Nuevo Plan de contabilidad de las fundaciones sujetas a la normativa catalana (I): nuevos umbrales y modelos de cuentas anuales

El Decreto 124/2026, de 28 de julio, modifica el Plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya. Los nuevos criterios serán obligatorios para los ejercicios contables iniciados a partir de 1 de enero de 2027.

Dada la amplitud de la reforma, dedicaremos una serie de tres artículos a analizar sus principales novedades. Nos centraremos especialmente en las fundaciones pequeñas y medianas (denominadas legalmente entidades de reducida y mediana dimensión), que constituyen la mayor parte de las entidades del sector.

En este primer artículo se analiza la entrada en vigor del nuevo Plan, los nuevos límites de dimensión, los modelos de cuentas anuales que se podrán utilizar y los cambios introducidos en el cuadro de cuentas.

Aplicación obligatoria a partir de 2027

El nuevo Plan deberá aplicarse a los ejercicios contables iniciados a partir del 1 de enero de 2027.

En las entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, las primeras cuentas anuales afectadas serán las correspondientes al ejercicio 2027.

Estas cuentas tendrán que incluir la información comparativa del ejercicio anterior. Sin embargo, esta información sólo deberá reformularse cuando los nuevos criterios se puedan aplicar retroactivamente sin generar distorsiones, teniendo en cuenta las opciones y excepciones previstas en el mismo Decreto.

Se trata de una reforma contable y de transparencia. Por tanto, no modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos ni los beneficios fiscales regulados por la Ley 49/2002.

Nuevos límites para determinar la dimensión de las entidades

Una de las novedades más favorables es el aumento de los umbrales que separan a las entidades medianas de las grandes.

La clasificación depende del cumplimiento de al menos dos de las tres condiciones correspondientes durante dos ejercicios consecutivos:

Dimensión Activo Ingresos ordinarios Plantilla media Modelo
Reducida Hasta 1 millón de euros Hasta 2 millones de euros Hasta 10 personas Simplificado
Mediana Hasta 4 millones de euros Hasta 8 millones de euros Hasta 50 personas Abreviado
Grande Supera al menos dos de los límites anteriores Normal

Los límites de las entidades de reducida dimensión no cambian. En cambio, la frontera entre entidades medianas y grandes pasa:

  • De 2,85 a 4 millones de euros de activo.
  • De 5,7 a 8 millones de euros en ingresos ordinarios.
  • Se mantiene en 50 trabajadores.

Este incremento permitirá que más fundaciones puedan formular sus cuentas anuales mediante el modelo abreviado.

El cambio de dimensión, a todos los efectos, no se produce por la superación o el cumplimiento puntual de los límites en un único ejercicio, sino cuando la situación se repite durante dos ejercicios consecutivos.

Aplicación de los nuevos límites en 2027

Las entidades que, de acuerdo con los límites anteriores, tuvieran la consideración de entidades grandes podrán aplicar el modelo abreviado en el ejercicio iniciado en 2027 si durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores se encontraban dentro de los nuevos límites.

Por tanto, antes de cerrar el ejercicio 2026 será conveniente revisar los datos de 2025 y 2026 para determinar qué modelo corresponderá aplicar en 2027.

Si una entidad forma parte de un grupo, para calcular los límites se tendrán que considerar los datos agregados de activo, ingresos ordinarios y plantilla de las entidades que lo forman. Además, si el grupo formula o debería haber formulado cuentas anuales consolidadas, la entidad deberá utilizar el modelo normal, independientemente de sus cifras individuales.

Estos mismos umbrales se incorporan a la Orden JUS/152/2018 y servirán también para clasificar a las fundaciones a efectos de sus obligaciones de transparencia.

Menos estados contables obligatorios

El nuevo Plan introduce una simplificación importante para las entidades de reducida y mediana dimensión: el estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio.

El estado de flujos de efectivo, que ya no era obligatorio para estas entidades, sigue teniendo carácter voluntario.

Por tanto, las fundaciones pequeñas y medianas podrán limitar sus cuentas anuales obligatorias en el balance, la cuenta de resultados y la memoria, sin perjuicio de que voluntariamente decidan presentar los demás estados contables.

Las entidades grandes tendrán que seguir presentando el conjunto completo de las cuentas anuales.

¿Existen nuevas cuentas contables?

En cuanto al cuadro de cuentas, las fundaciones pequeñas y medianas no tendrán que incorporar nuevas cuentas contables específicas.

El Decreto no crea nuevas cuentas principales de tres dígitos, pero sí cuatro subcuentas de cuatro dígitos vinculadas al nuevo tratamiento de los instrumentos financieros aplicable a las entidades grandes:

  1. Deterioro de participaciones a largo plazo en otras entidades.
  2. Deterioro de participaciones a corto plazo en otras entidades.
  3. Pérdidas de otros instrumentos financieros.
  4. Beneficios de otros instrumentos financieros.

También se modifica la denominación de algunas cuentas relacionadas con los instrumentos financieros y se actualizan sus definiciones y relaciones contables.

Por tanto, en las fundaciones pequeñas y medianas el esfuerzo principal no se centrará en la modificación del cuadro de cuentas, sino en la adaptación de los modelos de memoria y en la recopilación de la información necesaria para su cumplimentación.

 

En resumen

Para las pequeñas y medianas fundaciones, esta primera parte de la reforma comporta dos simplificaciones destacables: más entidades podrán formular cuentas abreviadas y el estado de cambios en el patrimonio neto dejará de ser obligatorio.

No se produce, por el contrario, una modificación sustancial del cuadro de cuentas aplicable a estas entidades.

En el próximo artículo de esta serie se analizarán los principales cambios en los criterios contables, especialmente en materia de inmovilizado intangible, intereses y dividendos, impuestos diferidos y fusiones entre entidades no lucrativas.

 

Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.

 

Asesoría en Barcelona

SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ, SL

Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.