Al iniciarse el mes de mayo, empieza para muchos despachos profesionales la campaña de renta. Aunque no son muchas las novedades respecto a la campaña de 2024, intentamos resumir las más destacadas en esta publicación.
Autoliquidaciones rectificativas.
A pesar de que la forma de modificar una declaración de la renta ya presentada no cambia respecto al ejercicio anterior, debiendo presentar una autoliquidación rectificativa, tanto si el nuevo resultado es a ingresar o a devolver, marcando la casilla 103. La novedad para 2025 es la casilla 125 para solicitar que la autoliquidación 2025 se tenga por no presentada por no estar obligado a declarar. Muy útil para situaciones en que un descendiente, por ejemplo, se hubiera adelantado a su presentación y por declarar rentas superiores a 1.800 €, dejara sin poder aplicar en el contribuyente afectado el mínimo por descendiente.
Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, regulada en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF, incorporada por la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Su objetivo es limitar la subida del IRPF para los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional fijado para 2025 en 16.576 euros anuales.
Así, con efectos desde el 1 de enero de 2025, pueden aplicar esta deducción los contribuyentes con:
Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales.
Rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, no superiores a 6.500 euros.
Reducción por rendimientos de actividades artísticas.
Según regula la Disposición adicional sexagésima de la Ley del IRPF, añadida por el apartado cuatro de la Disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, podrán aplicarse una reducción del 30% a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
Procederá en los casos de:
- Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación, supuestos a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la LIRPF.
- La relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad.
Como hemos adelantado se trata de una reducción del 30% sobre la parte que exceda del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, con un importe máximo sobre el que aplicar esta reducción de 150.000 €.
Regularización cuotas RETA.
Las regularizaciones efectuadas por Tesorería, aunque correspondan a ejercicios anteriores, pueden tener incidencia en la declaración del año 2025 y por ello dentro de los Rendimientos de Actividades Económicas, se han incluido dos nuevas casillas en el apartado de “gastos fiscalmente deducibles” en función del resultado de la regularización:
Casilla 0196: Regularización cuotas RETA (si resulta una cantidad a ingresar).
Casilla 0197: Regularización cuotas RETA (si resulta una cantidad a devolver).
En el supuesto de que el importe a devolver supere el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso se consignará en la casilla 0178 de otros ingresos.
Aumento en un 2% en la tributación de las rentas del ahorro.
Con efectos desde 1 de enero de 2025, el tipo marginal máximo aplicable en el último tramo de la tarifa de la base liquidable del ahorro, cuando exceda de 300.000 €, se eleva hasta el 30%.
Nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
Se trata de dos nuevas deducciones en la cuota del Impuesto para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares que restarán de la cuota íntegra estatal.
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