Son cada vez más frecuentes las consultas de nuestros clientes en esta época del año, ya que muchas personas trabajadoras buscan fórmulas para adaptar las vacaciones escolares de sus hijos e hijas a sus obligaciones laborales.
Dado que nuestro ordenamiento jurídico no contempla un permiso específico por vacaciones escolares, es necesario recurrir a distintos mecanismos que permitan conciliar la actividad laboral con el cuidado y la atención de los menores.
En este blog analizamos las principales alternativas disponibles.
Además de las medidas de reorganización de horarios y turnos o de la concesión de permisos recuperables —que, en ningún caso, sustituyen los derechos de conciliación legalmente reconocidos—, existen otras opciones que pueden contribuir a reducir la conflictividad y facilitar una respuesta ordenada a una situación que se repite cada verano.
Adaptación de la jornada y teletrabajo (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores)
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación de servicios —incluido el trabajo a distancia— con el fin de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Estas adaptaciones pueden solicitarse, entre otros supuestos, para atender las necesidades de cuidado de hijos e hijas menores de doce años y deberán ser razonables y proporcionadas tanto a las necesidades de conciliación de la persona trabajadora como a las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
La negociación colectiva puede establecer las condiciones y el procedimiento para el ejercicio de este derecho, garantizando en todo caso la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres. En defecto de regulación convencional, la empresa deberá abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora que deberá desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, en un plazo máximo de quince días. Si transcurre dicho plazo sin una oposición expresa y motivada, la solicitud se entenderá concedida.
Una vez finalizado el proceso de negociación, la empresa deberá comunicar por escrito su decisión. Podrá aceptar la solicitud, plantear una propuesta alternativa que permita atender las necesidades de conciliación o denegarla. Tanto la propuesta alternativa como la negativa deberán estar debidamente motivadas mediante razones objetivas.
Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho a regresar a las condiciones anteriores una vez finalizado el período de adaptación acordado o cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron la medida.
Una de las medidas de conciliación que contempla este precepto es el teletrabajo. Por ello, durante las vacaciones escolares puede solicitarse la prestación de servicios a distancia, total o parcial, como medida temporal para facilitar el cuidado de los menores.
No obstante, conviene recordar que el teletrabajo no constituye un derecho automático. La empresa está obligada a analizar y negociar la solicitud, pero podrá denegarla cuando existan razones organizativas o productivas que lo justifiquen, debiendo motivar expresamente su decisión.
Reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores)
Otra de las medidas de conciliación previstas en la normativa laboral es la reducción de jornada por guarda legal regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Este derecho permite a las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo a un menor de doce años reducir su jornada diaria entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la correspondiente reducción proporcional del salario.
Se trata de un derecho individual que puede ser ejercido tanto por hombres como por mujeres. No obstante, cuando dos o más personas trabajadoras de una misma empresa generen este derecho respecto del mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su disfrute simultáneo si concurren razones objetivas y debidamente justificadas relacionadas con su funcionamiento. En tal caso, deberá motivar su decisión por escrito y ofrecer una alternativa que permita compatibilizar el ejercicio del derecho de conciliación de ambas personas trabajadoras.
Aunque esta medida constituye una herramienta eficaz para facilitar la conciliación, también puede implicar importantes retos organizativos para las empresas, especialmente durante los meses de verano, cuando coinciden las vacaciones escolares con periodos de mayor carga de trabajo o con la planificación de vacaciones del resto de la plantilla.
Permiso parental (artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores)
Finalmente, el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso parental, un permiso no retribuido destinado al cuidado de hijos, hijas o menores acogidos hasta que cumplan ocho años.
Su duración máxima es de ocho semanas, que pueden disfrutarse de forma continua o discontinua y tanto a jornada completa como a tiempo parcial, en los términos legalmente previstos.
El permiso constituye un derecho individual e intransferible de cada persona trabajadora. Corresponde a quien lo solicita comunicar a la empresa las fechas de inicio y finalización o, en su caso, los distintos periodos de disfrute, con una antelación mínima de diez días o la que establezca el convenio colectivo, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor.
Cuando varias personas trabajadoras de una misma empresa soliciten el permiso respecto del mismo sujeto causante o cuando concurran otras circunstancias previstas en la negociación colectiva que puedan afectar gravemente al funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar su disfrute durante un tiempo razonable. No obstante, deberá justificar dicha decisión por escrito y ofrecer una alternativa que permita el ejercicio del derecho en condiciones de flexibilidad equivalentes.
Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.
Asesoría en Barcelona
SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ, SL