recompra de acciones, reduce el patrimonio neto de la empresa y por tanto el balance financiero.</p>
<p style="text-align: justify;">Las acciones propias carecen de derecho a voto (tiene el voto en suspenso) y de derecho a dividendo, aunque si computan en el capital a efectos de calcular el quórum necesario para la constitución de la junta y la adopción de acuerdos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>La normativa, a través del artículo 134 de la Ley de Sociedades de Capital, impone una serie de obligaciones a las empresas a la hora de utilizar su autocartera. En el caso de las sociedades cotizadas, no podrán tener más de un 10% de sus acciones de autocartera, mientras que el límite de autocartera para las empresas no cotizadas será del 20%.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra de las obligaciones que establece la Ley de Sociedades de Capital es la de contar con la aprobación previa de la Junta General de accionistas así como fijar el precio máximo y mínimo para la adquisición de las acciones propias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong>A efectos contables</strong>, la cuenta 108 &#8220;acciones o participaciones propias en situaciones especiales&#8221; registrará las acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa. Figurará en el Patrimonio neto, con signo negativo y su movimiento es:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Al adquirir acciones propias, se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.</li>
<li style="text-align: justify;">Y se abonarán:</li>
</ul>
<ol>
<li style="text-align: justify;">por la enajenación de las acciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57 (la diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones propias y su valor contable se cargará o abonará en cuentas del subgrupo 11).</li>
<li style="text-align: justify;">por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones.</li>
</ol>
<p>                                                     <span style="color: #808000;">                Asesoria en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: left;">                                                        <span style="color: #808000;"> SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/introduccion-a-las-acciones-propias/">Introducción a Las Acciones propias</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contabilización de las Subvenciones Recibidas</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/contabilizacion-de-las-subvenciones-recibidas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 12:32:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA EN BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[SUBVENCIONES]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p>Para contabilizar una subvención tomaremos como base la Norma de Valoración <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19884">18ª del Plan General de Contabilidad.</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>&#8220;18a. Subvenciones, donaciones y legados recibidos</em></strong></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em><u> Reconocimiento</u></em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><em>Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables (o sea, que no se pueden devolver) se contabilizan inicialmente y con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de resultados como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma</em><br />[&#8230;..]</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables (que se pueden devolver) se registran como pasivos de la entidad hasta que adquieran la condición de no reintegrables</em><br />[&#8230;..]</p>
<ol start="3">
<li style="text-align: justify;"><em><u> Criterios de imputación a resultados</u></em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><em>La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectúa atendiendo a su finalidad.</em><br />[&#8230;..]</p>
<p style="text-align: justify;"><em>A efectos de su imputación en la cuenta de resultados, hay que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:</em></p>
<p>a) Cuando se conceden para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficits de explotación: se imputan como ingresos del ejercicio en que se conceden, salvo si se destinan a financiar déficits de explotación de ejercicios futuros, caso en el que se imputarán en dichos</p>
<p><em>b) Cuando se conceden para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en que se devengan los gastos que estén financiando.</em></p>
<p><em>c) Cuando se conceden para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produce su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance</em><br />[&#8230;..]</p>
<p style="text-align: justify;"><em>d) Los importes monetarios que se reciben sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconocen</em><em><br />[&#8230;..] &#8220;</em></p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo pues con dicha Norma de Valoración, las subvenciones, donaciones y legados REINTEGRABLES se registran como pasivos de la entidad hasta que adquieran la condición de NO REINTEGRABLES, para lo que se deben cumplir tres condiciones:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Que haya un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la Entidad.</li>
<li style="text-align: justify;">Que se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión.</li>
<li style="text-align: justify;">Que no haya dudas razonables sobre su recepción.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Una vez la subvención tenga la consideración de no reintegrable se contabilizará como ingreso directamente imputado al patrimonio neto, reconociéndose en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso siguiendo un método sistemático y racional.</p>
<p>Dicho esto, podemos decir que las subvenciones tienen tres momentos:</p>
<ol>
<li> El momento que se recibe la resolución de concesión de la ayuda.</li>
<li> El momento o momentos en que se cobra la ayuda.</li>
