Nueva bonificación para trabajadores autónomos vinculada a la contratación

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Con la finalidad de garantizar la protección en la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores por cuenta propia, se crea una bonificación en la cuota del trabajador autónomo- incluido el societario-, cuando contrate por cuenta ajena a un trabajador que le ayude en el desempeño de su actividad profesional.

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En el reciente Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se establece una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida para los dos siguientes supuestos:.

  • Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

 

La duración de la bonificación será doce meses y su aplicación estará condicionada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por cien, aunque debe tenerse en cuenta que el contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Solo tendrán derecho a la bonificación aquellos trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Desde nuestro despacho entendemos que la modalidad contractual correcta para la contratación del nuevo trabajador es el contrato de Interinidad.

 

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 Asesoría en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral
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