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	<title>IRPF | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>IRPF | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<item>
		<title>Royalties</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/royalties/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Sep 2022 09:14:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho autor IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[royalties]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los Royalties o Regalías son los pagos que se realizan para tener la licencia de algún derecho o producto patentado, marca o know how a nombre de otra persona.</p>
<p style="text-align: justify;">Se formaliza mediante un contrato en el que los involucrados acuerdan el importe y plazos para realizar los pagos. Mediante el contrato se enmarca el entorno legal en el cual el propietario de una marca, producto o invento decide, después de unos primeros años de vida, no seguir explotando su negocio y autoriza a un tercero a que lo haga a cambio de un pago periódico, aumentando así el potencial económico del producto<strong>, </strong>servicio o proyecto.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Su tratamiento fiscal:</strong></p>
<p>La tributación de los derechos de autor a efectos de IRPF, se trató en un <a href="https://gestiobcn.com/es/tributacion-de-los-derechos-de-autor/">blog anterior.</a></p>
<p style="text-align: justify;">A efectos del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las rentas sometidas a retención son aquellas que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, según se establece en el artículo 25.4 de la LIRPF son rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, en la medida que la cesión de uso de los diseños se realice en el marco de una actividad económica, las rentas procedentes de la cesión no estarán sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando los derechos de autor o royalties son cobrados por una sociedad mercantil u otro tipo de persona jurídica deberá aplicarse un IVA del 21%.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Su tratamiento contable:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los royalties se pagan cuando se alquilan los derechos de uso; por  tanto si estamos pagando un royalty no tenemos la capacidad de vender ese derecho, pues el mismo no nos pertenece.</p>
<p style="text-align: justify;">El royalty se hará constar como un ingreso en la contabilidad del propietario de la patente y cuando nosotros seamos los pagadores, debe constar como un gasto de nuestra empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">El valor del activo intangible en qué consiste la patente se registrará en la cuenta (203) <em>propiedad industrial</em> que se cargará con abono a los gastos de obtención de dicha patente a través de su investigación y desarrollo o de su compra a otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando estas patentes, modelos de utilidad, diseños, know how, etc. tengan una vida útil definida serán susceptibles de amortización.</p>
<p style="text-align: justify;">El pago de royalties por propiedad industrial, para el pagador, serán tratados como un <em>arrendamiento</em> (cuenta 621).</p>
<p style="text-align: justify;">Para el que los cobra también, existiendo a tal efecto la cuenta (753) de <em>Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación</em>.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/royalties/">Royalties</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Cantidades recibidas del FOGASA</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/impuesto-sobre-la-renta-de-la-personas-fisicas-cantidades-recibidas-del-fogasa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jun 2021 10:26:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[DECLARCIONES RENTA 2020]]></category>
		<category><![CDATA[FOGASA]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF cuando se trata de salarios y de indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.</span></p>
<p><span style="background-color: #ffffff; color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, y antes de ver como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF, debemos diferenciar los conceptos por los que hemos recibido las prestaciones por parte del FOGASA, pues pueden ser por concepto de <strong>salarios</strong> o por <strong>indemnización por despido</strong>, para después poder declararlos correctamente.</p>
<p><span style="background-color: #ffffff;"><span style="color: #ffffff;"> .</span></span></p>
<p><u>Percepciones en concepto de indemnizaciones</u></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el FOGASA paga en concepto de indemnizaciones como consecuencia de despido, cabe distinguir si el importe de la indemnización supera o no las cantidades establecidas en con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Estarán exentas de tributar si no superan los límites establecimos en el Art. 7. E) LIRPF, donde también se contempla un límite máximo de 180.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Si supera el límite referenciado en el punto anterior, el exceso indemnizatorio sobre el límite exento estará sujeto y no exento y debe tributar como rendimiento del trabajo. Debiendo presentar el contribuyente declaración complementaria del año que corresponda. Sin intereses de demora, ni recargos y siendo un hecho sancionable.</p>
<p><span style="background-color: #ffffff; color: #ffffff;"> .</span></p>
<p><u>Percepciones por recibo de salarios impagados</u></p>
<p style="text-align: justify;">Es muy usual que el FOGASA haga efectivos los pagos en un período impositivo distinto de aquel en que fueron exigibles, por lo que se suelen percibir con el carácter de &#8220;atrasos&#8221;. En estos este supuesto debemos diferenciar dos supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se reciben tras <strong>existir un litigio</strong> sobre el derecho a percibir esas retribuciones. En estos casos, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando <strong>no existe un litigio</strong> para la percepción de los salarios. Estos pagos habrán de ser imputados a los distintos ejercicios en que las mismas se generaron y para ello habremos de presentar declaraciones complementarias del ejercicios o ejercicios económicos que afecte.</p>
<p style="text-align: justify;">La autoliquidación de presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.</p>
<p> </p>
<p><span style="color: #ffffff; background-color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/impuesto-sobre-la-renta-de-la-personas-fisicas-cantidades-recibidas-del-fogasa/">Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Cantidades recibidas del FOGASA</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Trabajar como autónomo</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/trabajar-como-autonomo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Feb 2020 12:06:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AUTONOMO]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas son las personas que deciden iniciar su actividad profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Intentamos explicar de forma resumida cuales son las obligaciones tributarias y sobre cotización....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Muchas son las personas que deciden iniciar su actividad profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Intentamos explicar de forma resumida cuales son las obligaciones tributarias y sobre cotización.</strong></span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, la persona física debe darse de alta en la Agencia Tributaria en el censo de empresarios y profesionales, mediante la presentación del modelo 036 o 037. En él se detallan entre otros datos, la actividad a desarrollar y las obligaciones fiscales respecto a IVA e IRPF que derivan de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">El siguiente paso es darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde también se detallará la actividad que se desarrollará y se facilitará un número de cuenta bancario para que cada final de mes la Tesorería cargue el recibo correspondiente a la cotización mensual.</p>