<li> El momento o momentos en que se ejecuta (se realiza) el gasto.</li>
</ol>
<p>Cada momento tiene su registro contable, los cuales se detallan a continuación:</p>
<p><strong>Procedimiento práctico de contabilizar una subvención reintegrable:</strong></p>
<p>Cuando recibimos resolución de la subvención:</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="45%"> </td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td width="41%"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="45%">
<p>(4708) Hacienda Pública, deudora per subv. Concedidas</p>
</td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td width="41%">
<p>(522) Deudas c/p transformables en subv.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="45%"> </td>
<td width="13%"> </td>
<td width="41%">
<p style="text-align: center;">ó</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="45%"> </td>
<td width="13%"> </td>
<td width="41%">
<p>(172) Deudas l/p transformables en subv.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Cuando cobramos la subvención:</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="43%"> </td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="43%">
<p>(572) Bancos</p>
</td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td width="43%">
<p>(4708) Hacienda Pública, deudora por subv. Concedidas</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">Cuando iniciamos el proyecto, y por lo tanto empezamos a tener gastos ejecutados. Pasamos pues ingreso en función del gasto ejecutado:</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="43%"> </td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="43%">
<p>(522) Deudas c/p transformables en subv.</p>
</td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td width="43%">
<p>(72) Subvenciones, donaciones y legados</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">A fin de año, los saldos reflejados en los balances de las siguientes cuentas serán:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta 4708</strong>: Importe de las subvenciones concedidas por las administraciones públicas pendientes de cobrar. Si se tratara de subvenciones concedidas por entidades privadas, usaríamos las cuentas 444.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta 522</strong>: Importe de las subvenciones concedidas o ya cobradas, pendientes de ejecutar, total o parcialmente y que tienen carácter reintegrable, a corto plazo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta 172:</strong> Importe de las subvenciones concedidas o ya cobradas, pendientes de ejecutar, total o parcialmente y que tienen carácter reintegrable, a largo plazo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta 72</strong>: Ingresos traspasados ​​al resultado del ejercicio de las subvenciones concedidas de acuerdo con los criterios de la norma de valoración.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de que una vez hecha la justificación del proyecto, hay gastos que no se aceptan y, por tanto, hay que reembolsarlos, el asiento a realizar por el importe reintegrado sería:</p>
<p style="text-align: justify;">En el momento que sea exigible por el incumplimiento:</p>
<table style="width: 100%;" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 43%;" width="43%"> </td>
<td style="width: 13%;" width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td style="width: 43%;" width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 43%;" width="43%">
<p>(658) Reintegro de subvenciones</p>
</td>
<td style="width: 13%;" width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td style="width: 43%;" width="43%">
<p>(4757) Hacienda Públ., acreedora por subv. Recibidas</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En el momento que se efectúe el reintegro:</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="43%"> </td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="43%">
<p>(4757) Hiacienda Públ., acreedora por subv. Recibidas</p>
</td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td width="43%">
<p>(572) Bancos</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p><strong>Procedimiento práctico de contabilizar una subvención no reintegrable:</strong></p>
<p>Cuando recibimos la resolución o ingresamos la subvención:</p>
<table style="width: 100%;" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 43%;" width="43%"> </td>
<td style="width: 13%;" width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td style="width: 43%;" width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 43%;" width="43%">
<p>(4708) Hacienda Pública, deudora por subv. Concedidas</p>
</td>
<td style="width: 13%;" width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td style="width: 43%;" width="43%">
<p>(13) Subvenciones, donaciones y legados</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Cuando pasamos a ingreso en función del gasto ejecutado:</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="43%"> </td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">fecha</p>
</td>
<td width="43%"> </td>
</tr>
<tr>
<td width="43%">
<p>(13) Subvenciones, donaciones y legados</p>
</td>
<td width="13%">
<p style="text-align: center;">a</p>
</td>
<td width="43%">
<p>(72) Subvenciones, donaciones y legados</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">El importe de las subvenciones cobradas o resueltas que están pendientes de ejecutar al cierre del ejercicio se encuentran a patrimonio neto, grupo 13.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuenta 13</strong>: Importe de las subvenciones, donaciones y legados, no reintegrables, recibidos por la entidad y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto hasta que se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de resultados , en el momento de la ejecución de los gastos.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/contabilizacion-de-las-subvenciones-recibidas/">Contabilización de las Subvenciones Recibidas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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