Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial con o sin contrato de relevo.
En esta entrada se destacan las características y requisitos para acceder a la jubilación parcial mediante un contrato de relevo.
Jubilación parcial con contrato de relevo
Los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo y cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Deberán estar contratados a jornada completa y debe celebrarse simultáneamente un contrato de relevo.
- La edad mínima será (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
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- Si tienen la condición de “mutualistas”, 60 años de edad real.
- Si no tienen la condición de mutualistas, la edad mínima se determinará en cada momento conforme al calendario legal vigente, en función de los períodos de cotización acreditados, de acuerdo con la normativa transitoria aplicable hasta el año 2027.
- Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, 61 años de edad real.
- Cumplir con el período mínimo de cotización:
- 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
- 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.
- 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
- Se exige una antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del E.T, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- El trabajador que accede a la jubilación parcial, relevado, pactará con su empresa la transformación de su contrato a tiempo parcial de acuerdo a las siguientes reglas, reguladas en el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores:
- La reducción de jornada y de salario será de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, conforme a lo previsto en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción podrá alcanzar hasta el 85 por 100 en los supuestos legalmente previstos, siempre que el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con carácter indefinido y se cumplan los requisitos exigidos en materia de cotización.
- En el contrato deben constar los elementos propios del contrato a tiempo parcial y, además, la jornada que realizaba antes y la que resulte de la reducción. Puede concentrarse la jornada en determinados periodos del año.
- La novación del contrato a tiempo parcial no supone la pérdida de los derechos adquiridos ni de antigüedad.
- La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
Para el trabajador relevista también regula el Estatuto de los Trabajadores, en su Art. 12.7 las reglas a las que debe acogerse el contrato de relevo celebrado.
- Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Deberá concertarse por escrito, en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador jubilado y las características del puesto que ocupará el relevista.
- La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación que le corresponda. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero, en todo caso, deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Por último, es interesante señalar que actualmente, la transformación de un contrato de relevo en un contrato indefinido podrá dar derecho a los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social que estén vigentes en cada momento, conforme a la normativa aplicable en materia de empleo.
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