<p style="text-align: justify;">La obligación con la Seguridad Social, si no hay modificaciones posteriores acaba aquí, pero no las obligaciones con la Agencia Tributaria.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Obligaciones respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)</span></p>
<p style="text-align: justify;">En las facturas que la persona emite, a no ser que la actividad se encuentre exenta, debe incluirse el IVA que corresponda. Este IVA devengado deberá ingresarse a Hacienda una vez restado el IVA soportado de las facturas para el desarrollo de la actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">El ingreso se realiza, por norma general, de forma trimestral y mediante la autoliquidación, modelo 303 y de forma anual se debe realizar la presentación del resumen anual, modelo 390.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder confeccionar correctamente la autoliquidación del IVA se debe confeccionar un libro registro de facturas emitidas, un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de bienes de inversión y, si es el caso, un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Estos libros pueden ser en formato Excel.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de realizar la tributación en el régimen simplificado de IVA se deberán conservar los justificantes de los índices y módulos aplicados.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Obligaciones respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)</span></p>
<p style="text-align: justify;">La tributación de IRPF variará en función de si se hace mediante el método de estimación directa- pudiendo ser esta normal o simplificada- o por estimación objetiva, a la cual solo pueden acceder algunas actividades.</p>
<p style="text-align: justify;">• <strong>En estimación directa</strong>. Se tributa por los ingresos obtenidos en la actividad una vez descontados los gastos deducibles, debiendo ingresar a cuenta de IRPF el 20% sobre el beneficio obtenido. La presentación se realizará mediante la presentación de forma trimestral de la autoliquidación del modelo 130.</p>
<p style="text-align: justify;">De forma anual se presentará el Impuesto de la Renta de las Personas físicas, modelo 100.</p>
<p style="text-align: justify;">• <strong>En estimación objetiva</strong>. Según la actividad desarrollada se aplicará una serie de signos, índices o módulos a unas variables específicas para estimar el ingreso a efectuar. La presentación se realizará mediante la presentación de forma trimestral de la autoliquidación del modelo 130.</p>
<p style="text-align: justify;">De forma anual se presentará el Impuesto de la Renta de las Personas físicas, modelo 100.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder confeccionar correctamente la autoliquidación del IVA se debe confeccionar un libro registro de facturas emitidas, un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de bienes de inversión y, si es el caso, un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Estos libros pueden ser en formato Excel.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Obligaciones respecto a las retenciones</span></p>
<p style="text-align: justify;">Por las rentas que se abonen a trabajadores, arrendadores y/o a otros profesionales la persona física está obligada a practicar retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las personas física y a ingresarlo en la Agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">El ingreso se realiza de forma trimestral y mediante la autoliquidación correspondiente que varía en función de la naturaleza de la renta, siendo estas autoliquidaciones los modelos 111, 115 y 123 y sus resúmenes anuales, los modelo 190, 180 y 193.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/trabajar-como-autonomo/">Trabajar como autónomo</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nuevas-medidas-en-materia-tributaria-catastral-y-de-seguridad-social/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jan 2020 11:39:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO PATRIMONIO]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[novedades 2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>. El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre adopta nuevas medidas que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; al Impuesto sobre el Valor Añadido; Impuesto...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre adopta nuevas medidas que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; al Impuesto sobre el Valor Añadido; Impuesto sobre el Patrimonio y a las actividades prioritarias de mecenazgo, las cuales intentamos resumir a continuación.</strong></span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;">IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS</p>
<p style="text-align: justify;">Los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva (módulos) quedan prorrogados para el período impositivo 2.020. Con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.</p>
<p style="text-align: justify;">Magnitudes excluyentes de carácter general:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;">Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.</li>
<li style="text-align: justify;">Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.</li>
<li style="text-align: justify;">Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;">IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO</p>
<p style="text-align: justify;">Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, quedando prorrogado para 2.020.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;">IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO</p>
<p style="text-align: justify;">También quedan prorrogados para el ejercicio 2.020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.</p>
<p style="text-align: justify;">Magnitudes excluyentes de carácter general:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;">Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.</li>
<li style="text-align: justify;">Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.</li>
<li style="text-align: justify;">Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">También se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2.020 del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2.020.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;">ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de Diciembre indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.</p>
<p style="text-align: justify;">La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2.019, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevas-medidas-en-materia-tributaria-catastral-y-de-seguridad-social/">Nuevas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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