Con motivo de la finalización del plazo establecido por el Real Decreto 893/2024, que vence el 14 de noviembre de 2025, publicamos este blog dirigido a las personas empleadoras del hogar familiar.
Con el objetivo de recordar la obligación legal de realizar la evaluación de riesgos laborales y disponer de la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Esta norma, en vigor desde el 12 de septiembre de 2024, establece por primera vez un marco específico de prevención de riesgos laborales para las personas empleadoras que contraten personal al servicio del hogar familiar.
Entrada en vigor y aplicación de las obligaciones
Aunque el Real Decreto entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, sus obligaciones no resultan exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la Disposición Adicional Primera.
Dicha herramienta, de carácter gratuito, permite a las personas empleadoras cumplir de forma sencilla las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) dispuso de un plazo de diez meses desde la publicación de la norma para elaborar y poner a disposición de las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones preventivas establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto.
En cumplimiento de lo anterior, el INSST ha desarrollado una plataforma específica disponible en el portal Prevención10.es, que ofrece asistencia gratuita a las personas empleadoras del hogar en la gestión de los riesgos laborales.
Obligaciones de la persona empleadora
De acuerdo con el Real Decreto 893/2024, la persona empleadora que contrate personal al servicio del hogar familiar deberá:
- Realizar una evaluación de riesgos laborales en el domicilio donde se presten los servicios.
- Adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir dichos riesgos.
- Facilitar los equipos de trabajo y de protección individual adecuados para garantizar la seguridad y la salud de la persona trabajadora.
- Proporcionar información y formación adecuada y suficiente sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas adoptadas.
- Garantizar la vigilancia de la salud, cuando proceda, en función de la naturaleza de las tareas desempeñadas.
Plataforma Prevención10 – Hogar Familiar
La herramienta desarrollada por el INSST, está diseñada para permitir a la persona empleadora realizar una evaluación de riesgos del domicilio y planificar las medidas preventivas que resulten necesarias.
El sistema solicita información sobre el número de personas contratadas y las tareas que realizan, a fin de generar una evaluación adaptada a cada caso concreto.
A través de un formulario tipo “checklist”, la herramienta permite identificar posibles riesgos en el puesto de trabajo y verificar si se han adoptado medidas preventivas. En caso contrario, sugiere soluciones prácticas, generalmente sin coste económico.
Asimismo, la plataforma proporciona información sobre los equipos de protección individual necesarios y sus características técnicas.
Documentación y conservación de registros
Al finalizar el proceso, la herramienta genera un informe con el resumen de la evaluación de riesgos y una planificación de las medidas preventivas a adoptar. Este documento cumple con la obligación legal de realizar la evaluación y planificar la actividad preventiva.
De dicho informe deben conservarse dos copias:
- una para la persona empleadora, y
- otra para la persona trabajadora.
De este modo se garantiza el cumplimiento de la obligación de informar a la persona trabajadora sobre los riesgos existentes y las medidas de prevención adoptadas.
Las personas empleadoras deben asegurarse de haber completado la evaluación de riesgos y conservado la documentación correspondiente, garantizando así que el entorno en el que se desarrollan las tareas domésticas sea seguro, saludable y conforme a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
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